El domingo 22 de julio de 2018, el Sindicato de Trabajadores de Disco (Sitradis) se concentraba en silencio frente a las puertas del supermercado N° 11 de la cadena, ubicado en 8 de Octubre y Garibaldi. Tres días después, el Sindicato Único de la Construcción y Anexos hacía un paro parcial en todo el país.

El viernes 20 de julio de ese año, Gonzalo Manuel González, empleado de la empresa Sipra Sociedad Anónima, falleció tras caer del techo de ese local comercial. Había subido a revisar unas goteras que filtraban agua al salón de ventas. Gonzalo tenía 34 años, era ayudante de arquitecto por el Instituto Escuela de la Construcción, estudiante de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de la República, y esperaba el nacimiento de su hija.

En un comunicado, Sitradis repudió “la actitud de la empresa” Disco de no informar del accidente “de forma bipartita a la comisión de salud laboral y por mantener las puertas abiertas al público en todo momento”.

Poco después, también en un comunicado, la cadena reconocía que la empresa Sipra había sido contratada “para efectuar tareas de mantenimiento” y aclaraba que el trabajador fallecido había sido socorrido inmediatamente por personal y clientes del local “habiéndose llamado sin demora a la emergencia móvil que luego de los primeros auxilios, trasladó a un centro asistencial” a González, “que falleció al llegar”. Además, Disco reconocía que “haber mantenido abierto al público el local mencionado no se correspondió con la gravedad del desenlace de los acontecimientos”, del que la empresa “tomó conocimiento con posterioridad al traslado del accidentado”, y reiteraba sus “más sinceras” condolencias a familiares y allegados de González.

Casi tres años después

El 26 de febrero, el juez penal Huberto Álvarez condenó al titular de la empresa Sipra, como “autor penalmente responsable” de un delito de responsabilidad penal empresarial, a la pena de 12 meses de prisión, “la que se cumplirá bajo un régimen de libertad vigilada, según lo establecido en la Ley 19.446 [de Regulación de la libertad provisional, condicional, y anticipada, y penas sustitutivas a la privación de libertad]”. Según la sentencia, el condenado tiene “la obligación de residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión” por parte de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), se debe presentar en la seccional policial que le corresponde a su domicilio, “cometiéndose y oficiándose, todo con descuento del tiempo de limitación de libertad” pudiendo ejercer “una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio”.

La condena fue producto de un acuerdo entre el imputado y el fiscal penal de homicidios de Montevideo de 1º turno, Juan Gómez, a partir de un proceso abreviado en el que el ahora condenado aceptó su culpabilidad.

En la audiencia en que se dio a conocer el fallo, Nicolás Barquet, abogado de Lucía Jalife, pareja del trabajador que murió, manifestó su “total desacuerdo con el acuerdo al que arribó la Fiscalía”, debido a que no se tomó en cuenta que “existen todos los elementos para llevar adelante el procesamiento del imputado, que en ningún momento ha mostrado arrepentimiento y ni ha resarcido a las víctimas”. “Tal actitud, que nos merece todo tipo de rechazo, debe ser tomada en cuenta por la sede para no homologar este acuerdo que entendemos que viola principios fundamentales. En forma privada se llega a un acuerdo que no garantiza ni hace prevalecer la justicia sobre los hechos acaecidos”, sostuvo. La defensa de Jalife, además, pidió como medida cautelar “el embargo genérico del encausado”, ya que “no ha resarcido a la víctima y el resarcimiento es un elemento esencial en la consideración que tiene que tener la sede para con la víctima”.

El abogado de los padres de Gonzalo González en materia penal y civil, Óscar López Goldarena, también cuestionó el fallo. En declaraciones a la diaria, manifestó que “no se puede hacer un acuerdo para ir a un juicio abreviado sin previamente consultar con la víctima, porque implica una rebaja de pena”. “La víctima tiene derecho a una sentencia justa. Tiene derecho a que se aplique la ley en relación con el caso. A cambio de que se admite la responsabilidad se baja la pena. Pero si la responsabilidad surge claramente de los hechos, es inadmisible que se llegue a este tipo de acuerdos, porque sobre todo no se repara a las víctimas. Si tenés toda la evidencia, las pruebas y la convicción, llevás el caso a juicio para que se aplique una pena coherente con el delito. Una de las sanciones que se imponen determinó que la persona pueda tener empleo. La persona es un empresario, va a seguir manejando su empresa, no reparó a las víctimas”, sostuvo el abogado.

López Goldaracena mencionó el caso de los cuatro trabajadores que fallecieron en un incendio en la fábrica de fuegos artificiales Meteoro en Toledo, en 2016, un caso en que también se desempeñó como defensor de las víctimas. “En el juicio penal nos enteramos de que la fiscalía había llegado a un acuerdo con la defensa de los imputados y las víctimas no fueron consultadas. Inmediatamente nos opusimos, y la fiscalía se dio cuenta del error y echó para atrás con el acuerdo. Hay un principio legal de que la víctima tiene que ser escuchada, pero en este caso [el de Gonzalo González] fue escuchada después, cuando ya se llegó al acuerdo; el acuerdo está hecho por fuera del procedimiento legal”, expresó.

Por su parte, consultado por la diaria, el fiscal Gómez defendió el procedimiento y dijo que él avisó del acuerdo a los abogados defensores de los familiares de la víctima. En cuanto al acuerdo, sostuvo que “el delito de responsabilidad penal empresarial tiene una pena prevista de diez a 24 meses de prisión y la fiscalía, al hacer un acuerdo, puede reducir esa pena ideal en un tercio; por lo tanto, se fijó en la mitad del monto máximo”.

“No sé cuál sería el cuestionamiento. No habría una lesión a derecho de nadie con la pena”, agregó. “Si usted va a un juicio con alguien primario, de una edad que ya no es un chiquilín, cualquier juez le puede decir que la pena de 12 meses es absolutamente correcta. ¿Y la forma de cumplimiento? Si hay gente que entiende que todas las penas deben terminar en una cárcel, bueno… Me gustaría saber cuántas condenas hubo con esta ley. No se puede tipificar un delito culposo porque no hay un nexo causal entre una orden dada y no dotar a un funcionario [de los elementos de seguridad], con el resultado lamentable de la muerte”.

Gómez explicó que no se puede considerar víctimas en un proceso a todos los familiares, porque hay un orden “que está dada por el propio Código [de Proceso Penal], y el juzgado entendió que el representante de la víctima” era la pareja de González. Para Gómez, la Justicia penal “está dando un soporte muy grande a las víctimas para que puedan accionar sobre los que consideran responsables de la muerte [de Gonzalo], pero no es a través de la vía penal que se da eso”.

El testimonio de Lucía

Según el fallo judicial, el 20 de julio de 2018, la arquitecta encargada técnica de Disco llamó al dueño de Sipra para reclamar por una gotera en el local 11 de la cadena. A las 12.55, el ahora condenado le mandó un mensaje a González: “Gonzalo, pasá por el Disco 11 a ver por dónde se llueve”, y recibió como respuesta: “Ok, voy hasta ahí”. Al llegar al supermercado, Gonzalo fue atendido por el encargado de seguridad, quien lo acompaña por el salón de ventas, pero constataron que el cielo raso no permitía ver con claridad el techo, por lo que Gonzalo decidió subir al techo. “Minutos después cae de una altura de seis metros hasta el salón de ventas por la rotura de una chapa de fibrocemento del techo. UCM procedió a atenderlo, pero falleció minutos después como consecuencia de las lesiones”. Se cita que la investigación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verifica que “no figura constancia de aptitud física para trabajo de altura. González vestía ropa de calle y no utilizaba cinto de seguridad”, y se deja registro de las condiciones climáticas del día ‒estaba lloviendo‒.

En diálogo con la diaria, Jalife contó que Gonzalo tenía un cargo administrativo en Sipra (había ingresado el 2 de diciembre de 2013) y que “trabajaban básicamente con los Discos, arreglando humedades de techos”. “Si bien Gonzalo era administrativo, muchas veces tenía que ir a sacar fotos para, en base a esas fotos y los problemas que tenían, presupuestar los arreglos”. Según surge de la investigación, “el techo no estaba habilitado para transitar hasta ese momento, pero él nunca supo eso, nadie le avisó”.

La ley

La ley de responsabilidad penal empresarial (19.196), de marzo de 2014, establece en su primer artículo que “el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”. Además, establece que “es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito”. Fue aprobada en ambas cámaras sólo con los votos del Frente Amplio. La primera sentencia invocando esta ley fue por la caída de la linga de una grúa en una obra en la rambla del Buceo, en diciembre de 2015, que puso en peligro a un grupo de trabajadores. La jueza Fanny Canessa procesó sin prisión a un ayudante de arquitecto y a un capataz.

Su muerte ocurrió tras la caída “casi instantáneamente, no llegó a ir al hospital”, lo que aún es materia de diferencias, sobre todo en el ámbito de la Justicia civil, donde se desarrollan juicios contra Sipra y Disco por parte de Jalife y los padres de Gonzalo.

“Él fue vestido como estaba en casa, porque trabajaba en casa. Si tenía que dibujar dibujaba, estaba a punto de recibirse de arquitecto y su tarea era llevar boletas, cheques.

Salió de mi casa como un día más, a sacar las fotos que le habían pedido, y se encontró con esa situación. No era la primera vez que le pedían esa tarea de subir, y nunca le hicieron una capacitación para altura ni de prevención, ni le dieron los elementos, ni botas, ni casco, ni lo que se usa para subirse a altura”.

Jalife cuestiona la decisión judicial. “La sentencia fue después de dos años y por un acuerdo que hizo el abogado de esta persona [el dueño de Sipra] con el fiscal. Él se declaró culpable, pero así y todo llegaron a una pena mínima de libertad controlada, lo único que tiene que hacer es ir a firmar a la comisaría”, expresa. “Las empresas involucradas ‒porque Disco también es responsable de haber dejado entrar a una persona y que suba a un lugar sin pedirle la seguridad correspondiente‒ no tuvieron nunca un acercamiento conmigo, sabiendo la situación que tuve que transitar. Estaba embarazada de cuatro meses y transité por todo esto, en ese estado y ahora con la crianza de una hija”, agrega. Según Jalife, el día del siniestro, el dueño de Sipra la llamó para avisarle que Gonzalo había fallecido, pero no le explicó más nada: “Hubo un accidente y Gonzalo falleció”, le dijo. Ella llamó a su abogada. “Yo enseguida até cabos, había habido una caída el día anterior en una obra y dije ‘se cayó de un techo’; yo sabía que se subían sin seguridad, pero nunca pensamos que eso iba a pasar, porque si las pensás no las hacés”.

El siniestro ocurrió a las 14.00, a ella le avisaron a las 16.00, y a las 19.20 su abogada fue al Disco 11. “Estaban trabajando en una situación normal, el techo estaba caído pero el Disco estaba en completo funcionamiento. Hay testigos de todo eso. Fue tal como circuló cuando pasó. Disco nunca cerró, había una escena fatal, sangre, una persona tirada, cosas caídas, se llevan el cuerpo y queda la mancha de sangre, alguien da la orden de que limpien todo, alteraron la evidencia, la escena, y siguieron trabajando. Así siguieron trabajando las cajeras, los reponedores, que vieron todo”, cuenta Jalife.

A partir de conocer la sentencia, Jalife y sus abogados están decidiendo qué van a hacer. Si bien la sentencia penal de culpabilidad da argumentos para las demandas civiles por daños y perjuicios, “aparentemente el ahora condenado vendió todo lo que tenía. Se mudó, ya no tiene más la casa que tenía. Si tenía algo a nombre de él, en estos dos años ya fue, así que no hay mucho de dónde sacar”, según Jalife. En cuanto a Disco, ella cuenta que “se presentaron a la audiencia, pero dicen que no quieren negociar. Firman y se van. No tienen ningún interés en negociar. Lo que han hecho hasta ahora es estirar, estirar y estirar para que me canse y no siga”.

Paz, la hija de ambos, que ahora tiene dos años, todavía no lleva el apellido de su padre, por cuestiones legales. “Tuvimos que hacer pruebas de ADN con los padres de él y ella para probar la paternidad, y a nivel judicial todavía está por resolverse”.

Responsabilidad penal y civil

Para López Goldaracena también es evidente la responsabilidad de Disco en el siniestro. El abogado, que recolectó numerosos testimonios de testigos tras hacer un pedido por las redes sociales, dijo: “Hay una empresa principal que es Disco, en realidad, y tenés a una empresa subcontratada que es Sipra”. “La empresa principal tenía un control sobre la situación y tenía la obligación de brindar medidas de salvaguarda y protección, y de controlar que los empleados de la empresa subcontratada tuvieran todas las garantías, y no lo hizo. Yo creo que hay responsabilidad de Disco”, afirmó, y anunció que va a citar a los titulares de sociedades anónimas que figuran como propietarias de la cadena. “El argumento de Disco es que [González] no murió en el local, que lo sacaron con vida. Además, Disco removió la escena del hecho, por lo que consideramos que hay responsabilidad penal empresarial y también responsabilidad civil”. Agregó que se está evaluando “la posibilidad de impugnar el fallo” judicial reciente.

En cuanto al impacto de la ley de responsabilidad penal empresarial en la reducción de los siniestros laborales, el abogado sostuvo que “el resultado es satisfactorio”. “La existencia de la ley era necesaria y se está demostrando. Lamentablemente siguen ocurriendo siniestros fatales, pero esta ley es para proteger al trabajador. Nadie se puede morir por ir a trabajar. Es una obligación del empleador garantizar todas las condiciones de trabajo”, concluyó.

Mesas redondas en la FADU

Por iniciativa de compañeros de Gonzalo González de la FADU, en agosto de 2018, pocos días después de su muerte, se realizaron en esa facultad las jornadas de reflexión #AseguremosNuestrosDerechos, con un ciclo de debates e intervenciones para debatir sobre sobre la seguridad laboral. En esas instancias, quedó en evidencia la ausencia de un marco legal que contemple en particular el desempeño laboral de los estudiantes de arquitectura.

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