El Poder Ejecutivo elevó al Parlamento un proyecto de ley que agrega dentro del Impuesto Específico Interno (Imesi), en la categoría tabacos, cigarros y cigarrillos, otros productos de uso similar, “preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco”. La tasa fijada es la segunda más alta dentro de los productos gravados por el impuesto, de 70% y con la posibilidad de que se incremente hasta 72% del valor, y se encuadra como una medida para desalentar el consumo, luego de que se aprobara vía decreto a principios de año el uso de los dispositivos de tabaco calentado -una alternativa al cigarrillo electrónico-.
Fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP) dijeron a la diaria que la medida tributaria busca contrarrestar la aprobación del Decreto 87/021, que habilitó y reguló la venta de “los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado”. En su momento, la habilitación fue cuestionada por voces de la comunidad médica, y en octubre la Sociedad Uruguaya de Tabacología presentó un recurso para revocar el decreto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Diego Rodríguez, que lideró estudios de control del tabaco e integra el Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET), explicó a la diaria que el gravamen propuesto en el texto remitido al Parlamento abarca solamente a las cápsulas de tabaco y no al dispositivo de tabaco seco. Por esto, afirmó que no cree que “tenga mucho impacto en el precio” ni tampoco “en cuanto a reducir el consumo”.
El director general de Salud, Miguel Asqueta, confirmó lo observado por Rodríguez, pero agregó que el MSP “se ha comprometido” con autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a elaborar un proyecto normativo para gravar también el dispositivo que calienta el tabaco. Luego, se pretende que el tema sea discutido por el Poder Ejecutivo con base en el proyecto a redactarse.
En la exposición de motivos del proyecto actual, que grava las cápsulas de tabaco necesarias para usar el dispositivo, el gobierno asegura que “se ha verificado un mayor desarrollo de la industria de los dispositivos electrónicos para fumar, que ha resultado en una creciente diversidad y disponibilidad de productos que emplean tecnologías diferentes que son distinguibles en cuanto a los riesgos para la salud asociados a su consumo”. Dentro de esa categoría se encuentran los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina. Pero “dado que básicamente, más allá de la tecnología de calentamiento de estos cigarrillos, se está ante un cigarrillo en lo esencial de carácter tradicional, se entiende conveniente incluirlos dentro de los bienes gravados por el referido impuesto”, agrega.
Asqueta señaló que una de las principales finalidades de gravar incluso el dispositivo es que “está reconocido ampliamente por información científica y por la experiencia de otros países que el aumento del precio vía impuestos es una de las principales medidas para disminuir la prevalencia de tabaquismo; en definitiva, para atacar esta epidemia”.
Sobre la realidad de Uruguay, Asqueta señaló que “uno de los hechos que han contribuido más al desestímulo del consumo [de tabaco] en estos últimos años” ha sido el aumento del precio vía impuestos. Aún así, consideró que no hay “una política fiscal clara”, y que por esa misma razón desde el MSP se está en diálogo con autoridades del MEF para concertarla. Se procura “poder diagramar para el futuro una política clara, que requiere de aumentos sostenidos, permanentes, y que se puedan indexar de alguna forma”.
Por otro lado, el jerarca del MSP señaló que estos impuestos también hacen que “la recaudación fiscal aumente”, y expresó que a quienes cumplen “responsabilidades sanitarias” les “gustaría que pudiera destinarse el producido de estos tributos” a las políticas de salud.
La evidencia sobre los dispositivos
En el proyecto del gobierno enviado al Parlamento se establece que “existe validación científica suficiente” que indica que los dispositivos de tabaco seco “resultan en una menor exposición de los usuarios a sustancias tóxicas asociadas al consumo tradicional de tabaco”.
Rodríguez aseguró que “no hay evidencia” de que los daños del tabaco seco sean menores ni tampoco que desde su habilitación el consumo haya aumentado, porque no está medido. A su vez, mencionó que ni para este proyecto de ley ni, en su momento, para la elaboración del decreto que habilitó los dispositivos, se consultó al Programa Nacional de Control de Tabaco del MSP.
Al respecto, Asqueta dijo que esa unidad les hizo llegar una “minuta formal en la que se explicaba los motivos por los cuáles debía aplicarse este impuesto”; y “haciéndonos eco de esta minuta y con el compromiso del MSP con el tema, dialogamos con autoridades del MEF y luego fue responsabilidad de este elaborar el anteproyecto de ley que hoy está elevado al Parlamento”.
El investigador del CIET especificó, por otro lado, que los cigarrillos comunes tienen entre 5.000 y 7.000 sustancias, de las que 70 son cancerígenas y se componen, entre otras, de plomo, amoníaco y arsénico. Según explicó, estos mismos componentes, en menor o mayor medida, también los tienen los productos de tabaco calentado. “Esto no es parte de ningún tratamiento para dejar de fumar, es un nuevo dispositivo para seguir fumando tabaco. ¿Atrás de esto está la industria tabacalera? Sí. ¿Va a inventar un producto para perder clientes? No”, concluyó Rodríguez.