A comienzos de la semana pasada, el gobierno de Argentina presentó una ampliación de la denuncia contra medios que habían difundido audios que involucrarían a la secretaria de Presidencia, Karina Milei, en un supuesto entramado de cobro de retornos y corrupción, e incluyó al canal de streaming uruguayo Dopamina. Originalmente, el gobierno de Javier Milei había solicitado a la justicia una medida cautelar en la que se prohibía a los medios de comunicación la difusión de grabaciones de cualquier funcionario registrado en Casa Rosada, luego de que se difundieran audios donde Diego Spagnuolo, exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, menciona presuntas coimas en las compras de medicamentos para personas con discapacidad e involucra a Karina Milei.

Los audios restantes fueron presentados a la audiencia en el programa Campaña del Medio, conducido por Marcos Casas y Fernanda Kosak, a comienzos de septiembre y generó un revuelo entre el público del país vecino quienes accedieron a través de redes a las grabaciones que aún no habían sido divulgadas.

En esta ampliación se señala que los nuevos audios divulgados “también habría sido obtenido en forma clandestina e ilegal”, en el que la secretaria de Presidencia “mencionaría a Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados”. No obstante, la ampliación de la denuncia en la justicia argentina recae sobre un medio de comunicación cuyo domicilio fiscal está radicado en territorio uruguayo, por lo que surgieron dudas respecto a las posibilidades de que prospere una denuncia.

En conversación con la diaria Verifica, el doctor en Ciencias de la Información, investigador del Conicet y especialista en medios, Martín Becerra, explicó que la medida se trata de un “intento de restauración” de la censura previa prohibida por la Constitución Nacional argentina desde 1853. La carta magna de ese país define en su artículo 14 el derecho, entre otros, de los habitantes a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

Asimismo, señaló que se trata de una persecución a periodistas a quienes el gobierno denunció penalmente, y que derivó en allanamientos de viviendas y violación de la garantía de preservación del secreto de las fuentes. “Esto forma parte de la ofensiva autoritaria de Javier Milei y el elenco gobernante contra la libertad de expresión con represión de protestas ciudadanas, hostigamiento hacia artistas y personas que opinan distinto, cierre de medios estatales, ataques cotidianos del presidente a periodistas y a medios de comunicación”, opinó Becerra.

Por su parte, el abogado especialista en propiedad intelectual e internet Matías Jackson, explicó que la denuncia fue realizada por el Ministerio de Seguridad Nacional argentino dentro de la propia justicia de ese país por “espionaje ilegal”. A partir de allí, si quisieran avanzar contra el canal uruguayo, la justicia argentina debería iniciar los trámites correspondientes para activar los mecanismos de cooperación internacional. “Se generará ese trámite y el Ministerio de Educación y Cultura uruguayo lo derivará a Fiscalía General de la Nación o al Poder Judicial, según el tenor”, relató Jackson.

Para que la acusación prosperara y se procediera a hacer lugar a un eventual juzgamiento de extranjeros en Argentina, el hecho cuestionado debiera ser considerado delito en ambos países. Esto, de acuerdo a Jackson, “parece no corresponder” ya que hay una protección a la labor periodística. “Probablemente se cite a los involucrados y si no se detecta que es una actividad ilícita, Uruguay puede negarse a otorgar esa extradición”, explicó.

“Una cosa es la grabación ilícita y otra cosa es la difusión. La grabación, dependiendo de las circunstancias, puede llegar a representar un acto ilícito. Pero otra cosa es la difusión y además por un medio periodístico. Por lo menos en Uruguay, y entiendo que por el marco normativo de derechos humanos regional, tampoco aplica en Argentina”, afirmó Jackson y coincidió con Becerra en que se estaría ante un caso de censura previa, a pesar de que el periodista está amparado por el secreto de la fuente.

“En el caso de Uruguay, si efectivamente recibe esa solicitud de cooperación judicial, probablemente haya algún tipo de investigación y pueda ser descartada en el trámite. No al principio, pero se terminaría descartando una vez que se los interrogue”, vaticinó Jackson.

Por otra parte, el abogado explicó que en caso de que ocurra el “muy improbable” escenario de que la justicia uruguaya dé lugar a lo solicitado, la instancia final a la que los demandados podrían recurrir es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para ello debe agotarse la vía interna de los países, es decir, llegar hasta el último recurso disponible dentro del país que está juzgando y, una vez negado el derecho, podrá recurrirse al arbitraje internacional.

En línea similar opina Becerra, quien no cree que “pueda prosperar” la denuncia, mientras la Convención Americana de Derechos Humanos esté vigente en ambos países, que además integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. “No conozco ningún antecedente de un gobierno argentino que haya buscado censurar un medio de otro país en otro país”, afirmó.

La libertad de expresión es un derecho fundamental establecido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. En línea con esto, en octubre del 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión con trece puntos. En el quinto punto, el documento establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”. Asimismo, determina que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

El caso Wasmosy

En febrero de 1996 el entonces presidente de Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, denunció ante la justicia uruguaya a Federico Fasano, dueño del diario La República, por haber divulgado artículos donde se acusaba al mandatario de recibir comisiones irregulares por gestiones durante la construcción de la represa de Itaipú. De acuerdo a la información, una auditoría detectó un faltante de 20 millones de dólares que habrían sido desviados a una empresa propiedad de Wasmosy.

El Fiscal de Corte de la época, Rafael Robatto, quiso atribuir a Fasano el haber violado el artículo 138 del Código Penal, que establecía penas para quien en el territorio uruguayo, “por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, la libertad o el honor de un jefe de Estado extranjero o sus representantes diplomáticos”. Robatto insistió en esta medida a pesar de contar con el desacuerdo del fiscal penal en el que recayó el caso, Hugo Barrios.

En mayo de ese año, la jueza penal Zulma Casanova dictaminó una condena de dos años de prisión para Fasano quien fue enviado a Cárcel Central. La situación se mantuvo por pocos días, ya que fue liberado por orden del Tribunal Penal de Apelaciones de Montevideo y luego finalmente absuelto por el juez Rolando Vomero.

Wasmosy fue enviado a prisión por la justicia paraguaya en el 2000 por corrupción en el marco del rescate fraudulento con 50 millones de dólares al privado Banco de Desarrollo, luego de que fuera levantado su desafuero como senador vitalicio.