Sobre las 12.30 de este viernes, Felipe Schipani, integrante del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Colorado, presentó un “recurso de reposición” ante la Corte Electoral contra dos aspectos de la reglamentación que regula las elecciones nacionales y municipales que tendrán lugar en mayo de 2025, publicada este jueves por la Corte.
Concretamente, el recurso va contra el artículo 56 del Reglamento de las Elecciones Departamentales y los artículos 5 y 52 del Reglamento de las Elecciones Municipales. El artículo comprendido en la reglamentación de las elecciones departamentales limita el voto cruzado; establece que se “anularán todas las hojas de votación” si dentro del sobre aparecen “listas de candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales”.
Por su parte, el artículo 52 del reglamento de las elecciones municipales reafirma la imposibilidad del voto cruzado, mientras que el artículo 5 establece como limitante para ser candidatos a los municipios haberse presentado a las elecciones internas bajo otro lema.
En resumen, el planteo del PC busca habilitar el voto cruzado en la elección departamental y la municipal, así como permitir que quienes deseen postularse como candidatos a alcaldes o concejales puedan hacerlo aun si se hubieran presentado a la elección interna por otro partido.
En la Corte Electoral, Schipani estuvo acompañado por Daniel Pérez, subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Partido Independiente, que decidió apoyar la iniciativa.
En la Corte Electoral “priman las motivaciones políticas”, dijo Schipani sobre los artículos impugnados
En diálogo con la prensa, el colorado manifestó que la prohibición del cruzamiento del voto “limita el derecho que tienen los ciudadanos de elegir libremente a sus representantes”, y consideran que la Corte Electoral se “extralimita porque no hay ningún tipo de prohibición ni constitucional ni legal para no cruzar el voto” y aspiran a que el recurso “pueda hacer rever la posición de la Corte”. Para Schipani, “es un derecho político de los ciudadanos poder elegir al alcalde más cercano, al que les parezca más simpático, al mejor vecino, y no estar encorsetados en tener que votar al alcalde del mismo partido que el candidato a intendente”.
En cuanto a la “cláusula candado” que estipula el artículo 5 del reglamento para las elecciones municipales, Schipani apuntó que existe “una variante de criterio de la Corte”, ya que “la Constitución de la República establece con claridad que aquel que participó en la elección interna no puede ser candidato en la subsiguiente elección nacional y departamental, pero no habla del nivel municipal”, argumentó el dirigente colorado, y agregó que esto se debe a que “en el año 1996, cuando se reformó la Constitución, no existía el nivel municipal y cuando en 2009 se sanciona la Ley de Descentralización nada prevé en cuanto a esa cláusula candado para los municipios”.
“No hay prohibición constitucional, no hay prohibición legal y, sin embargo, la Corte Electoral establece una limitación. Entendemos que claramente lesiona los derechos políticos de muchos ciudadanos y, por consiguiente, también es una lesión para los partidos políticos”, dijo Schipani acerca de la cláusula candado.
Consultado sobre si considera que existe un trasfondo político en la decisión de la Corte, Schipani respondió que “por supuesto”. El colorado indicó que los ministros de la Corte “son propuestos por un partido político” y, por lo tanto, para este tipo de decisiones “hay consultas políticas”. “En ambas decisiones creo yo que priman las motivaciones políticas y no las jurídicas, como debiera ser”, afirmó Schipani.
Señaló que el socio mayoritario de la Coalición Republicana, el Partido Nacional, no está de acuerdo con el cruzamiento del voto, por esto definió no acompañar la iniciativa.