El senador frenteamplista Charles Carrera presentó un recurso de revocación ante el Senado contra la creación de una comisión investigadora para indagar sobre su gestión al frente de la Dirección General de la Secretaría del Ministerio del Interior (MI), entre 2010 y 2017.

En el documento de 20 páginas, al que accedió la diaria, el legislador frenteamplista sostiene que existen “distintos elementos objetivos” del caso que indican que se trata de una “persecución política encabezada por el ministro del Interior, Luis Alberto Heber, y secundada por quienes promovieron la conformación de esta comisión investigadora”.

La comisión, que fue votada el martes sólo con votos del oficialismo, parte de una denuncia de 2012, cuando Carrera, por entonces director general del MI, habilitó a atenderse en el Hospital Policial a un hombre que quedó parapléjico a raíz de una bala perdida, que presuntamente provenía de una fiesta que se celebraba en la casa del subcomisario de La Paloma.

En el recurso presentado, el senador puntualizó que los antecedentes que llevaron a la conformación de la investigadora comienzan con una denuncia “realizada por un medio de prensa manifestando una serie de hechos -públicos y notorios- ocurridos hace diez años”, en referencia al programa Santo y seña de Canal 4 que emitió un informe que relata el incidente de 2012. En paralelo, el MI presentó una denuncia penal contra el senador.

Carrera señaló que los hechos que se denuncian “nunca fueron ocultados”, “son públicos y notorios y no admiten dos interpretaciones”, porque “el Ministerio del Interior ya estaba en conocimiento de estos hechos desde el momento mismo en que ocurrieron, porque nunca se ocultó. Además, esta situación ya estaba judicializada en el ámbito de la Justicia Civil y Penal”.

El legislador señaló que la investigadora “repite el objeto de actuación de lo denunciado penalmente” por el ministro del Interior, lo que “demuestra” que no se busca “llegar a la verdad sino continuar la campaña de hostigamiento y además ejercer una presión indebida contra la Justicia”. Por estos motivos es que el Frente Amplio decidió no participar en la investigadora, acotó.

En suma, Carrera entiende que “se trata de una medida de represalia manifiesta y por tanto un acto totalmente arbitrario que debe ser revocado por su desajuste flagrante al Estado de derecho”.

El documento se presentó ante la Presidencia del Senado, que tiene un plazo de 150 días para resolver. Si no se hace lugar al recurso, la normativa prevé la posibilidad de que el senador presente una demanda ambulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Los argumentos jurídicos

Carrera argumenta que la resolución de la Cámara de Senadores “se trata evidentemente de un acto administrativo”, en tanto “manifestación” de su “voluntad”, “que produce efectos jurídicos”. Por ser un “acto jurídico administrativo” resulta “susceptible de ser impugnado de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución”.

El senador resalta en el documento que, “más allá de la denominación” de la investigadora, se “pretende investigar hechos y actos ocurridos” mientras era director general de Secretaría, por lo que se trata de una comisión que pone el foco en su persona. En ese sentido, la “doctrina moderna uruguaya” sostiene que “basta, para tener por interpuestos los recursos administrativos por un sujeto legitimado, con que el recurrente invoque una situación personal en la que se considera afectado por el acto”.

“No pueden caber dudas de que en mi caso la situación por la que interpongo el recurso me atañe personalmente, siendo esto bastante para que la Cámara de Senadores lo resuelva”, se indica en el texto. Asimismo, Carrera señala que la resolución del Senado “lesiona derechos subjetivos -o, como mínimo, intereses legítimos, personales y directos-”.

Carrera denuncia “vicios” en la resolución

Por otra parte, se señala en el documento que existen “determinados vicios” en la resolución, “que la tornan ilegítima, motivo por el cual corresponde su revocación”. Entre ellos, se mencionan “la falta de vista previa, falsedad en los motivos de hecho y la contrariedad a la regla de derecho y la clara y manifiesta desviación de poder”.

“La resolución adoptada por el Senado, disponiendo la instalación de una comisión investigadora sobre ‘presuntas irregularidades’, que se pretende imputar a un senador de la República, por su gestión como director general de Secretaría del Ministerio del Interior en períodos de gobierno anteriores, es manifiestamente ilegítima”, acota Carrera.

Se apunta que la facultad de instalar comisiones investigadoras está regulada por el artículo 120 de la Constitución y la Ley 16.698, que lo reglamenta. Su objetivo “es el control sobre el gobierno, en particular sobre la gestión del Poder Ejecutivo en sí o sobre la gestión de las personas públicas estatales descentralizadas que están bajo la tutela administrativa del Poder Ejecutivo”.

Aun así, la ley anteriormente mencionada también “admite la posibilidad de que cada cámara pueda instalar comisiones investigadoras, precedidas por una preinvestigadora, sobre alguno de sus miembros, sean representantes o senadores”. En el artículo 16 de la normativa se “delimita estrictamente” sus cometidos, que son tres: “promover o fallar en un juicio político al legislador”, “resolver su desafuero” o “ejercer los poderes disciplinarios previstos por el artículo 115 de la Constitución”.

Ante esto, según Carrera, la investigadora “carece de un objeto jurídicamente tutelado por las normas que prevén y regulan las comisiones cuando recaen sobre los legisladores”. En primer lugar, porque “no tiene por objeto investigar su actuación como senador, sino un aspecto de su gestión como director general de Secretaría del Ministerio del Interior, en períodos de gobierno anteriores al actual”. “Dicho de otro modo: por más que la comisión se disponga sobre quien tiene hoy calidad de Senador, su objeto no es su actuación como tal”, se indica.

Por otra parte, Carrera argumenta que la comisión tampoco puede derivar en un juicio político contra él por varios motivos. En primer lugar porque “la acusación debe recaer sobre los sujetos previstos, por su actuación como tales, y nunca más allá del límite de su mandato, con la única excepción, en este aspecto, del presidente de la República”. En ese sentido, Carrera reitera que la investigadora no tiene como “objeto” su actuación como senador, sino su gestión como director general de Secretaría, en “períodos anteriores de gobierno”, por lo que “eso excluye la posibilidad de juicio político por esta causa”.

También se señala que “no hay ni violación a la Constitución, ni delitos graves” y esto último sólo se “podría configurar” si la Justicia falla en ese sentido en la causa que investiga la denuncia penal presentada por el MI.

Por otra parte, el senador sostiene que la investigadora “tampoco puede tener por finalidad la resolución de un desafuero”, porque “al momento no hay ni acusación fiscal”. Finalmente, el senador también puntualiza que no puede ser sometido a los “poderes disciplinarios” previstos en el artículo 115 de la Constitución, ni ser juzgado “por desórdenes en su conducta en el ejercicio de su función como senador”, ya que se investiga el “ejercicio” de su función mientras estuvo en el MI.