La Intendencia de Montevideo (IM) incluyó en el presupuesto quinquenal –que presentó el jueves en la Junta Departamental (JDM)– un conjunto de modificaciones al impuesto a los espectáculos públicos, previsto en el Decreto 15.094 de la normativa departamental. En el marco de las medidas de ordenamiento financiero anunciadas por la actual gestión en setiembre, que estarán vigentes hasta marzo, la IM ya había suspendido las exoneraciones en los grandes espectáculos.
En una entrevista con la diaria, la directora de Recursos Financieros de la IM, Laura Tabárez, dijo que durante la administración anterior hubo una política de exoneración de este impuesto, con la anuencia de la JDM, pero ahora se pretende “no seguir en esa tónica porque nosotros necesitamos esos recursos”. Tabárez señaló que, si bien “es bastante bajo” y “no tiene un afán recaudatorio”, este tributo está destinado a financiar los controles de los espectáculos que realiza la IM.
Se trata de un cambio que había adelantado la comuna capitalina, semanas atrás, en la Mesa Departamental del Frente Amplio. Según consta en la página web de la JDM, en el período pasado la IM fue facultada a exonerar del pago del impuesto a los espectáculos públicos a la presentación del artista británico Roger Waters, que tuvo lugar en noviembre de 2023 en el estadio Centenario. También fueron exoneradas, entre otras, las presentaciones de la cantante argentina María Becerra sobre la rambla de Montevideo, en noviembre de 2024, y de los argentinos Abel Pintos y Luciano Pereyra en el Antel Arena, en febrero de este año.
La actual gestión, señaló Tabárez, pretende “no hacer esas exoneraciones como una excepción, sino como parte de la normativa”. En ese sentido, se propone “incluir escalas progresivas para los artistas y exonerar a las salas pequeñas o a las entradas de poco monto”, en línea con el objetivo de “facilitar el acceso a la cultura de la población de Montevideo, no sólo en las salas del centro, sino en el territorio”.
Tabárez señaló que los cambios tributarios incluidos en el presupuesto responden a que la actual administración ha identificado “cosas buenas para la gestión y para la relación con los contribuyentes”. Al mismo tiempo, la directora de Recursos Financieros sostuvo que se ha buscado “un equilibrio entre las multas y el control”, ya que, “cuando uno pone multas o condiciones y no tiene capacidad de controlarlas, ahí tiene un problema de gestión”. “Nosotros lo que hicimos es adecuar un poco la normativa a las capacidades de contralor que se tienen”, puntualizó.
Los cambios al impuesto a los espectáculos públicos
El impuesto a los espectáculos públicos data de 1970 y ha tenido varios cambios. Su valor, “pagado por el respectivo espectador”, es del 10% del precio de la entrada de los espectáculos en general; del 5% de los espectáculos deportivos no profesionales y competiciones hípicas; y del 3% en eventos de “diversiones mediante aparatos mecánicos o eléctricos para utilización individual o colectiva”.
Asimismo, en la normativa se dispone una escala progresiva en función de la cuantía de la recaudación para aquellos espectáculos en los que participen artistas o músicos nacionales o residentes en Uruguay. En este caso, el decreto vigente exige una participación “en su totalidad” de artistas uruguayos, mientras que la modificación prevista en el presupuesto de la IM reduce ese requisito a un porcentaje igual o superior al 70% y, a su vez, eleva los valores de las escalas.
En caso de aprobarse el cambio propuesto por la IM, el tope para quedar exonerado del impuesto aumentaría de 89.228 a 150.000 unidades indexadas (UI), alrededor de 960.000 pesos; entre 150.000 y 500.000 UI se pagaría un 2%; entre 500.000 y 1.500.000 UI, un 4%; y a partir de 1.500.000 UI, un 6%.
La actual gestión también propuso implementar tramos para los espectáculos de artistas residentes en países del Mercosur, que actualmente tributan el 6% del precio de venta al público de los correspondientes billetes de acceso. En este caso, hasta 100.000 UI quedarían exonerados, pagarían un 2% quienes recauden hasta 450.000 UI, un 4% hasta 1.000.000 UI y un 6% a partir de 1.000.000 UI.
A su vez, en el presupuesto se incorpora la definición de los espectáculos “festivales”, que serán aquellos que, “bajo un mismo nombre, presenten actuaciones de dos o más artistas durante una misma o sucesivas jornadas, bajo una organización común y mediante la venta de una entrada general para presenciar las actuaciones de cada jornada”. En estos casos, se propone aplicar la misma escala que para los espectáculos con artistas nacionales cuando estos representen un porcentaje igual o superior al 70% del total de los artistas participantes; en los demás casos se “aplicará una alícuota del 6% sobre precio de venta al público de la entrada correspondiente, con deducción del importe de los impuestos nacionales que recaen sobre la misma”.