La Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) organizó la conferencia “Teletrabajo y los proyectos para su regulación” la semana pasada. Fue una instancia que buscó poner sobre la mesa distintas experiencias y analizar esta modalidad de empleo que proliferó durante la pandemia generada por la covid-19.
Martín Fort, secretario de Seccionales del Interior de AEBU, comentó que es importante que se apruebe una ley que regule el teletrabajo porque de esa manera se abarca a todos los trabajadores y se asegura que las condiciones de trabajo no sean fijadas sólo por contrato. “Es bueno y saludable que se legisle sobre el tema y que sea materia de negociación colectiva”, dijo, y señaló que es importante que los trabajadores estén involucrados en el proceso para no perder las conquistas alcanzadas. “Es fundamental que el movimiento sindical esté detrás para tener una visión de esta nueva forma de trabajo potenciada por la pandemia”, dijo Fort.
En cifras
Natalia Otero, integrante de la Comisión Técnica Asesora (CTA) de AEBU, dijo que el teletrabajador tiene que ser “merecedor de confianza y ser organizado para poder manejar sus propios tiempos”, además de contar con un adecuado lugar para desarrollar su tarea sin la necesidad de un supervisor; los mandos gestores “tienen que ser capaces de adaptarse a no estar supervisando a los trabajadores” y cambiar su orientación hacia los resultados y no hacia los procesos.
En Uruguay durante la pandemia el Instituto Nacional de Estadística (INE) hizo un sondeo del que se desprendió que en abril hubo un pico de personas que realizaron teletrabajo (20%; de ese porcentaje 5% ya teletrabajaba), mientras que a julio el porcentaje bajó a 11,8%.
Una encuesta realizada por Equipos Consultores reveló que los teletrabajadores que tuvieron que empezar en esta modalidad por el coronavirus en mayo llegaba a 17% sobre el total de ocupados, siendo las personas de nivel educativo terciario con tareas intelectuales las que más cumplían tareas de esta forma.
Según esta encuesta, 72% de los encuestados dijo que el teletrabajo tenía ventajas en el ahorro en tiempo y dinero por el traslado, siendo la tercera ventaja la autonomía. Por otra parte, veían como desventajas la extensión desmedida de la jornada laboral y la demanda permanente del empleador o de los clientes.
Patricia Plada, del Consejo de Sector Financiero Privado de AEBU, comentó la experiencia internacional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que el teletrabajo impacta para bien en el rendimiento y la productividad, pero advierte sobre cuestiones de género relacionadas con la conciliación entre la vida laboral y familiar, en la que se pueden confundir los roles y terminar con una sobrecarga de tareas en las mujeres. Plada mencionó la necesidad de capacitación para garantizar las mismas oportunidades para todos los trabajadores, así como la necesidad de una comunicación interna fuerte. Dijo que lo ideal para no perder el sentido de pertenencia y mantener la relación con los compañeros y el sindicato es un régimen mixto con tres días a la semana de teletrabajo.
Diego Olivera, del Consejo del Sector Financiero Oficial, contó la experiencia del Banco de Seguros del Estado (BSE) en 2018. Esa fue una experiencia piloto en la que el sindicato intervino; un año antes se había llevado a cabo una iniciativa similar sin la intervención de AEBU. “El teletrabajo vino para quedarse, son nuevas modalidades promovidas por las patronales para hacer ahorro de costos. La primera prueba en el BSE, sin la participación de AEBU, generó asimetrías con contratos individuales y sin condiciones para la negociación”, contó. En la segunda experiencia se pudo instalar una comisión bipartita y hubo una implementación en fases, con apoyo de la Comisión de Salud Ocupacional del sindicato y la colaboración de técnicos previsionistas. Se fijó un tope en la cantidad de personas que podían teletrabajar –60 en 2.000 funcionarios–, pero con la pandemia actualmente lo hace 50% de la plantilla.
En la experiencia anterior a la covid-19 se seleccionó a las personas y el trabajo fue regulado con la exigencia de que fuera voluntario: “no se los podía obligar”, y debían ser trabajadores presupuestados. “No se podía ingresar a teletrabajar ni hacer llamados con esa modalidad”, dijo.
La jornada fue flexible, entre las seis de la mañana y las ocho de la noche; generó problemas para los supervisores a distancia; el banco proporcionó las herramientas de trabajo y compró 60 computadoras. Además, entre las condiciones se contaba el acceso a internet, y se logró una partida económica que se calculó en base a los gastos: lo que se ahorraba la institución en costos de funcionamiento, energía, calefacción e internet, y hasta lograron incorporar el agua gastada. “Se midió hasta el agua que se gastaba al tirar de la cisterna”, comentó.
Fueron excluyentes las inspecciones en los hogares, que debían tener las condiciones de tranquilidad y correctas instalaciones eléctricas: “Si los técnicos decían que en esa casa no se podía, no se hacía el teletrabajo; esa fue una garantía”, explicó.
Lo que les quedó pendiente fue el control de tareas, porque para muchas que surgían en el momento no pudieron encontrar la forma de controlarlas, como tampoco pudieron incorporar el concepto de desconexión. “Como sindicato no debemos promover el teletrabajo, pero no se puede no estar, porque si no estamos, siempre es peor”, dijo.
Los proyectos de ley
En la actualidad, la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores está discutiendo un proyecto presentado por la senadora del Partido Colorado (PC) Carmen Sanguinetti para regular el teletrabajo, pero también hay un proyecto del Frente Amplio (FA) que no está en discusión en este momento. Gabriela Pereyra, de la sala de abogados de AEBU, comparó los dos proyectos y comentó algunas de las intervenciones hechas en la comisión. Identificó como desafíos: la seguridad y los riesgos para la salud de los teletrabajadores; la conciliación con la vida privada y la familiar; las formas de control por parte de los empleadores sin invadir la vida de las personas cuando el trabajo se ejerce en el domicilio; el goce de los derechos colectivos y cómo se potencian la buena fe y la seguridad.
“El teletrabajo como una modalidad alternativa supone que debe ser regulado por un marco legislativo, no sin ser complementado por el convenio colectivo”, dijo. Dentro de lo que debería ser contemplado por la ley está la definición del concepto, así como el ámbito de aplicación, voluntariedad y reversibilidad, que se cumpla el tiempo de descanso y se asegure el concepto de desconexión, además de contemplar los accidentes de trabajo y la responsabilidad de las partes. Entre las obligaciones del empleador está el respeto a la intimidad, proporcionar ocupación efectiva y suministro de elementos de trabajo, y cuidar la seguridad, higiene y moralidad en el trabajo. Por su parte, el empleado debe evitar las acciones que perjudiquen a sus compañeros o al empleador.
Entre las coincidencias que Pereyra encontró entre los dos proyectos y las organizaciones que comparecieron ante los senadores está la necesidad de que haya una discusión en la negociación colectiva. Destacó lo solicitado por el PIT-CNT en cuanto a tratar el tema en el Consejo Superior Tripartito y a que se tomen 90 días para la discusión, una propuesta que no fue aceptada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) porque no se trata de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo sino propuesto por una legisladora. A pesar de que no tomó posición al respecto, la central sindical pidió que se incorpore a los trabajadores que no tienen relación de dependencia, como los trabajadores de aplicaciones, que también necesitan protección.
Aunque el proyecto de Sanguinetti sólo alcanza a los privados, Pereyra sostiene que la senadora considera posible que se incluya a los públicos. Para ello debería crearse una comisión especial, en virtud de la variedad de escenarios. En tanto, el proyecto del FA alcanza a públicos y privados. Mientras que el proyecto del FA dice que podrá haber acuerdo entre las partes sobre el registro de la jornada y el lugar de trabajo, el de la senadora colorada establece que el lugar de trabajo puede ser elegido por el trabajador.
El consentimiento es una idea central en ambos proyectos: no puede haber teletrabajo sin la voluntad de la persona. En cuanto a la reversibilidad –el derecho a cambiar la modalidad del trabajo–, para Sanguinetti se trata de un acuerdo individual sin negociación colectiva. Esta no es la única mirada: otros actores plantearon la necesidad de pactar al inicio, y hay quienes afirman que si se contrata, para cambiar tiene que haber acuerdo de las dos partes.
“La limitación de la jornada es una conquista que no admite la mayor discusión”, sostuvo la abogada. Mientras que en el proyecto de Sanguinetti la limitación es semanal, en el del FA es diaria, no pudiendo sobrepasar las ocho horas. El MTSS, por su parte, opina que no tendría por qué haber un horario obligatorio y que debería ser regulado de forma semanal. La Cámara Nacional de Comercio y Servicios dio un paso más y propuso que los teletrabajadores no tengan límite de horario; para fundamentar esta idea se remitió al Decreto 611/80, que introducía la posibilidad de que determinados trabajadores –los rurales, los domésticos, los viajantes y vendedores de plaza– no tuvieran una jornada limitada. La justificación para esta propuesta fue la imposibilidad de controlar a los trabajadores. La Cámara de Industrias del Uruguay dijo al respecto que la distribución libre del horario por parte del trabajo vulnera el derecho del empleador a determinar el horario.