El Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad la “Ordenanza Unificada Regulatoria de los Vehículos de Movilidad Personal”. La categoría incluye a los monopatines eléctricos, las plataformas de autoequilibrado, los monociclos eléctricos y otros dispositivos similares, al tiempo que establece una serie de prohibiciones y regula aspectos que van desde el registro hasta la edad mínima para utilizarlos.
Según la ordenanza de 24 artículos, un primer eje es diferenciar a este tipo de vehículos no empadronables de otros comprendidos en categorías con régimen propio. A sus efectos, los define como aquel vehículo “de una o más ruedas, dotado de una única plaza, propulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos y cuya velocidad máxima por diseño se encuentre comprendida entre 6 km/h y 25 km/h”, además de establecer que sus usuarios “deberán utilizar casco protector debidamente ajustado y elementos de visibilidad”.
Por otro lado, los capítulos tres, cuatro y cinco plantean los requisitos técnicos, de circulación y de estacionamiento. En la primera categoría se establece que no podrán superar una velocidad máxima de hasta 25 km/h y la potencia de los motores no podrá exceder los 1000 watts salvo algunas excepciones –además de contar con un sistema de frenado eficaz y elementos de visibilidad, entre otros– y, en la vinculada a la circulación, se prohíbe que sea por las veredas. Finalmente, se prohíbe estacionar obstruyendo la circulación peatonal, rampas, entradas vehiculares, paradas de transporte público o cruces.
Además, en el eje de las limitaciones, la norma prohíbe “prestar servicio de transporte de pasajeros” salvo que sea autorizado por la intendencia; circular con “auriculares, audífonos, reproductores de música o dispositivos electrónicos de comunicación o entretenimiento”; utilizar el teléfono mientras se conduce y desplazarse “bajo efectos de alcohol, cannabis, estupefacientes, psicofármacos u otras sustancias”.
También está prohibido alterar identificadores, limitadores de velocidad u otros elementos de seguridad y circular por lugares no habilitados o en condiciones que pongan en riesgo a peatones. “No podrán conducir ningún tipo de VMP quienes tengan suspendido un PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), especialmente si la inhabilitación de su permiso de conducir fue impuesta por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, y mientras dicha sanción permanezca vigente”, agregó el texto de la normativa.
No requerirán el empadronamiento “tradicional”
En lo que respecta al registro, la norma aclara que este tipo de vehículos no requerirá de un “empadronamiento tradicional”, pero los gobiernos departamentales podrán implementar “registros administrativos de carácter no dominial y no tributario, preferentemente digitales, destinados a identificar a la persona responsable del vehículo”. Esos sistemas podrán contemplar la identificación del vehículo, su titular o ambos a través de “códigos QR, dispositivos electrónicos identificadores, adhesivos u otros mecanismos” a determinar.
El registro se podrá implementar a través de “plataformas digitales, constancias electrónicas, identificadores visibles o soluciones mixtas”, pero se exhorta a reservar la presencialidad para “situaciones excepcionales”. Recogerá “como mínimo” la identificación de la persona responsable junto a su domicilio y medios de contacto; el tipo de vehículo y sus características; el número de serie o identificador de cada uno; fotografías del mismo; la constancia de tener un seguro mínimo obligatorio y también su “uso declarado”.
La normativa establece que la edad mínima para conducir uno de estos vehículos es entre los 14 y 16 años, aunque las intendencias podrán “habilitar condiciones específicas para la circulación de personas menores de dicha edad” y, en usos vinculados al comercio o el reparto, es posible establecer mayores exigencias de edad, formación o identificación. “Los menores de 18 años, para conducir VMP de cualquier tipo, deberán estar autorizados en el registro que cada intendencia llevará a estos fines, por su padre y madre, o tutor”, indicó la ordenanza.
En lo vinculado a la acreditación de conocimientos, se decidió no incorporar una nueva categoría en el régimen de licencias de conducir, aunque las intencencias podrán implementar sus propios sistemas de certificación “preferentemente digitales”.
¿Qué va a pasar con las multas?
Las infracciones vinculadas a la conducción en la vía pública se imputarán al conductor en los casos en que sea identificado, mientras que aquellas asociadas al “registro, identificación, datos desactualizados, falta de seguro mínimo obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros, uso comercial no declarado o incumplimiento de obligaciones administrativas” se imputarán a la persona registrada como responsable.
Sobre el uso comercial de estos vehículos –lo que incluye su alquiler, servicios de delivery, turismo o flotas empresariales–, indica que se deberá declarar ante la intendencia y quedará sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación. En ese sentido, los responsables deberán declarar cada unidad, realizar su mantenimiento y asegurarse de que cumplan con los requisitos dispuestos, al tiempo que “no se admitirá un registro genérico de empresa sin identificación de las unidades efectivamente utilizadas”.
A partir de esta aprobación se abre un plazo de hasta doce meses para que los VMP en circulación se adecúen a las exigencias. En ese lapso, las intendencias tienen que definir los mecanismos de regularización y podrán implementar sus registros administrativos locales, mecanismos de identificación y certificaciones de formación para lograr la aplicación gradual de las disposiciones. No obstante, la exigencia de tener un seguro mínimo obligatorio será aplicable desde la entrada en vigor de la reglamentación.
