El proyecto de ley de Rendición de Cuentas, enviado este jueves al Parlamento, propone derogar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) aprobada en 2014, durante el gobierno de José Mujica, y restablecer la normativa aprobada por la dictadura que reguló los servicios de radiodifusión hasta ese año. Lo primero se conocía desde hace semanas, pero lo segundo es novedoso: el Ejecutivo quiere restituir normas de 1977 y 1984 que perseguían la disidencia en nombre de conceptos como la “tranquilidad pública” y la afectación a “la nación”.
Los partidos que integran la actual coalición gobernante siempre estuvieron en contra de la llamada “ley de medios”, pero hasta el momento se habían inclinado por establecer modificaciones a la ley vigente en lugar de derogarla completamente. La Comisión de Industria de la Cámara de Diputados tiene a estudio un proyecto modificatorio, que nunca llegó a aprobarse por discrepancias entre Cabildo Abierto y el Partido Colorado.
En esta instancia, y como ya había adelantado a la diaria semanas atrás el director de Telecomunicaciones, Guzmán Acosta y Lara, la propuesta del gobierno consiste en derogar la norma. Deja en pie sólo dos disposiciones de la ley SCA: la transmisión de eventos deportivos de interés general por canales abiertos, y los mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad. Según han manifestado las autoridades, esto sería hasta tanto se apruebe en comisión el proyecto modificatorio de la ley SCA.
En el caso de los eventos de interés general, se establece que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol, en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias”, estos “deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo”. En caso de no existir ningún otro prestador interesado en la emisión, se dispone que el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional “deberá hacerse cargo de garantizar el derecho del público a acceder a la recepción”.
En materia de accesibilidad, se establece que los servicios de televisión abierta, los de televisión para abonados y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados deberán brindar “parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes”, y encomienda al Poder Ejecutivo fijar cuáles son “los mínimos de calidad y cobertura exigibles para el cumplimiento” de esta disposición.
En cambio, la iniciativa del Ejecutivo propone derogar toda la normativa anticoncentración mediática dispuesta por la ley SCA. Esta establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión.
También propone derogar los mecanismos de asignación de frecuencias de radio y televisión que establecía la ley SCA, que si bien mantenían la decisión final en manos del Poder Ejecutivo, incorporaban concursos y procedimientos transparentes. Estos se eliminarían y el otorgamiento de frecuencias volvería a ser potestad discrecional del Ejecutivo, sin asesoramiento previo más que el de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec).
De todos modos, bajo el título “Derechos adquiridos”, la norma enviada al Parlamento ayer por el Ejecutivo mantiene las concesiones, autorizaciones y licencias vigentes otorgadas al amparo de la ley SCA, que no se verán “afectadas” por la derogación de la norma y se mantendrán “en los términos y condiciones establecidos en los actos administrativos correspondientes”.
Además, se deroga una disposición que generaba perjuicios económicos a los medios, como el pago de canon y precio por uso de espectro, si bien esta nunca llegó a aplicarse. Asimismo, se elimina el Consejo de Comunicación Audiovisual y los procedimientos administrativos y judiciales para que los ciudadanos hagan valer sus derechos, entre otros a la no discriminación y a la no exhibición de violencia excesiva dentro del horario de protección al menor.
Tras proponer la derogación de la norma, en el artículo siguiente, el proyecto del Ejecutivo restablece dos normas aprobadas en dictadura: el Decreto-Ley 14.670, del 23 de junio de 1977; y el Decreto-Ley 15.671, del 8 de noviembre de 1984. El primero está firmado por el dictador Aparicio Méndez y el segundo por el dictador Gregorio Álvarez.
El primero contiene disposiciones propias del período autoritario, tales como: “En caso de delitos de lesa Nación [Ley 14.068 de Seguridad del Estado y del Orden Interno, de 10 de julio de 1972], el Poder Ejecutivo procederá de inmediato a la clausura provisoria de la emisora responsable, dando cuenta a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la decisión administrativa final en cuanto a la autorización”. También señala que “incurrirán en responsabilidad frente a la Administración” las emisoras en caso de que “las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar la imagen y el prestigio de la República”.
“Algo aventurero”
El diputado colorado Martín Melazzi dijo a la diaria, previo a la presentación del proyecto de rendición, que está en contra de que se derogue la actual ley de medios. “Nosotros en principio no compartimos la derogación de la ley, sólo [estamos de acuerdo] con la derogación del artículo 56 de la actual ley”, que inhabilita la propiedad cruzada, acotó el legislador. Asimismo, recalcó que actualmente ya existe un proyecto de ley en discusión, “que está prácticamente culminado, que simplemente [se necesita] voluntad política dentro de la coalición para aprobar y nada más que eso”.
“No creo apropiado y me parece algo aventurero derogarla”, sentenció, y agregó que el mejor camino es “terminar y aprobar el proyecto de comisión, que va a contemplar algo en que nos habíamos comprometido todos los partidos de la coalición: votar un nuevo proyecto de ley de medios y derogar la actual ley, pero con una ley abarcativa”. Consultado sobre si no acompañará esos artículos de la Rendición de Cuentas, Melazzi, respondió: “En principio no se nos ha consultado”.
En tanto, el diputado frenteamplista Gustavo Olmos cuestionó que el camino del gobierno sea derogar mediante artículos de la Rendición de Cuentas un proyecto que fue muy debatido. “Me parece que no es el mecanismo que corresponde, que es una muy mala forma de legislar. Es una ley que tuvo todo un proceso de discusión, que puede ser mejorable en múltiples aspectos, pero que la coalición ha intentado modificar y durante dos años y pico no ha logrado ponerse de acuerdo, y entonces optan por la peor solución, que es derogarla”, señaló.
Para el diputado, esto permitiría una “concentración de medios muy importante”, “perder derechos o garantías por parte de los periodistas y del público” y “eliminar mecanismos de transparencia, o sea, tiene consecuencias negativas en múltiples aspectos”.
En suma, señaló que, “en vez de zanjar” las discusiones que existen entre los integrantes de la coalición, a partir de “un debate democrático, en el que se involucren a los múltiples actores”, “se opta por atropellar con una derogación total y volver a un sistema que permitía arbitrariedades de todo tipo y color”.
Por su parte, el subsecretario de Industria, Walter Verri, destacó en diálogo con la diaria que con esta derogación “cae el artículo 56 de la vigente ley de medios, que es una de las razones por las cuales mandamos la derogación, porque estamos generando un régimen de inequidades que no es correcto”, en referencia a las autorizaciones que otorgó el Poder Ejecutivo a las empresas de cable montevideanas Montecable (Monte Cablevideo SA), TCC (Tractoral SA) y Nuevo Siglo (Riselco SA) y del interior Korfield (de Colonia) y Praimar (de Pando) para prestar servicios de transmisión de datos tras la resolución de inconstitucionalidad del artículo 56 adoptada por la Suprema Corte de Justicia.
Verri señaló que “por ahora, el recurso de inconstitucionalidad solamente opera para el que lo pidió” -las cinco empresas en cuestión- y que el objetivo del gobierno al derogar la ley fue solucionar estas “inequidades” generadas.