Uruguay tiene una normativa ambiental que, en algunos aspectos, podría considerarse pionera. Sin embargo, de la letra a la aplicación existe un largo trecho. Un ejemplo es la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, que tiene objetivos fundamentales. Por tan sólo nombrar una serie de ejemplos, se encuentran los siguientes compromisos: “el control de las expansiones urbanas y el aprovechamiento y mejora de las capacidades instaladas”; “la protección de los paisajes naturales y culturales relevantes”; “el respeto por los procesos naturales que se desarrollan en el espacio costero y la promoción de la diversidad y singularidad del mismo”; y “la participación social y de las instituciones del Estado en la gestión del espacio costero”. Con base en esta norma fue que el juez Alejandro Recarey ordenó detener “toda obra de continuación, remodelación y ampliación” de la rambla costanera ubicada en Punta Colorada, así como “todo retiro de arena y colocación de flora exótica en el lugar”, hasta que el proyecto de la Intendencia de Maldonado cuente con estudios de impacto ambiental. Esta primera sentencia de julio de 2022 se dio en el marco de una medida cautelar de no innovar presentada por la Comisión Fomento de Punta Colorada y la asociación civil Nativos, con apoyo de la Red Unión de la Costa. A su vez, en setiembre, la jueza Virginia Ginares ratificó la decisión de su colega.
El Ministerio de Ambiente y la Intendencia de Maldonado presentaron un recurso de apelación contra la medida cautelar. En medio, la comuna denunció penalmente por “falso testimonio” a los investigadores Omar Defeo, de la Unidad de Ciencias del Mar de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, y a Daniel Panario, del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales, también de la Facultad de Ciencias. Ambos se presentaron como testigos que declararon en defensa del cordón dunar y relataron los graves impactos ambientales que se observan en el territorio.
“Mi juicio técnico radica en lo que se está viendo en las fotos y lo que vi personalmente. Vas con el auto y ves que la arena se está volando para todos lados, que ocupa y obstruye la carretera. Tan sólo el hecho de ver eso implica científicamente que las cosas no se hicieron ni se siguen haciendo bien. Esa movilidad de los granos está afectando el corazón de la playa”, contó Defeo en su momento a la diaria. Recordemos que la urbanización y la construcción de obras -como ramblas- avanzan sobre las dunas, las endurecen y les quitan movilidad, afectando el ecosistema costero que tan amenazado está en la actualidad. El hecho de que la intendencia denunciara a los científicos generó una rápida respuesta de la comunidad académica y la sociedad civil, que manifestaron su enfático rechazo al accionar de las autoridades. Pero la historia continuó.
Sentencia del Tribunal de Apelaciones
A fines de abril, se conoció la sentencia del Tribunal de Apelaciones, a la que pudo acceder la diaria. Según se plasma, la Intendencia de Maldonado indicó que “no existe obra en desarrollo, la misma se terminó hace casi un año y no se retiró arena de las dunas, sino que únicamente se recoge la arena que cubre la rambla y se devuelve la arena limpia a la playa en lugares previamente establecidos”. Según se desprende del relato, la actividad se realiza con maquinaria. “La obra realizada no fue de envergadura, sino que se trató de acondicionar la rambla existente”, planteó la comuna, e indicó que “no existe resolución municipal, ni licitación que prevea prosecución de obra en San Francisco y Punta Colorada, la ampliación dispuesta [...] será utilizada en obras urbanas”.
Sobre la utilización de especies exóticas para “fijar” las dunas, la comuna dijo que “no quitan la flora autóctona” y que “se trata de un tema técnico y opinable imposible de ser discutido en el ámbito de una medida cautelar”. No es la primera vez que la utilización de especies exóticas con este fin genera conflicto con vecinos y vecinas. Sin ir más lejos, en diciembre del año pasado, el gobierno departamental presentó una denuncia por “daño ambiental” en las dunas de la playa San Francisco, al notar que se había removido “vegetación costera” que había sido plantada por la intendencia. Se trataba del Carpobrotus edulis -conocida popularmente como garra de león o uña de gato-, que habita todo tipo de terreno y es muy resistente a la salinidad, pero no es nativa de nuestro país, y un dato no menor es que forma parte de la lista de Especies Exóticas Invasoras del Uruguay del Ministerio de Ambiente. Incluso, en la base de datos de Invasiones Biológicas del Uruguay se recomienda “no utilizar esta especie para fijar dunas, ni como ornamental o ambas”, y en su lugar recomienda “utilizar especies nativas de la costa”. Por si fuera poco, en 2019 la División de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizó puntualizaciones para las obras en la faja de defensa de costas que llevó adelante la Intendencia de Maldonado en las playas San Francisco y Punta Colorada. En el informe se relata que detectaron plantaciones de Carpobrotus y recomendaron “suplantar por otras especies psamófilas nativas”.
Por otra parte, en la sentencia se afirma que uno de los argumentos que brindó el Ministerio de Ambiente radica en que las organizaciones de la sociedad civil que presentaron la medida cautelar -que calificaron de “absurda”- no cuentan “con trayectoria probada en defensa de los intereses ambientales invocados”. Con relación a este punto, el Tribunal de Apelaciones resaltó que entre los objetivos de los colectivos están “la defensa de un interés social” y “los intereses que hacen al ambiente” de la comunidad, por lo que sí tendrían legitimidad. Por esta razón, desestimó este planteo de la cartera.
Sin embargo, decidió revocar la sentencia de Recarey, que también fue ratificada por Ginares, porque “no se verifican los requisitos legales exigidos para la adaptación de una medida cautelar”. “Tanto la Intendencia de Maldonado como el Ministerio de Ambiente arguyeron que la obra de remodelación y acondicionamiento de la rambla del balneario Punta Colorada finalizó casi un año atrás de la fecha de promoción de este proceso cautelar y que no se retira arena de las dunas o faja costera del balneario, sino que se recoge arena cuando cubre o invade la rambla”, se expresó. Enseguida sumó que los actores gubernamentales “aseguraron que en la actualidad no se ejecuta ninguna obra ni se prevé ejecución de otra obra” y, por lo tanto, “la medida cautelar impetrada respecto de la obra/remodelación de la rambla costanera careció de objeto”.
Un primer objetivo cumplido
La Comisión Fomento de Punta Colorada y la asociación civil Nativos -organizaciones territoriales que presentaron la medida cautelar- emitieron un comunicado al que accedió la diaria tras conocerse la sentencia. “Ante la reciente declaración por parte de la intendencia de que las obras no se ejecutarán, la medida cautelar perdió el sentido buscado. Así lo entendió el Tribunal de Apelaciones. En primer lugar, nos congratulamos de que el primer objetivo buscado por ambas organizaciones civiles se haya conseguido”, expresaron. Asimismo, sostienen que también se reconoció su legitimidad para presentar las demandas. “Eso despeja alguna de las dudas que se habían expuesto y refuerza la posición que expusimos, lo que nos da una gran satisfacción e impulso a seguir con la causa. La intendencia no puede actuar de forma unilateral e inconsulta y debe integrar a la sociedad civil”, sumaron.
Andrés Blanco, integrante de Nativos, dijo a la diaria que el argumento de no legitimación no los sorprendió. “La intendencia durante mucho tiempo no nos dio lugar a las organizaciones de vecinos en el debate no judicial del tema. No nos extrañó que lo planteara en el ámbito judicial porque era algo que había hecho en la previa, no se sentaba a hablar sobre cuáles eran sus planes de acción. Es gratificante que se nos reconozca como interlocutores válidos. Desde nuestro punto de vista, esto vale para el juicio y para fuera del juicio también. Es importante no sólo para nosotros y la zona, sino para cualquier parte de Uruguay”, afirmó.
A su vez, detallaron en el comunicado que el Tribunal de Apelaciones “establece la necesaria intervención del Ministerio de Ambiente en el tema” y recuerdan que la cartera “había planteado que era una situación que escapaba a su competencia”. “Es imprescindible iniciar un proceso de estudio medioambiental en el marco de la normativa vigente. Uruguay tiene la capacidad técnica para realizarlo y la zona requiere una intervención para salvaguardar la costa y revertir la situación de deterioro que hemos denunciado y sobre la que hemos elaborado múltiples propuestas”, remarcan. Recordaron que, en paralelo, siguen con el proceso judicial principal, que busca “que se cumpla con la Ley de Defensa de la Faja Costera y el Acuerdo de Escazú, haciendo un plan de ordenamiento territorial en consulta con la población, que contemple todos los ecosistemas del área: costero, monte nativo y cursos de agua, con la tranquilidad de que no se seguirá avanzando en obras que no cuenten con los estudios que correspondan”.
Blanco finalizó: “Queremos que se establezca diálogo con los vecinos, con el Ministerio de Ambiente y con los científicos. Queremos un conjunto de reglas de largo aliento que establezca cómo debe ser el manejo del territorio y cómo se compatibiliza el desarrollo urbano que hay y va a seguir existiendo en la zona con la preservación del ambiente. Nosotros estamos dispuestos, pero nunca hubo un diálogo serio con las autoridades. Llegamos a esta instancia judicial porque nunca se hizo lugar a nuestros planteos, fue un último recurso. Quienes estamos acá vemos que esta zona está teniendo un deterioro muy pronunciado en lo ambiental. Esto, por lo menos, nos da la sensación de que puede haber un camino para que la situación no avance hacia una destrucción como ha pasado en otras partes del país”.