La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) emitió la resolución 22/010 en 2010, en la que estableció que todas las empresas aplicadoras de agroquímicos que presten servicios a terceros debían “registrar diariamente las aplicaciones”. Ese registro se debía hacer mediante la página web del ente y tenían que brindar datos sobre: la fecha, el horario y el cultivo en el que se realizó la fumigación, el producto utilizado, la dosis y el cliente. “Resulta necesario continuar propiciando mecanismos que generen adecuadas medidas de contralor de las disposiciones de referencia para la concreción de las buenas prácticas”, se determinaba en aquel momento.
La normativa fue modificada por las autoridades el 11 de junio de este año. La resolución 672/022 es la que introduce los cambios y deja sin vigor a su antecesora. Allí se establece que, tanto las “personas físicas o jurídicas” que brinden servicios de aplicación de agroquímicos a terceros como las “personas físicas o jurídicas” que realicen este tipo de procesos en cultivos propios –ya sean “extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras)” o “cultivos forestales”– con “equipos de tanque mayor o igual a 1.000 litros”, tendrán que registrar las fumigaciones “antes o hasta siete días corridos luego de haber sido realizada”. En el caso de las aplicaciones aéreas, el registro deberá ser “antes o hasta tres días corridos después de realizadas”. La letra suma que, si la parte incumple la resolución, será sancionada.
A su vez, la nueva normativa dice que las “personas físicas o jurídicas con equipos terrestres para aplicación en cultivos propios, de menos de 1.000 litros de capacidad de tanque o productores horti-frutícolas con uso propio, también podrán registrar las aplicaciones en dicho sistema de forma voluntaria”.
Por otra parte, también se indica que la DGSA “mantendrá operativa una base de datos con los registros efectuados”, en la que “cada usuario podrá consultar, bajar o imprimir sus propios registros”, pero no podrá “modificar los registros ya realizados, ni consultar registros de otras empresas”.
Marcha atrás
Leonardo Olivera, director de la DGSA, comentó a la diaria que, a raíz de intercambios con gremiales agropecuarias, se decidió extender los registros de forma “voluntaria” para las empresas que brindan aplicaciones a terceros y que realizan fumigaciones en sus propios campos con “equipos de tanque mayor o igual a 1.000 litros”, por el plazo de un año. “Las gremiales manifestaron que no es necesario que sea obligatoria [la medida] y que, de alguna manera, se puede lograr el objetivo sin que sea obligatorio. La parte que ellos vieron negativa era la obligatoriedad”, señaló. Olivera manifestó entonces que su postura fue que “si dicen que pueden cargar los datos de las aplicaciones sin ser obligatorio”, entonces se podría “hacer la prueba”. “Es libertad responsable”, manifestó.
Consultado sobre si esperan una baja de los registros de empresas aplicadoras de agroquímicos que brindan servicios a terceros, que en la resolución de 2010 estaban obligados a detallar información sobre sus fumigaciones, Olivera respondió que no.
El director de la DGSA dijo que el objetivo de la nueva resolución es “recolectar información” y no cumplir una función de contralor. “Siempre se acusa al agro de cosas, pero nadie tiene datos para poder decir esto o aquello. Justamente, acá lo que decimos, es que los usamos [a los agroquímicos] y los usamos así. Permite tener detalles de en qué época se usó, en qué cultivo, en qué departamento. Es simplemente mostrar lo que se usa, cómo y que en realidad se usa bien”, planteó. A su vez, admitió que no espera que la convocatoria llegue al “100%” de los implicados, aunque “tampoco” esperaban “el 100% con la obligatoriedad”.
Una medida “interesante” y un “retroceso”
Natalia Bajsa, bióloga e integrante del Núcleo Interdisciplinario Colectivo TÁ (t por transgénicos y a por alternativas y agroecología) comentó a la diaria que cuando leyó la nueva resolución le pareció “una medida importante, porque ampliaba el registro de datos” al incluir a productores que aplican agroquímicos en sus propios cultivos. Sin embargo, le parece un “retroceso” que luego se decida que deje de ser obligatorio que empresas prestadoras del servicio de fumigaciones a terceros brinden la información. “Está bien que se les dé un plazo por un cambio de normativa a los productores para adaptarse; pero me parece importante que termine siendo obligatorio para todos”, sumó.
Desde su visión, si se opta por que el proceso sea “voluntario”, hay “más posibilidades de que no se sigan las normas”. “Si alguien aplica alguna sustancia ilegal, y se tiene que registrar obligatoriamente, lo piensa dos veces. Si fuera obligatorio, sería una forma indirecta de control, por más que el MGAP no lo tome de esta manera. Si alguien no quiere hacerlo, no lo va a hacer, pero tendrá consecuencias si después se descubre, por lo menos hay una presión”, explicó. Para la bióloga, habrá que esperar y ver cuántos productores se presentan bajo esta modalidad, aunque, por otro lado, aseguró que le gustaría “saber cuál es la justificación de las gremiales para solicitar esta forma, porque aparentemente es un proceso sencillo”.
Bajsa dijo que sería interesante “contar con toda la información” para poder “cotejar con el problema de contaminación en aguas, suelos, abejas, productores orgánicos e incluso para estudios epidemiológicos, sobre la salud de las personas”. Entiende que si no es obligatorio se “da la imagen de que están haciendo controles, recabando información”, cuando pueden quedar por fuera situaciones irregulares.
“Si la idea es mostrar que se están haciendo las cosas bien y que se tiende a disminuir el uso, estaría bueno que se mejore la normativa al respecto y sea cada vez más estricta. También por el interés de los productores, implica un mayor cuidado de sus trabajadores, de su suelo. No entiendo la inconveniencia de hacer un registro que sea obligatorio”, señaló.