El pasado 6 de agosto, la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) decidió enviar a la Fiscalía la denuncia por presuntas irregularidades en contrataciones en la Intendencia de Florida; pero además, votó una resolución que dio lugar a la reinterpretación del inciso 2 del artículo 14 del Decreto 354/99 del 12 de noviembre de 1999. Puntualmente, allí se establece que las denuncias o noticias que se presenten ante el órgano descentralizado por los delitos contra la administración pública y contra la economía y la hacienda pública “no podrán ser objeto de conocimiento ni de calificación” de la Jutep y “deberán ser inmediatamente cursados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”.

Más allá de lo expresado por el decreto, con el apoyo de la presidenta del órgano, Gabriela Di Longo, y el vicepresidente, Guillermo Ortiz, se decidió interpretar que la Jutep “debe expedirse en los asuntos propios de su competencia que no estén restringidos por el ordenamiento jurídico vigente en la materia, por ser el órgano de control superior en materia de corrupción y de ética en el ejercicio de la función pública”. En concreto, se resaltó en la resolución que ese carácter del órgano “implica la actuación” dentro de “sus cometidos frente a denuncias que puedan estar o no en la órbita penal”.

Siguiendo el criterio que hasta la mencionada resolución se había utilizado, la comunicación recibida por la Jutep el 31 de octubre de 2023 sobre el presunto uso irregular del Hospital Policial por parte del senador del Frente Amplio Charles Carrera y la diputada Susana Pereyra fue archivada, dado que ya se encontraba en la órbita de Fiscalía. Lo mismo sucedió con otro informe relativo a una donación por parte de la Intendencia de Montevideo a la campaña a favor del referéndum que pretendía derogar la ley de urgente consideración. Sin embargo, este cambio abrió la posibilidad de que ambos casos, como otros, vuelvan a poder ser puestos a consideración del órgano de control.

Este escenario desembocó en una solicitud de acceso y vista de las actuaciones y un recurso de “revocación y anulación” de la resolución por parte del senador Carrera. la diaria accedió a ambos documentos y, además, pudo confirmar con Di Longo la existencia de otro pedido de vista por parte de la Intendencia de Montevideo.

La presidenta del órgano dijo a la diaria que no va hacer declaraciones sobre el recurso interpuesto por el legislador hasta que se trate en el directorio. La próxima reunión de los jerarcas tendrá lugar el jueves de la semana que viene. Más allá de su postura, Di Longo dijo que Carrera “está en todo su derecho” de presentar el documento, dado que “en un Estado de derecho” los “actos administrativos se recurren”.

Carrera, en tanto, dijo al ser consultado por la diaria que se encuentra “tranquilo” ante la situación, aunque la considera “lamentable”. En ese sentido, puso foco en que le “preocupa” la “degradación institucional”, puesto que este tipo de herramientas “no están para estar al servicio de la persecución del opositor político”. “Hay personas buenas en todos los partidos, pero estas personas se están prestando a utilizar un instrumento tan importante para los intereses políticos”, agregó, en referencia a Di Longo y Ortiz.

La posición de Carrera

Tres días después de emitida la resolución –que tuvo en el directorio sólo el voto contrario de la vocal por el Frente Amplio, Ana Ferraris–, el senador Carrera presentó la solicitud de vista de las actuaciones y también un recurso de “revocación y anulación” de ese dictamen. En este último pedido, el legislador dejó constancia de que dicha resolución afecta su “derecho a no ser víctima de un tratamiento persecutorio por dicho servicio descentralizado”, y señala que, al no haber sido notificado hasta ese momento, considera que interpone los recursos “en tiempo y forma”.

En la misma línea, el escrito entregado a la Jutep apunta a que la resolución es “manifiestamente ilegítima” por ser contraria “a la regla de derecho”. Según expresa el legislador en la nota, la interpretación dada al decreto lo “contradice groseramente”, por lo cual también significa “un anuncio desafiante al Poder Ejecutivo”. Más allá de eso, destaca que dado “el procedimiento previo” a su aprobación y “el contexto político en que se adopta”, también incurre en una “desviación de poder”.

Según detalla Carrera, la posición de Di Longo y Ortiz “se apoya” en un informe jurídico que “en ningún pasaje de sus más de 20 páginas concluye tamaño disparate”. Según anexó el legislador, en el mencionado documento se expresa, por el contrario, que “no debe desconocerse la necesidad de que la Jutep se expida en los asuntos propios de su competencia que no estén restringidos por el ordenamiento jurídico vigente en la materia”.

El fin “político” del Directorio de la Jutep, según Carrera

“El Directorio al dictar este acto persigue un fin distinto al fin que le impone el ordenamiento jurídico, eso es al fin debido”, sostiene en primera instancia Carrera. Agrega en el documento presentado ante la Jutep que “es notorio que el Directorio con este acto, lamentablemente, persigue un fin político partidario”. Vale recordar que los integrantes de la cúpula de la Jutep son cargos de confianza propuestos por los partidos políticos, que luego deben recibir la venia del Senado. En el caso de Di Longo, fue propuesta por Cabildo Abierto, en tanto Ortiz fue presentado como opción por el Partido Nacional.

Según explicó el legislador, el informe jurídico en el que se sostiene el voto afirmativo a la resolución se inicia con “un correo electrónico” remitido por Di Longo al “área de Asesoría Letrada”. Esto sucedió, según detalló Carrera, “sin haber sido tratado por el Directorio”, y además, sin que la presidenta estuviera “facultada para ello” (según queda establecido en el artículo 7 de Ley 19.340, que dio creación a la Jutep).

Ese informe que, de acuerdo a lo reconstruido, se solicita en forma “urgente”, a su vez, “no indica” a qué “se debió” tal prisa, por lo que “el contexto político en que inicia el procedimiento es muestra patente de que fue dictado ‘con desviación de poder’”, indicó la argumentación de Carrera, haciendo referencia al artículo 309 de la Constitución. “Lo único ‘urgente’ es que se aproximan las elecciones nacionales y la mayoría del Directorio de la Jutep está utilizando un organismo público para tratar de incidir en la disputa político partidaria que transcurre en nuestro país”, concluyó el legislador en la misma línea.

Las “responsabilidades” del Directorio

“Por su manifiesta y grosera ilegitimidad, contrariando una norma jurídica clara, interpretada en forma recta por distintas integraciones, los integrantes del Directorio de la Jutep, en abuso de sus cargos están cometiendo un ‘acto arbitrario’ en perjuicio de muchos particulares y, por tanto, deberán responder penal y civilmente en el Poder Judicial”, expresó el legislador sobre el final del mensaje y en referencia a las responsabilidades de los implicados.

“El cambio de las reglas de juego resuelto por la Administración, luego de haber mantenido una conducta constante, fundada y consolidada en sentido contrario, constituye una grave vulneración al principio de seguridad jurídica y en especial en su concreción en la teoría de los actos propios”, reflexionó Carrera.

“Es evidente que la Administración descentralizada por su contenido ha adoptado un comportamiento errático, pues luego haber mantenido y sostenido la única interpretación admisible de la norma reglamentaria, hoy con fines espurios cambia su criterio, desafiando así al ordenamiento jurídico todo”, comentó en última instancia.