El presidente de la República Luis Lacalle Pou firmó un decreto que establece que los médicos especialistas -extranjeros o uruguayos- que hayan estudiado en el exterior y se encuentren inscriptos en el Registro Temporario -tramitando la reválida de su título- deberán comunicar cada seis meses al Ministerio de Salud Pública (MSP) los avances ocurridos en este proceso.

El decreto, firmado el martes 4, dispone que “en caso de no realizar dicha comunicación o de haber sido rechazada la reválida, cesará automáticamente la inscripción en el Registro Temporario”.

Esta es una de las principales diferencias con el decreto que deroga, 247/008, que había sido aprobado durante el mandato de Tabaré Vázquez en 2008, cuando comenzó la mayor migración de médicos cubanos y venezolanos.

El Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del MSP es el área encomendada para analizar estos casos.

El decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (Udelar), Miguel Martínez, consideró en diálogo con la diaria que las modificaciones previstas en la nueva normativa son “menores”. No obstante, dijo que la actualización cada seis meses es “un control que se agrega” y que, en realidad, “protege”, porque “en caso de ser negada la reválida impide que continúe ejerciendo”.

La modificación es vista “con buenos ojos” por el Sindicato Anestésico Quirúrgico (SAQ), que entiende que habrá un “mayor control” que “antes no existía” sobre este grupo de especialistas, explicó a la diaria Daniel Montano, presidente del gremio.

Montano se mostró conforme con que “se revise la acreditación y la capacitación de los colegas que vienen del exterior para ver si tienen la formación suficiente para ejercer en el país”.

En este sentido, aseguró que muchos médicos extranjeros que trabajan en la Administración de los Servicios de Salud del Estado o en mutualistas del interior no terminaron nunca de revalidar el título de su especialidad y aun así, desde hace muchos años, continúan ejerciendo debido a la escasa inspección que existe.

Montano explicó que muchos profesionales extranjeros solicitaban la reválida de su especialidad ante la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Udelar para que una comisión de docentes evaluara si la experiencia y los estudios que tenían eran suficientes para trabajar en el país.

Lo que sucedía posteriormente era que la Escuela de Graduados les entregaba un documento en el que constaba que el título estaba en trámite. Al presentar esto, el MSP les daba una autorización “precaria” y renovable para trabajar como especialistas, añadió Montano.

Pero luego, pese a que la comisión no aceptara la reválida, igualmente continuaban trabajando porque “no existía un control” que permitiera establecer si estaban cumpliendo con lo dispuesto por la Escuela de Graduados.

Hace unos meses, el SAQ le planteó esta situación al ministro de Salud, Daniel Salinas, con el objetivo de que se regularizara. “No estaba muy al tanto de este mecanismo, pero entendió que había que hacer cambios para saber cuál era la situación de toda esta gente”, detalló Montano.

Otros cambios

Otro de los principales cambios que introduce el decreto, según Martínez, es que ya no se contempla sólo a la Udelar como organismo capaz de revalidar el título, puesto que hace referencia a “los profesionales médicos que hubieren aprobado ante las universidades autorizadas” en el país la especialidad.

Tal como establecía el decreto de 2008, los profesionales inscriptos en el Registro Temporario quedan habilitados para ejercer su especialidad siempre y cuando acrediten tener un contrato de trabajo que restrinja la actividad que vaya a desarrollar en la institución de salud. El nuevo decreto explicita que ese contrato de trabajo puede ser de arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra, con lo que se incluye a quienes facturen.