La Comisión de Lavado de Activos de la Cámara de Representantes comenzó el tratamiento del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Integral contra el Lavado de Activos. Ayer, además de acordar darle celeridad al tratamiento de la iniciativa –con el objetivo de que sea aprobada antes de que finalice el año legislativo–, la comisión dio ingreso a un memorando redactado por el extitular de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) y exministro de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Jorge Chediak, enviado por la Universidad Claeh.
El documento fue remitido en respuesta a una solicitud de la Comisión de Hacienda del Senado, que había pedido la opinión de varias universidades sobre el proyecto y no llegó a tratarlas antes de su aprobación](https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2025/10/el-proyecto-de-ley-sobre-lavado-de-activos-se-aprobo-en-comision-y-sera-tratado-este-miercoles-en-el-senado/).
En el memorando, al que accedió la diaria, Chediak manifestó preocupación “sobre algunos puntos específicos del proyecto que podrían implicar importantes retrocesos en los avances logrados”. Además, cuestionó que durante su elaboración no se consultó a los colectivos alcanzados por las modificaciones, quienes serán, “en definitiva, los encargados de su aplicación práctica”, como el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, el Colegio de Abogados del Uruguay y la Asociación de Escribanos del Uruguay.
El exsecretario sostuvo que, a nivel internacional, los estándares recomiendan que los cambios al sistema antilavado de activos estén “precedidos de trabajos y estudios previos que los avalen”. En ese sentido, consideró que “hubiese sido mucho más ajustado y acorde con el estándar internacional” que el Poder Ejecutivo hubiera avanzado primero en la Estrategia Nacional contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –lanzada a comienzos de agosto–, y, “una vez iniciado el plan de acción –que prevé modificaciones normativas–, en función del mismo, proponer los cambios normativos necesarios a la legislación vigente”.
Señaló que la Ley Integral antilavado “no debe ser modificada periódicamente y sólo debe cambiarse cuando sea absolutamente necesario, y cuando los cambios propuestos cuenten con el aval de todos los operadores e involucrados y tengan un trabajo detrás que los respalde”. Para Chediak, el proyecto del gobierno, entonces, “aparenta haberse armado a las apuradas y remitido al Parlamento con anterioridad a la aprobación de la Estrategia Nacional, y, no menos importante, sin haber consultado previamente a los sectores involucrados”.
“La opinión de los diferentes colectivos de sujetos obligados deviene esencial al momento de implementar estas modificaciones, precisamente porque ellos son los que conocen el negocio y conocen a sus clientes”, sostuvo el abogado.
Cambios “necesarios”, “innecesarios” y “contraproducentes”
El extitular de la Senaclaft realizó comentarios específicos sobre el articulado del proyecto y clasificó algunos de los cambios propuestos por el Ejecutivo en tres grupos: “cambios necesarios”, “cambios innecesarios” y “cambios contraproducentes”. Bajo la primera categoría, ubicó lo referente a la adecuación de la Ley Integral a “la nueva realidad procesal de nuestro país”, es decir, el cambio del sistema inquisitivo al acusatorio. Entre estos cambios, menciona la modificación del artículo 33, que regula el delito de asistencia al lavado de activos, “que, por razones que desconocemos, había quedado mal redactado cuando se sancionó la ley”. El prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, había explicado, al anunciar el proyecto en la diaria Radio, que la normativa vigente, por error, hace referencia al delito de “asistencia a actividades delictivas precedentes al lavado de activos”, lo cual creó “un delito que era una especie de encubrimiento del lavado que ya estaba comprendido por las leyes del Código Penal”.
Entre los cambios innecesarios, Chediak se refirió a la incorporación de los “fiduciarios no financieros” como sujetos obligados, que, según explica, “ya estaban incorporados en el elenco de sujetos obligados no financieros y sólo bastaba, para que no queden dudas al respecto, con su eliminación del registro que a dichos efectos lleva el Banco Central del Uruguay”. A su vez, señaló que “resultan innecesarias” las aclaraciones sobre “la posibilidad de pedir información por parte de la Senaclaft a las personas de derecho público no estatal y a las sociedades anónimas en las que participe el Estado, ya que redunda “con el deber genérico de colaboración de todo el Estado, según lo previsto en los artículos 8 y 11 de la misma ley”.
La eliminación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos –una de las modificaciones que más debate han generado–, Chediak la consideró contraproducente. El abogado advirtió que, de aprobarse, “sería la quinta vez en menos de una década que se cambia la competencia en materia de investigación del lavado de activos”. Para Chediak, las modificaciones de la competencia, “seguramente sea una de las posibles explicaciones” para la baja actuación de la fiscalía –el principal argumento dado para eliminarla–.
“Es evidente que la Fiscalía Especializada tiene grandes oportunidades de mejora, pero seguramente sería mucho más provechoso intentar apoyar su perfeccionamiento, que eliminarla y volver al régimen de competencia general que atenta contra el principio de especialización y que quedaría, además, desfasado una vez más con el funcionamiento del Poder Judicial, en donde este tipo de delitos lo procesan oficinas especializadas, como lo son los Juzgados del Crimen Organizado”, sostuvo.
Con respecto a la reducción del tope máximo para el uso de efectivo en transferencias y negocios jurídicos a 270.000 unidades indexadas (UI), el exsecretario afirmó que la crítica a la ley de urgente consideración –que amplió el límite a 1.000.000 UI– por supuestamente favorecer el lavado de activos “no tiene, al menos, sustento fáctico”, ya que “no ha habido, en todo este período, ninguna investigación vinculada a casos penales en donde se procesara el uso de grandes cantidades de efectivo” ni “se pudo apreciar un aumento en las operaciones realizadas en efectivo”. Si bien reconoció que “el uso de efectivo es una de las tipologías más utilizadas por las organizaciones criminales para lavar dinero”, ello “no implica que haya que demonizar la herramienta, sino que se debe ser más riguroso en la supervisión de esas operaciones”.
En cuanto a la posibilidad de la Senaclaft de “requerir y retirar documentación y/o respaldos informáticos”, Chediak consideró que “puede traer ciertas vulneraciones de derechos de terceros” y que “no resulta conveniente, desde el punto de vista de las garantías, que un organismo tenga potestades ilimitadas de exigir documentación a los ciudadanos, sin límites”. Los diputados Pablo Abdala y Juan Martín Jorge, del Partido Nacional y Colorado, expresaron cuestionamientos muy similares a la diaria sobre este artículo. El exsecretario sugirió acotar la competencia de la Senaclaft “a situaciones que tengan que ver con actividades obligadas o con la investigación en curso, dado que lo contrario se transformaría en un ‘superpoder’ de pedir cualquier tipo de información”.
Sobre la incorporación de la “permuta de bienes inmuebles y establecimientos comerciales” como “actividad obligada, respecto de abogados, contadores y escribanos” –cambio que motivó una propuesta del Colegio de Contadores–, Chediak detalló problemas prácticos que podría generar, en parte, porque la propia naturaleza del negocio “probablemente traiga como consecuencia que difícilmente pueda ser catalogada como de riesgo alto, ya que no hay movimiento de dinero”.
Los intercambios de activos virtuales, como las criptomonedas, califican como permutas. En el Senado, se planteó darle un tratamiento específico para acotar el marco. Chediak sostuvo que “si lo que se busca es poder supervisar negocios con activos virtuales, sería más lógico agregar un literal a la norma en donde diga: ‘Serán actividades obligadas todas aquellas en las que se utilicen activos virtuales’”.