Este jueves, el senador colorado Andrés Ojeda presentó, como había adelantado, un proyecto de ley para establecer un “marco para el empleo de la logística e infraestructura militar en apoyo a la seguridad pública y para la participación de personal militar en operativos”.
En la exposición de motivos, Ojeda subrayó que el Estado uruguayo “posee capacidades logísticas y técnicas de alto valor instaladas en las Fuerzas Armadas, tales como vehículos blindados, helicópteros, transporte pesado, embarcaciones, talleres, sistemas de comunicaciones e infraestructura especializada”. “La utilización en apoyo a la seguridad pública permite incrementar significativamente la capacidad operativa del Estado, optimizando las inversiones públicas ya realizadas”, agregó.
En ese marco, Ojeda sostuvo que el objeto de la iniciativa es “establecer un régimen que permita aprovechar dichas capacidades en apoyo de las tareas de seguridad pública, manteniendo íntegramente las funciones policiales y la conducción de los operativos en cabeza del Ministerio del Interior” (MI).
En el segundo artículo del proyecto, relativo al “apoyo logístico e infraestructura”, dice: “Se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas la colaboración con el MI y a emplear en su apoyo, en las zonas y para los operativos de seguridad pública que aquel determine: A) La infraestructura, las instalaciones y el equipamiento militar, incluyendo vehículos de toda índole. B) Toda otra forma de apoyo logístico o material que los organismos del Estado con competencia en materia de seguridad pública requieran para el cumplimiento de sus cometidos en materia de seguridad pública”.
En el tercer artículo del proyecto se establece que “cuando la conducción u operación de los medios o de la infraestructura referidos en el artículo anterior requiera una capacitación especializada de la que no disponga el personal policial, el personal militar podrá conducirlos y operarlos y participar, mediante ellos, en los operativos de seguridad pública que desarrolla la Policía Nacional”.
Se agrega que quedan comprendidas dentro de esa participación las siguientes tareas, entre otras: “La conducción, operación y mantenimiento de los vehículos y medios materiales afectados al operativo. El traslado y la movilidad del personal policial actuante y de las personas que deben ser transportadas en el marco del operativo. El apoyo y la cobertura a las unidades policiales en el cumplimiento de sus funciones”.
En el siguiente artículo se establece que la participación prevista en el artículo anterior “se cumplirá en el marco de los operativos conducidos por la Policía Nacional, pero respetando especialmente la dependencia orgánica de personal militar, conforme al numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República” (el mencionado numeral establece que al Presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otras cosas, “el mando superior de todas las fuerzas armadas”).
El artículo quinto del proyecto de Ojeda señala que el personal militar afectado a la participación prevista en la presente ley deberá recibir, con carácter previo, “capacitación específica en materia de procedimiento policial”. “Será remunerado especialmente por la realización de tareas en el marco de la presente ley. Actuará bajo las máximas garantías legales y, cuando resulte estrictamente necesario el uso de la fuerza durante la ejecución de las tareas autorizadas por esta ley, serán aplicables las normas que regulan el uso de la fuerza para el personal policial previstas en las normas que regulan el procedimiento policial”.
En el último artículo se establece que la participación prevista en esta ley tendrá “carácter complementario, subsidiario y excepcional respecto de la actuación de la Policía Nacional y únicamente podrá disponerse cuando resulte necesaria para aprovechar capacidades técnicas o logísticas especializadas existentes en las Fuerzas Armadas”.
