El 27 de noviembre, el juez Alejandro Martínez, del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de tercer turno, condenó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a compensar económicamente por acoso laboral a Paolo Pintos y Marcelo Ghiringhelli, dos prevencionistas que trabajan en la cartera. La sentencia se basa en una larga lista de irregularidades y situaciones de violencia que los prevencionistas vivieron trabajando en la Dirección Nacional de Arquitectura, a cargo de Santiago Borsari.
En diálogo con la diaria, los prevencionistas contaron que en su demanda reclamaron el incumplimiento de su contrato, daños y perjuicios sufridos, daño moral, daño emergente, lucro cesante, desigualdad de trato, discriminación por orientación sexual, acoso laboral y abuso de derechos, así como la perdida de chance de continuar con su carrera administrativa. De acuerdo al documento que recoge la sentencia del caso, la Justicia determinó que “el único rubro acreditado es el daño producido por una situación de acoso laboral relatada por los testigos”.
Sobre la figura de acoso laboral o mobbing, la sentencia indicó que la jurisprudencia laboralista de Uruguay determina que se incurre en estos actos ante “cualquier manifestación de una conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física de un individuo o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima del trabajo”.
A esa definición la sentencia agrega que “el empleador, tanto en la esfera pública (el Estado) cuanto en la privada, incurre en responsabilidad cuando, estando en conocimiento de los actos que constituyen el comportamiento descrito como mobbing, no ejerce su poder de dirección para hacer cesar en forma inmediata tales actos”, lo que permite que “se menosprecie, se desvalorice, se hostigue a sus funcionarios”.
El documento también hace referencia a la investigación administrativa que realizó el MTOP sobre el caso de los prevencionistas, que por resolución de la directora general de Secretaría, Graciela Soler, se archivó el 7 de abril de 2022. Sin embargo, a criterio de Pintos y Ghiringhelli, estuvo direccionada en su contra, por lo tanto, resolvieron presentar una demanda contra la secretaría de Estado en la Justicia ordinaria.
Con respecto a la investigación administrativa del MTOP, la sentencia determinó que “la sede no tiene el honor” de compartir sus conclusiones, ya que “en el presente juicio quedaron acreditadas situaciones de acoso laboral hacia los actores en su función como técnicos prevencionistas, tareas técnicas acordes a su cargo presupuestal que no han podido seguir cumpliendo”.
Por otra parte, la sentencia también incorpora la declaración que hizo durante el juicio Jorge Castillo, jubilado y excapataz de obra del MTOP, que compartió espacio de trabajo con Pintos y Ghiringhelli. En el testimonio que recoge la sentencia, Castillo afirmó que a los prevencionistas no les permitían hacer su trabajo en las obras de la DNA porque realizaban “observaciones” en materia de seguridad que “atrasaban las obras”. “Eso los afectaba, porque si sos prevencionista no es nada lindo estar sentado ocho horas mirando el techo, sabiendo bien que hay obras del MTOP”, afirmó.
Con respecto a este punto, el juez determinó que “negar las tareas de prevencionistas con fines espurios y afectar el honor profesional de los mismos, quedando excluidos de las tareas de su cargo, forma parte de un acoso laboral que debe ser reparado”. Por lo tanto, resolvió que el MTOP deberá pagar una compensación económica a los damnificados, pero no se impondrán sanciones procesales.
Los pendientes
Aunque los prevencionistas valoraron de forma positiva el fallo, señalaron que hubo puntos de su demanda sobre los que el juez no se expidió y que comprenden irregularidades muy graves. En ese sentido, plantearon que si el MTOP decide apelar, retomarán los puntos que no atendió Martínez en su sentencia.
Las irregularidades que mencionaron incluyen manipulación de pruebas en la investigación administrativa que realizó el MTOP y declaraciones contradictorias que realizaron los testigos que presentó la cartera, que fueron Evelyn Hackembruch, gerenta del área Gestión de Arquitectura; Ricardo Mackinnon, encargado del Departamento de Construcción C, y José Vidal, jefe del Departamento de Coordinación y Control.
Otra situación que comentaron los prevencionistas es que el juez Martínez y la abogada del MTOP no se presentaron en el juzgado el 27 de noviembre, día en que debía hacer lectura de la sentencia. Sin embargo, no se les avisó a ellos ni a su asesora legal que se canceló la audiencia, ni que la prorrogó, aunque al otro día publicó la sentencia.
Además, los prevencionistas comentaron que junto a su asesora legal están evaluando demandar penalmente a las autoridades que formaron parte de los hechos de violencia que vivieron en la DNA y a las jerarquías que estaban en conocimiento de estas situaciones y, de igual forma, permitieron que sucedieran.
Por otra parte, luego de que se dio a conocer el fallo, Pintos elevó una solicitud para ser trasladado a otro espacio de trabajo de forma inmediata y urgente. En el documento, que debe ser evaluado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el prevencionista argumentó que su estado de salud está comprometido “a causa de la persecución laboral impartida por referentes de la Dirección Nacional de Arquitectura”. Como prueba, Pintos hizo referencia a la resolución de la Justicia sobre su caso, que confirma que, “de forma intencional”, las autoridades lo imposibilitan de desarrollar su función de forma “intencional, sistemática y con mala fe”.
Como prueba de lo expuesto sobre su salud, Pintos adjuntó un informe que realizó su psicóloga. El documento expone que las situaciones que vive el prevencionista en su trabajo continúan generándole “padecimiento a nivel psicofísico, por lo que se considera imperativo que pueda estar en otro ambiente laboral”. El objetivo es que “pueda desempeñarse adecuadamente en las funciones que son pertinentes a su profesión, donde el clima y medioambiente de trabajo generen las garantías y derecho que le corresponde a todo funcionario de estar en un espacio laboral de respeto e inclusión”.