Una afirmación del director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Rodrigo Arim, durante una entrevista en el canal de streaming Dopamina dio lugar a un intercambio en redes sociales acerca de la naturaleza de las deducciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) y su comparación con las transferencias monetarias que el gobierno anunció para hogares con niños y adolescentes.
En la entrevista, Arim defendió la decisión del Poder Ejecutivo de eliminar las contraprestaciones educativas previstas en algunos programas sociales y afirmó que existe un “componente de prejuicio” cuando se exige ese tipo de requisitos a quienes reciben transferencias.
En referencia a las deducciones de IRPF, Arim señaló que “nadie pide que vaya con las notas de mi hija de la escuela para darme la posibilidad de que descuente IRPF” y agregó que “hay cierto componente de prejuicio”.
La comparación fue cuestionada por Graziano Pascale, quien sostuvo en X que Arim “demuestra no entender qué significa la devolución del IRPF”. Según escribió, “la devolución del IRPF no es un subsidio, sino el retorno del pago en exceso de un impuesto”, y calificó como “realmente increíble” y “escandalosa” la afirmación del director de la OPP.
La respuesta llegó poco después: el economista Gustavo Viñales sostuvo que el cuestionamiento parte de una confusión entre dos conceptos distintos. “No se trata de una ‘devolución’ de IRPF, sino de una ‘deducción’ del IRPF que funciona como impuesto negativo”, escribió. Además, afirmó que “es correcto lo que menciona Arim” y cuestionó que se opine sobre el tema “sin saber de impuestos”.
Más tarde intervino el diputado del Frente Amplio y economista Bruno Giometti, quien retomó el argumento de Arim desde otra perspectiva. “Una persona que gana $300.000 y tiene hijos a cargo recibe una transferencia del Estado (vía deducción de IRPF) de $11.440 mensual por hijo”, escribió. Agregó que sobre ese beneficio “no se escuchan voces para exigir condicionalidades y mucho menos controlar cómo gastan ese dinero”, y concluyó: “Sobran prejuicios, falta coherencia”.
¿La deducción del IRPF es lo mismo que una devolución?
En el intercambio en redes sociales, uno de los principales puntos de discusión fue el uso de los términos deducción y devolución, que en materia tributaria refieren a mecanismos distintos.
La devolución del IRPF ocurre cuando una persona pagó más impuesto del que finalmente correspondía, por ejemplo, debido a retenciones superiores a las que resultan de la liquidación anual. En ese caso, la Dirección General Impositiva (DGI) reintegra el excedente, situación en la recae el planteo de Pascale.
La deducción, en cambio, forma parte del cálculo del impuesto. Determinados conceptos previstos por la normativa, entre ellos, la existencia de hijos menores o personas a cargo, permiten reducir el monto sobre el cual se determina el IRPF o disminuir el impuesto a pagar. En definitiva, la devolución supone la restitución de un pago ya realizado, mientras que la deducción opera durante el cálculo del tributo.
¿La deducción puede considerarse un “impuesto negativo”?
La idea de impuesto negativo es un concepto desarrollado en la teoría económica para describir sistemas en los que el Estado realiza pagos a personas cuyos ingresos se encuentran por debajo de determinados umbrales. En sentido estricto, las deducciones del IRPF no constituyen un impuesto negativo, ya que no implican necesariamente que el Estado entregue dinero a quien no tiene obligación tributaria.
Desde el punto de vista administrativo, una deducción no supone que el Estado haga un pago directo al contribuyente, ya que el beneficio consiste en una menor carga tributaria. Desde una perspectiva de economía pública, puede considerarse que una deducción tributaria podría producir efectos equivalentes a una transferencia monetaria, en la medida en que incrementa el ingreso disponible del hogar mediante una menor recaudación estatal.
En el caso de la deducción por hijos del IRPF, el beneficio únicamente alcanza a quienes son contribuyentes de ese impuesto y cumplen las condiciones previstas por la normativa, mientras que las transferencias monetarias dirigidas a hogares vulnerables responden a criterios de elegibilidad distintos y se instrumentan mediante programas sociales.
En ese marco aparecen los llamados gastos tributarios, categoría utilizada por organismos internacionales para describir ingresos que el Estado deja de percibir mediante exoneraciones, deducciones, créditos fiscales u otros beneficios previstos en la legislación tributaria. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, por ejemplo, define el gasto tributario como “disposiciones de la legislación tributaria que reducen o aplazan los ingresos para una población relativamente reducida, en relación con un impuesto de referencia”, y señala que estas constituyen formas alternativas de intervención estatal respecto del gasto directo. Además, el Fondo Monetario Internacional también trata los beneficios tributarios como instrumentos equivalentes al gasto público en términos presupuestales.
De acuerdo con el último informe de estimación del gasto tributario elaborado por la DGI para el período 2022-2025, solamente el 6,4% de las exoneraciones correspondieron a IRPF. En el podio se ubican el impuesto al valor agregado con 44,3%, el impuesto a las rentas de actividades económicas con 22,9%, y el impuesto al patrimonio con 20,4%. Asimismo, el acumulado de gasto tributario de estos tres impuestos representó el 6% del producto interno bruto.
