“Tengo el honor de comunicar al señor presidente [Luis Lacalle Pou] que en la Asamblea General convocada en el día de la fecha a fin de dar entrada y tratar el Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución de la República, por el cual se observaron los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley referido a la situación de los trabajadores de la exmutualista Casa de Galicia, no se alcanzó la mayoría calificada requerida por el citado artículo. Se remite el texto definitivo del referido proyecto de ley”.
Esta comunicación oficial, de quien fuera la presidenta de la Asamblea General en el momento de ratificar el veto presidencial, la nacionalista Graciela Bianchi, reabrió la discusión a la interna del Frente Amplio (FA) por entenderse que se trata de un “disparate” desde el punto de vista constitucional al haberse comunicado el texto con las modificaciones propuestas por el gobierno sin que pasaran los 30 días y “sin haberse votado expresamente” a nivel parlamentario estos cambios.
Según supo la diaria, la bancada de senadores del FA se reunirá el lunes próximo para “ver qué hacer” al respecto. Por su parte, el senador frenteamplista Daniel Caggiani expresó que, según lo establecido por el artículo 138 de la Constitución, no hubo tres quintos para levantar el veto de Lacalle Pou pero tampoco para mantenerlo, porque las posiciones a favor y en contra se dividieron.
“Ninguna de las dos opciones tuvo tres quintos, por lo tanto, hasta que no se cumplan los 30 días no está resuelto qué sucede con el veto”, expresó. Agregó que la observación presidencial tenía propuestas sustitutivas del gobierno “que nunca se consideraron por la Asamblea General”, y que hoy se enteraron que se envió un proyecto que “no fue resuelto” por el Parlamento. “No tuvo la mayoría correspondiente y se modificaron los tres artículos como si fueran aprobados”.
Para Caggiani, en este accionar puede haber una “inconstitucionalidad” y es, a su vez, “avasallante”, lo que puede invalidar todo el proceso.
En tanto, el abogado constitucionalista José Korzeniak explicó en diálogo con la diaria que el veto son “observaciones” que el Poder Ejecutivo le hace a un proyecto de ley sancionado por el Parlamento. El artículo 139 de la Constitución establece que si no hay un rechazo expreso a las observaciones, se considerarán aceptadas pasados 30 días de la convocatoria a la Asamblea General. En ese marco, Korzeniak indicó que no transcurrieron 30 días desde la citación de ese cuerpo, “de manera que no se ha producido la aprobación del veto”. Asimismo, expresó que aun cuando transcurran los 30 días sin que se levante el veto, la ley “queda vetada”, es decir, “fictamente se considera que la ley no quedó aprobada por el Parlamento”.
El constitucionalista expresó que en este proyecto de ley el Poder Ejecutivo “introduce normas nuevas, al vetar aprovecha para incluir disposiciones que no estaban en las aprobadas por el Parlamento”. “O sea, las veta, pero dice, ‘yo propongo que además de que esta ley no salga, salga esta otra’, es decir, hace unas modificaciones. Esto, a mi juicio, no se puede hacer así, porque eso es un nuevo proyecto de ley, por lo tanto tendría que ir por separado”, reflexionó.
Según Korzeniak, se trataría de “un nuevo proyecto” y, por eso, la comunicación del Parlamento con el nuevo texto aprobado “no tiene nada que ver, porque parecería que se mandaron publicar el nuevo proyecto que hizo el Ejecutivo junto con el resto de la ley”.
“El Poder Ejecutivo no puede hacer una nueva ley; el veto es para oponerse a una ley existente, una ley aprobada por el Parlamento, pero no para proponer una nueva ley, aunque sea parecida a otra que se había propuesto antes”, concluyó.