El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el jueves un proyecto de ley que propone cambios en el impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE) “a efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido con la Unión Europea (UE)”. El texto estará en consulta hasta el 15 de agosto, a la espera de “comentarios generales o de algún artículo en particular”.

El movimiento responde a la advertencia hecha por la UE en octubre del año pasado, que implicó la vuelta de Uruguay a la denominada “lista gris” tras salir en 2019. En esa ocasión, tributaristas dijeron a la diaria que se trataba de una presión para modificar el criterio con que se gravan las fuentes obtenidas fuera del territorio por empresas radicadas en el país, que hoy tributan parcialmente.

En noviembre, y al acudir al Parlamento por este tema, la directora de Política Económica del MEF, Pía Biestro, aseguró que “el problema” se limita a las “rentas pasivas, mayoritariamente con falta de sustancia, y que no implica que Uruguay vaya a pasar, a nivel de rentas empresariales, al criterio de renta mundial”. Esto último porque Uruguay cobra impuestos en función de la territorialidad, es decir que haya actividad en el país.

El proyecto de ley difundido por el MEF plantea que “los cambios normativos introducidos tienen por premisas el mantenimiento en términos generales del principio de la fuente para las rentas empresariales, el otorgamiento de certeza tributaria, así como la facilitación del cumplimiento tributario y minimización de las cargas administrativas”.

El artículo 1 incorpora “dos nuevas hipótesis” al Texto Ordenado 1996 -que agrupa disposiciones tributarias- para considerar rentas “de fuente uruguaya”: “las derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, en la parte que no corresponda a ingresos calificados”, y “los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías y otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de los activos que generan los rendimientos precedentes, obtenidos en el exterior siempre que no se trate de una entidad calificada”. Es decir, las rentas por las actividades mencionadas pagarán IRAE y no estarán más exoneradas.

El artículo 2 aclara “qué se entiende por ingreso calificado” y “establece las condiciones que debe cumplir una entidad para ser considerada” en esta categoría, “incorporando una cláusula específica antiabuso”. El MEF indicó que “las nuevas disposiciones únicamente afectarán a los grupos multinacionales, dado el mayor incentivo que tienen esos grupos de adoptar estrategias agresivas de planificación fiscal y, por tanto, las que presentan el mayor riesgo de erosión de la base imponible”.

El abogado tributarista Leonardo Costa, asesor de la Cámara de Zonas Francas -sector potencialmente abarcado por esta normativa-, opinó en Twitter que “como positivo” el planteo del MEF mantiene “bajo ciertas condiciones las sociedades holding [que administran otras firmas], el régimen de trading [compraventa de instrumentos financieros] en forma general, y en particular a las empresas multinacionales se les exige sustancia (entidad calificada)”, esto último quiere decir actividad real en territorio uruguayo.