El artículo 10 de la ley cristal de funcionarios públicos -de 1998, con varias modificaciones hechas por una norma de 2019- establece que una amplia variedad de jerarcas públicos, entre los que se incluyen a los senadores de la República, “deberán formular una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título”.
El empresario Juan Sartori, excandidato presidencial en 2019 -quedó segundo en la interna del Partido Nacional (PN) detrás del actual presidente, Luis Lacalle Pou-, envió su declaración jurada a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) el 15 de febrero de 2020, el mismo día en que asumió en la cámara alta, cuando cambió el período legislativo. Pero la documentación que presentó estaba incompleta, y hoy, más de dos años después, Sartori sigue en falta, según un informe de la Jutep al que accedió la diaria. Además, el organismo no considera suficientes los argumentos expresados por el senador y sostiene que la omisión se enmarca como “falta grave” según la legislación.
Esto surge a raíz de que el 22 de diciembre de 2021 los senadores del Frente Amplio Eduardo Brenta, Amanda Della Ventura y Daniel Olesker realizaron un pedido de informes a la Jutep sobre la declaración jurada de bienes e ingresos de Sartori. La respuesta fue enviada el 5 de mayo de 2022, y allí se señala que la declaración que el senador blanco entregó el 15 de febrero de 2020 “se encontraba incompleta”, por lo que se le solicitó que presentara una declaración complementaria, “por entender que omitió expresar determinados datos”. La segunda declaración la presentó el 22 de noviembre de 2021, “declarando activos, inmuebles, vehículo y participación en sociedades”. Pero el senador “no presentó la declaración jurada de su cónyuge”, Yekaterina Rybolóvleva -hija del magnate ruso Dmitri Rybolóvleva-, con quien contrajo matrimonio en 2015.
La Jutep subrayó que “a la luz de toda la normativa, no existe duda de que el cónyuge y/o concubino/a del funcionario obligado debe presentar declaración jurada de bienes e ingresos”.
La norma citada es el artículo 12 de la Ley 17.060, que establece el contenido de la declaración jurada. “Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre”, se detalla. Además, “la nómina de empresas, sociedades nacionales o extranjeras con o sin personería jurídica a las que está vinculado el obligado, su cónyuge o concubino”. También “las sociedades en que el obligado, su cónyuge o concubino perciba salario, intereses u honorarios”. Por último, “la declaración de ingresos, rentas, sueldos y beneficios que perciba por cualquier concepto el obligado, su cónyuge o concubino”.
Los argumentos de Sartori
En su pedido, los senadores del FA preguntaron a la Jutep si, en caso de que no se haya regularizado la declaración jurada de Sartori, el senador “ha comparecido a fundamentar su negativa” a completarla y “qué argumentos ha esgrimido”. El organismo respondió que Sartori presentó una nota el 19 de noviembre de 2021 en la que señaló que “no existe sociedad legal de bienes, y, por lo tanto, el dato de la cónyuge no corresponde que sea incluido en la declaración jurada”.
Ante este argumento, la Jutep indicó que “no comparte” su posición respecto a la interpretación de la norma, ya que es “clara y una cosa no es óbice de la otra, dado que la nueva redacción lo dice claramente”: se deben consignar “los muebles propios del declarante y de su cónyuge o concubino y de la sociedad legal si existe la misma”. “Ahora, si hay separación legal de bienes, la situación no cambia y además se debe agregar la escritura o mandato judicial que decretó la separación”, agregó la Jutep.
Además, Sartori “esgrime que no está en unión legal en nuestro derecho, no ha contraído matrimonio acorde a la legislación civil de nuestro ordenamiento ni posee un reconocimiento de concubinato inscripto en los términos de la Ley 18.246 [de unión concubinaria]”.
La Jutep consultó a la Dirección General del Registro de Estado Civil “para evacuar dudas sobre la validez del matrimonio celebrado en el extranjero”. Ese organismo contestó: “[Si bien] el matrimonio Sartori-Rybolóvleva no se encuentra inscripto en el libro de matrimonio que lleva el Registro de Extranjeros, se informa que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene plena validez jurídica en el Uruguay. No es necesaria la inscripción en el Registro de Extranjeros que lleva la Dirección General del Registro de Estado Civil para que el matrimonio sea válido en nuestro país”.
“Los funcionarios públicos están obligados”
En tanto, los senadores del FA también consultaron si la Jutep inició acciones ante el incumplimiento de Sartori. El organismo respondió que ha intimado “reiteradas veces” al senador para que dé cumplimiento de la declaración jurada de su esposa. Ante esto, la Jutep el 28 de abril dispuso proceder a una investigación.
Además, ante la consulta de si el incumplimiento se considera “falta grave”, la Jutep contestó que la Ley 17.060, en su artículo 17, establece que, “sin perjuicio de la responsabilidad penal, se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública en el caso de los funcionarios públicos y conducta pasible de multa” el hecho de no presentar “la declaración jurada al vencimiento de los plazos previstos” en la ley. De igual forma se considera “la inclusión de ingresos, bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros, inexistentes o superiores a los reales, el ocultamiento de ingresos o bienes”.
La Jutep explicó que de oficio ante una denuncia “fundada” en algunos de los incumplimientos mencionados, puede iniciar una “investigación del contenido pasible de sospecha, con citación del involucrado”. Agregó que puede “exigir a los sujetos denunciados la exhibición de todo tipo de documentos y requerir su comparecencia ante la Jutep para proporcionar información”. En caso de que la persona no vaya “sin justificación a más de dos citaciones consecutivas”, se le aplicará “una multa de 10 a 500 unidades reajustables”.
En el final del informe la Jutep subrayó que el servidor público “tiene el deber de conocer y cumplir el principio de legalidad, de adherirse al mismo sin excepciones, también al principio de transparencia y publicidad”. “Los funcionarios públicos están obligados por un marco legal y reglamentario del que no se pueden relegar”, dice al final del documento.