El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores un proyecto de ley vinculado a la última reforma de la Caja de Profesionales y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), que fue aprobada a mediados del año pasado con votos del oficialismo y la oposición y que dispuso como solución al déficit del organismo previsional un aumento de los aportes tanto de los activos como de los pasivos de la caja paraestatal, así como transferencias de Rentas Generales.
En esa reforma –actualmente la Ley 20.410– se creó un régimen de facilidades para aquellos afiliados a la CJPPU que arrastren “deudas por concepto de aportes”, con el propósito de “facilitar la vuelta a la aportación” al organismo previsional. Al respecto, en el nuevo proyecto presentado por el gobierno se sostiene que “este régimen viene demostrando capacidad para recuperar obligaciones de difícil cobro”.
Uno de los agregados que el Poder Ejecutivo propone en el proyecto es implementar, del mismo modo, un régimen e facilidades de pago para “personas físicas o jurídicas que sean deudoras por gravámenes regulados por el artículo 71 de la Ley 17.738”, relativo a los recursos indirectos que percibe la CJPPU, como los timbres profesionales.
En la exposición de motivos de la iniciativa, el gobierno sostiene que “la persistencia de deudas por recursos indirectos produce efectos adversos equivalentes a la morosidad en aportes directos”, ya que “reduce los ingresos disponibles para el servicio de prestaciones y afecta la sostenibilidad del régimen, especialmente tratándose de un esquema solidario e intergeneracional”.
En ese sentido, en el proyecto se plantea que quienes mantengan adeudos con la CJPPU por concepto de recursos indirectos previstos en el artículo 71 de la Ley 17.739 podrán celebrar, en el plazo de un año, un convenio de facilidades de pago. Se especifica que “el monto de la deuda convenida se calculará a partir de la deuda original de capital (sin multas, ni intereses, ni recargos) y se convertirá en unidades reajustables a la fecha en que esta se generó en oportunidad de cada obligación mensual”.
Se establece, además, que “la cancelación total de los adeudos comprendidos en el presente régimen deberá efectuarse en un plazo máximo de 12 meses, sin sujeción a un plan fijo de cuotas”. Se agrega que “el incumplimiento de este plazo sin que opere la cancelación total de lo convenido implicará el restablecimiento de la exigibilidad del saldo impago, sobre el que se aplicarán las multas y recargos que correspondan conforme a la normativa vigente”.
El segundo y último agregado que se plantea en el proyecto es la derogación del artículo 13 de la última reforma, en el que se fijan las condiciones para que la CJPPU realice acuerdos de intercambio de información con otros organismos recaudadores e institutos previsionales, “sin que rija a ese respecto el secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario y sin que se requiera para ello el consentimiento de los titulares, exclusivamente a efectos de requerir información sobre si un afiliado pasivo o activo que declara no ejercicio, tiene o tuvo actividad como profesional independiente en determinado período”. Dicho artículo también establece que la CJPPU “en ningún caso tendrá acceso a ninguna otra información, tales como ingresos, deudas, domicilio y otros datos personales”.
El gobierno sostiene que, con esta redacción, la CJPPU “se encuentra limitada en el intercambio de información con otros organismos de seguridad social, así como administraciones tributarias, salvo para hipótesis muy puntuales”. Se afirma que “la legislación vigente dificulta las tareas cotidianas de la Caja” y se añade que “la creación de un sistema común” –como prevé la reforma jubilatoria de 2023– “implica que algunas prestaciones, tales como las pensiones de sobrevivencia o el recientemente creado ‘suplemento solidario’, requieran de la instrumentación de mecanismos de intercambio de información entre los distintos subsistemas a efectos de poder calcular el monto a pagar”.
Por estas y otras razones, el Poder Ejecutivo propone retornar al “esquema previo a la aprobación de dicha norma”, a los efectos de quitar “restricciones que obstaculizan el cumplimiento del marco normativo vigente, favoreciendo al afiliado y a una adecuada gestión del organismo”.
