Este 2025, a los cinco feriados no laborables establecidos por la Ley 12.590 de 1958, se suma el feriado por la transmisión de mando presidencial el 1° de marzo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó este martes que, en concordancia con el Decreto-ley 10.396 y el Decreto 120/985, el día de la asunción presidencial tiene condición de feriado no laborable y pago.
Como todo feriado no laborable, los trabajadores tienen derecho a no concurrir a trabajar y percibir su pago habitual, tanto para mensuales como para jornaleros; aquellas personas que laboren ese día, recibirán una remuneración doble por su trabajo.
El Decreto-ley 10.396 del 13 de febrero de 1943 estableció como feriado el 1° de marzo, “siempre que coincida con la toma de posesión de los cargos de los integrantes del Consejo Nacional de Gobierno”. Luego, el 19 de marzo de 1985, en el marco de la asunción del expresidente Julio María Sanguinetti al retornar la democracia, el decreto del Poder Ejecutivo 120/985 añadió la condición de no laborable y pago.
Este año, a este feriado no laborable lo seguirán los feriados laborables del lunes 3 y martes 4 por Carnaval.
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