A dos años de la aprobación de la Ley de Cuidados Paliativos, este jueves, el Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó la reglamentación del documento.
En diálogo con la diaria, la directora general de Salud, Fernanda Nozar, explicó que tanto la ley como la reglamentación tienen un antes que formaron el camino de los cuidados paliativos “como un derecho de todos” en Uruguay; primero se integraron al Plan Integral de Atención en Salud (en 2008), y cuatro años después se delineó un plan nacional que generó “un salto de calidad y de incorporación”.
Desde 2012 hasta 2023 se alcanzó un 75% de cobertura nacional general, que actualmente se ubica en 68%. Dentro de esto “hay diferentes realidades” y en algunos departamentos la cobertura es muy escasa y en otros, por ejemplo, Cerro Largo, Treinta y Tres y Colonia, no hay cuidados paliativos pediátricos, detalló la directora.
Finalmente, la ley de 2023 “convirtió los cuidados en un derecho legal de todos y con el enfoque que deben tener, como el alivio del sufrimiento, el apoyo a las familias de los pacientes, accesibilidad y formación de profesionales, es decir, con que estén disponibles”.
“Si bien se trata de un documento muy descriptivo que detalla las obligaciones profesionales e instituciones, la reglamentación lo que hace es profundizar en los ítems y bajarlos a tierra”, agregó Nozar. De alguna forma, “actualiza” los conceptos y su aplicación para que no se consideren sólo al final de la vida.
“Su conceptualización actual es mucho más abierta, está ligada al acompañamiento en personas con enfermedades que generan discapacidad. No significa que van a fallecer, puede ser para un determinado período de la vida”, acotó.
En cuanto a las instituciones, se establece que deben garantizar la accesibilidad tanto en las sedes centrales de las instituciones como en las colaterales, como policlínicas. Allí deben difundir los cuidados paliativos, instruir a la sociedad sobre la asistencia paliativa, disponer de información clara y visible, y organizar la asistencia de acuerdo con el número y la complejidad de afiliados. El plazo para la implementación total es de dos años, y lo que se busca es que la implementación del servicio no sea “tan desigual como ahora”.
Algunas disposiciones
La reglamentación, a la que accedió la diaria, constata que, a pesar del reconocimiento de la ley al “derecho de todas las personas que padecen enfermedades graves, progresivas y avanzadas a recibir atención integral en cuidados paliativos, así como la inclusión de familiares, cuidadores, madres y padres de niños en etapa prenatal”, y a pesar de los avances normativos y planes implementados, su cobertura “no es universal”.
Por lo tanto, establece que los cuidados deben aplicarse en personas con enfermedades “avanzadas y potencialmente mortales” a través de un equipo integrado por profesionales, personal auxiliar y de apoyo de diferentes disciplinas que trabajan en forma conjunta y con un objetivo común, para abordar las dimensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los pacientes y sus familias.
Para los prestadores, indica que deben otorgar la asistencia a quienes sean derivados a la unidad de cuidados paliativos en un período de hasta 48 horas hábiles, analizando la urgencia en la atención y los principales problemas. Para esto, cada prestador integral deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos para adultos y para niños. Aquellos prestadores con menos de 20.000 usuarios deberán contar al menos con un equipo básico de médico-enfermero, con apoyo del área psicosocial.
Puntualiza en recursos como el documento de decisiones anticipadas, donde se dejará “registro del acuerdo entre paciente, familia [en caso de niños o adultos sin capacidad de consentir] y el equipo tratante en relación a decisiones, voluntades y valores del paciente que deben tenerse en cuenta”.
Los profesionales deberán promover la toma de decisiones conjuntas con el paciente debidamente informado, y lo registrará en el documento y también en la historia clínica, con copia en papel para el paciente. Esta toma de decisiones se basará en protocolos clínicos, pautas de cuidados paliativos y principios bioéticos, y puede ser revocada por el paciente en cualquier momento.