La situación del senador del Partido Nacional Juan Sartori respecto de sus declaraciones juradas a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) parece complicarse cada vez más. La institución decidió en junio iniciar una investigación sobre Sartori por haber declarado sólo su salario como legislador y por no haber presentado información sobre los bienes e ingresos de su esposa, Yekaterina Rybolóvleva, hija del magnate ruso Dmitri Rybolóvleva.
La presidenta de la Jutep, María Susana Signorino, sostuvo luego que Sartori estaba “incumpliendo la ley”, en particular el artículo 10 de la “ley cristal” de funcionarios públicos (17.060), que obliga a todos los jerarcas a “formular una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título”.
Sin embargo, este miércoles, la historia tuvo otro revés, cuando Sartori presentó a la Jutep dos informes, elaborados por los constitucionalistas Martín Risso y Carlos Delpiazzo, según consignó Telemundo y confirmó la diaria. Según un comunicado del senador, con base en estos informes Sartori presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley ante la Suprema Corte de Justicia.
En el informe de Risso, al que accedió la diaria, se precisa que cuando Sartori “preparó su declaración jurada” incluyó “toda la información relativa a su persona”, pero no la de su esposa, “por ignorar qué bienes o sociedades podría ella tener o integrar”, y se asegura que “en su momento” elex precandidato a la presidencia “solicitó a su cónyuge que le diera información para incluir en la declaración jurada, pero ella se ha negado y mantiene dicha negativa en la actualidad”.
Para Risso, según lo establecido en la Ley 17.060, los únicos obligados a presentar la declaración son los jerarcas -léase presidente, vicepresidente, ministros, senadores y diputados- aunque sin perjuicio de esto “el funcionario debe declarar, además de información personal, información de su cónyuge o concubinario y de las personas sometidas a patria potestad o curatela”.
Según el jurista, el hecho de obligar “a aportar información sensible de un tercero”, su cónyuge, sobre el cual no “dispone de ningún poder jurídico”, es inconstitucional, ya que los cónyuges de los funcionarios no están “subordinados o condicionados por las decisiones” de estos.
Así, “ningún sujeto tiene poderes jurídicos para exigir a su cónyuge o concubinario que le brinde información sensible para incluir en su declaración jurada” -distinto a las personas que estén bajo la patria potestad de quien realice la declaración-, lo que violaría el derecho a la “intimidad” consignado en distintos artículos de la Constitución, que en palabras de Risso refiere al “derecho de un sujeto de disponer de un área física, geográfica y social donde ciertos aspectos de su intimidad pueden ser preservados para sí sin que haya intrusiones”.
Respecto de si a Sartori le corresponde algún tipo de sanción por omitir la información de su esposa, el informe de Risso entiende que “la imputación de un acto a un individuo” no puede “separarse de la actuación de la persona”, es decir, no se lo puede responsabilizar “por actos, hechos u omisiones que están fuera de su control”, en lo que se convierte ya no “en un tema jurídico” sino “de sentido común”, según el constitucionalista.
El informe de Delpiazzo, por su parte, discurre por los mismos argumentos, y concluye que “no constituye falta alguna imputable al senador Juan Sartori la omisión de su cónyuge de presentar declaración jurada de bienes e ingresos ante la Jutep”, puesto que “la imposición legal a cónyuges y concubinos es una obligación de hacer cuyo incumplimiento no puede ser ejecutado forzadamente, sino que, en todo caso, se resuelve en daños y perjuicios frente al Estado”, al tiempo que -reitera- se trata de una disposición “inconstitucional”.
Frente Amplio planteará que no pueda ser candidato presidencial en 2024
Para el Frente Amplio (FA), que había hecho un pedido de acceso a la información para comprobar el incumplimiento de la norma de transparencia, la situación de Sartori no se puede sostener. Así lo expresó en rueda de prensa este miércoles el senador suplente Eduardo Brenta: “Nos parece que es extremadamente grave que lo que se les exige a todos los funcionarios públicos en materia de transparencia y ética pública no sea cumplido”.
Brenta enfatizó que para el FA es “grave que el Partido Nacional esté omiso frente a esta situación y no haya actuado frente a un senador de su propio partido”, y agregó que esperaba otra respuesta por parte de la vicepresidenta, Beatriz Argimón, que cuando se conoció que el senador estaba en falta se comprometió a solucionarlo. “Esto tiene que ver con un tema que está en primera línea a nivel internacional, que es la transparencia en la gestión pública; no es un tema menor, es extremadamente grave”, subrayó.
En este sentido, agregó que Argimón debería haber puesto en marcha los mecanismos para que a Sartori se le aplique la sanción que por ley corresponde a los que cometen faltas graves con la declaración jurada a la Jutep, que implica la retención de la mitad del salario del senador.
Brenta aseguró que llama la atención que los informes de inconstitucionalidad lleguen más de dos décadas después de creada la norma, que fue votada por todos los partidos políticos en 1998. “La ley cristal es la que obliga a todos los funcionarios públicos al cumplimiento de la norma. No conocemos los informes, pero nos sorprende que 24 años después se argumente la inconstitucionalidad de la ley”, apuntó.
Además, aclaró que el planteo “no sólo tiene que ver con la declaración de la cónyuge del senador Sartori, sino con su propia declaración, que en una primera instancia presentó prácticamente vacía, sólo con sus ingresos como legislador, y que luego complementó cuando la Jutep entendió que estaba en una situación de falta grave. Por lo tanto, no se reduce a la declaración de su cónyuge, sino que tiene que ver con su propia declaración que está incompleta”.
Brenta aseguró que desde el FA están evaluando la propuesta de modificación de la ley para que la sanción implique que “quien incumpla normas de transparencia y ética pública no pueda ser candidato en el próximo período”, y agregó que esperan que los “acompañen todos los partidos”.
Con respecto a cómo se debería proceder ahora, en caso de que se estudie su inconstitucionalidad, Brenta argumentó que “la ley está vigente, por lo tanto es aplicable hasta tanto no se emita una declaración en contra, pero me sorprende enormemente ese argumento respecto del tema del cónyuge, que es una parte del problema, por lo cual la falta grave igual se configuraría, incluso si se declara inconstitucional”.