El Instituto Nacional de Colonización (INC) y las disposiciones contenidas en la ley de urgente consideración (LUC) que modifican su regulación han sido tema de debate durante estos meses de campaña, si bien el asunto tomó aún más dimensión en los últimos días luego de una inspección del organismo que marcó al líder cabildante Guido Manini Ríos y su familia -la ministra Irene Moreira y su padre, Roque Moreira- como colonos.
Más allá de esta cuestión, que aún resta zanjarse ya que el INC derivó el tema a la asesoría jurídica, la LUC modifica dos aspectos centrales de la normativa vinculada a las tierras de Colonización, que fueron analizados en un reciente informe que elaboró el Observatorio de la Cuestión Agraria (OCAU) de la Universidad de la República (Udelar).
Por un lado, el artículo 357 de la LUC “refiere a la declaración sobre parcelas que integran colonias”, sustituyendo un inciso de una ley de 2011 que declara que ahora no estarán afectadas a la administración del INC y sus regímenes legales “las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU)”. Pasando en limpio, estos “son predios que aglutinaban la cartera de tierras del BHU antes de la creación del INC”, y que ahora quedan “libres de enajenación, o sea se podrán vender por fuera de la autorización del INC, representan unas 58.574 hectáreas (ha) correspondientes a 1.278 fracciones”.
Estos números representan 9,5% del total de tierras que gestiona Colonización, y el observatorio de la Udelar advierte que el INC podría comprarlas de tener recursos, pero “la ley de presupuesto 19.924 [de 2020] y la ley de rendición de cuentas 19.996 [votada en 2021] no prevé partidas extras para la compra de tierras”.
Ante esto, surge la interrogante de qué tipo de campos son los que pueden salir de la órbita de Colonización por la LUC, y eso buscan responder los técnicos de la Udelar. Para ello “se analizó la localización de las colonias afectadas en la LUC en función de la variable precio de la tierra, y de los dos sectores con mayor crecimiento del agro, como son la silvicultura [incluida la prioridad forestal] y la agricultura de secano [incluyendo el nivel de fertilidad]”. Para llegar a ello realizaron pedidos de acceso a la información pública y se utilizaron datos georreferenciados de otras dependencias del Estado.
Tras el trabajo efectuado, se llegó a verificar que “la mayor cantidad de fracciones, unas 635 que representan 44,5% del área total afectada, se concentran en la franja de precios de 3.001 a 5.000 dólares por hectárea; le siguen 424 colonias con 41%, la franja de 5.001 a 10.000 dólares por hectárea”.
Por otro lado, “si se considera el precio promedio de la tierra a nivel nacional que fue para el año 2020 de 3.295 dólares por hectárea, del total de las fracciones afectadas por la LUC, casi 90% se concentra en suelos que presentan un precio por encima de los 3.001 dólares por hectárea, por tanto, los suelos afectados por la ley presentan un precio de mercado muy por encima del promedio nacional”.
En agregado, en el observatorio evaluaron la “posibilidad de incorporación de las fracciones” afectadas por la LUC “a la cadena de la agricultura industrial de secano”, revelando que “85,7% de los suelos afectados por la LUC presenta fertilidad natural alta y muy alta”.
Si se toma la ubicación de las tierras, “86,4% del total de las fracciones afectadas por la LUC se encuentra a una distancia lineal de 50 kilómetros de los silos industriales”.
Tomando toda la información, “si se conjugan ambas variables (distancia y fertilidad de suelos) alrededor de 85% de las fracciones tendrían potencial de ser absorbidas por la agricultura industrial debido a las ventajas que ofrecen”.
El otro cambio introducido por la LUC en el INC refiere al artículo 358, que “afecta la residencia de los colonos en las colonias, pasando a ser más flexible su radicación”, por lo que indican que se “afecta el patrimonio del INC vinculado a la desafectación de gran cantidad de fracciones junto con la flexibilización de la residencia en la colonia”.
A modo de resumen del estudio, el OCAU concluye que la LUC “permite que las colonias se fragmenten con interés netamente agroindustrial”, y esto “reconfigurará la territorialidad de las colonias”. En esa línea, agregan: “Los artículos de la LUC terminan por afectar al Estado, a los productores familiares que se ven limitados en el acceso a estas tierras, y, por tanto, se atenta contra el concepto de colonización definido en el artículo 1 de la ley misma de colonización, el cual sostiene que se debe de ‘promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural’”.