El senador por el Partido Nacional Luis Alberto Heber propuso, luego de su asunción en la nueva legislatura, un proyecto de ley para expulsar a extranjeros que cometan delitos. En una entrevista con el informativo Telenoche, el legislador, quien además fue ministro del Interior durante esta administración, se refirió a los proyectos de ley que propondrá para el “combate al narcotráfico”, entre los que se encuentra uno de “deportación automática”.

“Cuando una persona extranjera viene a nuestro país y en vez de trabajar se integra a una organización criminal y es condenado por un juez, afuera. No lo queremos en Uruguay. Eso no está en nuestra legislación, la deportación, y queremos un expediente y una instrumentación rápida para sacarnos la gente que de alguna manera viene acá a ser parte integrante de una organización que destruye nuestra sociedad”, dijo Heber.

Sin embargo, en la normativa actual ya está prevista la expulsión de extranjeros en caso de que cometan delitos, en la vigente Ley 18.250, de 2008. En esa Ley de Migraciones se establece que en determinadas situaciones el Ministerio del Interior podrá disponer la cancelación de la residencia otorgada y la expulsión del país de la persona.

El inciso B del artículo 47 dispone que recaería esta sanción en “la persona extranjera que en el territorio nacional cometiere delito de carácter doloso y fuera condenada con pena de penitenciaría o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”, con excepción de los refugiados. El periodista Diego Martini fue quien resaltó este detalle en su cuenta de X.

Foto del artículo 'Heber volvió a proponer la expulsión de personas extranjeras que delinquen, pero eso ya está contemplado en la ley'

Heber ya propuso esta iniciativa en agosto de 2021, cuando se desempeñaba como ministro del Interior. Sin embargo, la iniciativa no fue remitida al Parlamento hasta finales de setiembre de 2024, cuando ya había finalizado el período de sesiones parlamentarias, por lo que desde el comienzo el proyecto estuvo prácticamente condenado a su archivo, que ocurrió el pasado 14 de febrero al finalizar la XLIX legislatura.

El texto del proyecto de ley propone agregar a la normativa vigente el artículo 56 bis, que establece que “la persona extranjera, mayor de edad, cualquiera sea su situación migratoria, que cometiere dentro del territorio nacional, alguno de los delitos dolosos” previstos en el inciso segundo de ese artículo, sean “tentados o consumados y cualquiera sea la forma de participación en los mismos, una vez condenada por la justicia competente, será deportada en forma inmediata al país de su nacionalidad, o podrá disponerse que cumpla la condena en nuestro país y cumplida la misma será deportada al país de su nacionalidad”. Sin embargo, la propuesta presenta un error, ya que el artículo 56 no refiere a los delitos dolosos a los que hace mención, sino que su redacción dispone la prohibición de la expulsión colectiva de migrantes.

De hecho, el propio Heber durante el período en el que fue titular de la cartera de Interior aplicó esta normativa en setiembre de 2023 al resolver la expulsión de un ciudadano nigeriano que había sido condenado en noviembre de 2020 por dos delitos de exportación de sustancias estupefacientes. No obstante, la pena debió ser revocada por un error administrativo, ya que el afectado no fue notificado de la decisión, tal como establece la norma, sino que la expulsión fue informada por el Diario Oficial y no se dispuso de traductor.

Asimismo, la Ley 18.250 no es la primera norma que prevé este tipo de situaciones. Anteriormente, la reglamentación vigente correspondía a la Ley 9.604, promulgada bajo la dictadura de Gabriel Terra y que definía en su artículo 3 la expulsión del país a “todo extranjero, aunque posea carta de ciudadanía legal, que tenga menos de tres años de residencia en el país” con condena por delitos.

Además, el artículo 66 de la Ley 9.155 del Código Penal establecía entre las penas el destierro, definido en el artículo 74 de la misma normativa como “la expulsión del reo del territorio de la República, con prohibición de regresar a él durante el término de la condena”, ya sea para nacionales o extranjeros, pero esta normativa fue derogada en 1972.

De acuerdo con un informe con datos de abril de 2024 elaborado entre la Universidad Católica del Uruguay y el Instituto Nacional de Rehabilitación, y divulgado por El País, de las más de 16.000 personas privadas de libertad en el país, solamente 373 son de origen extranjero y un tercio de ellas fueron condenadas por delitos relacionados al tráfico de drogas, apenas 2,3% del total.