En junio, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) decidió intervenir el Club Villa Española a raíz de la denuncia de un grupo de socios por aparentes “apartamientos estatutarios” y “manifestaciones políticas” por parte de las autoridades, que fueron apartadas de sus cargos y en su lugar se designó al abogado Leandro Iglesias como interventor.
Villa Española -que de un tiempo a esta parte se había convertido, al influjo de la comisión Directiva apartada, en un club vinculado con causas sociales tales como el reclamo de Madres y familiares de Detenidos Desaparecidos, colectivos LGBTIQ+, o la manifestación de algunos de sus futbolistas en contra de la ley de urgente consideración- tiene (según argumentaron los socios denunciantes) un impedimento para realizar manifestaciones políticas o religiosas por el artículo 5° de su estatuto. El MEC, además, dispuso que se regularice el uso de las redes sociales del club.
En cuanto se supo de la intervención por parte del MEC, se generó un aluvión de críticas contra el accionar de la cartera; por su parte, el ministro Pablo da Silveira declaró que la defensa de Villa Española se trataba de una “opereta política” por parte de la oposición y defendió la medida en varios medios.
El martes, poco más de dos meses después de la intervención, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) aprobó un informe, al que accedió la diaria, en el que entiende que “existe una vulneración del derecho a la libre expresión” en la resolución del MEC e insta a la cartera a “que en uso de sus facultades delegadas modifique el acto administrativo” y elimine “el cometido asignado” de redactar un estatuto “que regule con claridad y hacia el futuro el uso de las redes institucionales, las manifestaciones públicas de la entidad”, así como “de sus representantes en la calidad de tales”.
El argumento base que esgrime la INDDHH en el escrito es que las disposiciones del MEC no se adaptan al “bloque de constitucionalidad”, es decir, al “conjunto de todos los derechos y garantías que se encuentran en la Constitución y en las Convenciones de Derechos Humanos ratificadas e incorporadas al ordenamiento interno”. Desde esta perspectiva, sostiene la institución, “la denuncia de cuatro socios y la actuación de la policía administrativa en este caso es claramente opuesta al bloque, en lo relacionado a la libertad de expresión”.
Es por eso que el organismo recomienda a la cartera que “la legislación vigente -y en particular el artículo 5º de los estatutos tipo- sea adecuada al Bloque de Constitucionalidad vigente en nuestro país”, recordando que en la ley de creación de la INDDHH se establece
“el deber de colaboración para todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia” de la institución. Así, el MEC tiene diez días para manifestar “su conformidad en relación a las presentes recomendaciones”.
Las redes, el tema en discusión
La INDDHH recuerda en el texto que el 1° de julio se realizó un pedido de información al ministerio acerca de las actuaciones sobre el club Villa Española, que nunca fue respondido. Sin embargo, el 12 de julio, Da Silveira asistió a la Comisión Especial de Deportes de la Cámara de Representantes para dar explicaciones sobre la intimación del MEC para regular el contenido de las redes sociales del club.
En esa comparecencia, según recoge el informe de la INDDHH, el ministro explicó que el ministerio no “pretendió nunca ni va a pretender jamás” controlar los contenidos de las redes, “ni filtrar ni hacer censura previa”, ni tampoco “definir los criterios que permitan un uso civilizado y respetuoso de las redes sociales”.
“Lo que les pide a los socios es: ‘Pónganse de acuerdo entre ustedes para que estas cosas no vuelvan a pasar’, porque el objetivo de una intervención es que no haya que volver a intervenir seis meses después”, sentenció Da Silveira en esa ocasión.
Ante esto, la INDDHH entiende que “plantear soluciones como estas puede aparejar vulneraciones a la Constitución y a instrumentos internacionales incorporados a nuestra legislación”, puesto que “el derecho a la libertad de expresión es demasiado trascendente para dejarlo librado a acuerdos de partes, siendo necesaria una participación tuitiva del Estado”.
Asimismo, retoma las garantías constitucionales y los acuerdos internacionales relacionados a la libertad de expresión que ha firmado Uruguay, articulados que, sostiene la institución, “son claros en cuanto a que su ejercicio comprende la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole y que no puede estar sujeta a previa censura”.