El Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico del Uruguay quiere manifestar su opinión en relación a los conceptos vertidos por los doctores José Minarrieta y Ricardo Acuña, a punto de partida de sus renuncias a sus cargos de consejeros respectivamente en el Consejo Nacional y en el Consejo Regional Montevideo, en notas publicadas en la diaria los días 7 y 12 de junio de 2019.

Entendemos que los mencionados doctores pretenden erosionar la imagen del Colegio Médico del Uruguay revelando un profundo desconocimiento de la Ley de Colegiación Médica. Demás está decir que el que el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento. Con más razón un Consejero Nacional o Regional no puede desconocer la ley de creación del Colegio Médico ni tampoco un periodista.

El Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley 18.591 del 18 de setiembre de 2009, siendo reglamentada por el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez el 25 de febrero de 2010.

En su artículo primero la Ley define al CMU como una “persona jurídica publica no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.”

Debemos recordar que el Código de Ética Médica es una norma con rango de Ley, la Ley 19286 promulgada el 29 de setiembre de 2014, luego de haber sido respaldada por el Colectivo Médico en un plebiscito nacional 22 meses antes. Todos los médicos debemos regirnos por dicho código. El cumplimiento de la Ley de colegiación y de la Ley del código de Ética Médica debe ser uno de los principales compromisos de quien integra el Colegio Médico, una persona jurídica pública no estatal, porque es la garantía del cumplimiento del mandato de la sociedad.

Primer error jurídico de los renunciantes

Reiteran conceptos equivocados planteados hace 8 meses en la instalación de los Consejos hace 8 meses:

“Minarrieta resultó el candidato más votado en las elecciones de 2018 (…) De los nueve miembros del Consejo Nacional su lista obtuvo 4. Considerando los antecedentes, la presidencia hubiera sido para Minarrieta (…)”

Los renunciantes parecen pretender confundir a todos los médicos porque ocultan deliberadamente que la Ley del Colegiación Médica determina exactamente lo contrario a lo que sostienen La Ley 18.591 (del 18 de setiembre de 2009) de creación del Colegio Médico determina que los médicos eligen con su voto solo a los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales y estos eligen a los cargos de Dirección. De la misma forma ocurre en el SMU, UDELAR, muchos sindicatos y casi todo organismo colegiado.

La lista de los renunciantes, que nuclea a cinco agrupaciones, no logró alcanzar la mayoría absoluta que dictamina la Ley para poder elegir los cargos ejecutivos en el Consejo Nacional y en el Regional Montevideo.En el Consejo Nacional sólo logró cuatro consejeros de un total de nueve.

Lo mismo le pasó en el Consejo Regional de Montevideo, que tiene más de la mitad de los médicos del país, logrando solo dos consejeros de un total de cinco. En estos dos casos son sólo la minoría mayor y no alcanzan la mayoría absoluta dictaminada por Ley como condición necesaria y suficiente para gobernar. Lo que la Ley mandata es que presidente y secretario para serlo deben tener como mínimo los votos de la mayoría absoluta de los integrantes de los Consejos, cinco de nueve en el Consejo Nacional y tres de cinco en el Consejo Regional de Montevideo.

La Ley contempla la formación de alianzas postelectorales para formar estas mayorías, como sucede en todos los organismos colegiados. Esto es precisamente lo que ocurrió: las Listas 1, 4 y 2019 tuvieron la capacidad de dialogar y lograr consensos, programas y acuerdos basados en el legítimo interés de todos los médicos, y de la sociedad, y alcanzaron la mayoría absoluta de consejeros, tanto a nivel del Consejo Nacional (cinco en nueve) como en el Consejo Regional Montevideo (tres en cinco), designando entonces a las autoridades de pleno Derecho.

La Lista 35, la de los renunciantes, no fue capaz de lograr ningún tipo de consenso porque se auto adjudicó la presidencia del Consejo Nacional ilegítimamente y pretendió imponer la recertificación obligatoria, sin consultar con nadie, la misma noche de las elecciones -en un artículo publicado en La diaria.

Para ejemplificar en los votos al Consejo Nacional las Listas 1, 4 y 2019 obtuvieron 3.483 votos frente a sólo 2.493 votos de la Lista 35, mil votos de diferencia. En el Consejo Regional Montevideo las Listas M1, M4 y M2019 obtuvieron 1.964 votos frente a solo 1.000 de la Lista M35, con una diferencia de 964 votos.

El único “antecedente” válido para definir las autoridades es el del cumplimiento de la Ley. Quedando desvirtuada netamente la postura de los renunciantes. ¿O acaso pretenden reiterando conceptos y actitudes equivocados confundir y generar un desprestigio institucional del Colegio?

Segundo error jurídico de los renunciantes

Los renunciantes y su lista impulsaron la llamada recertificación médica teniendo la mayoría en los dos anteriores colegios a pesar de que la ley la prohíbe.La recertificación médica es muy resistida porque implica someterse a un examen periódico poniendo en juego el título universitario obtenido. La misma es contraria a la legislación vigente. A nivel internacional solo es aceptada en escasos países. Muchos cuestionamientos surgen: el poder de los recertificadores, quién recertifica a los recertificadores y el estrés laboral generado a los médicos cuya expectativa de vida en muchos casos es menor a la media nacional.

Pero más allá de esta discusión la certeza jurídica es que en el Uruguay no existe ningún organismo que tenga la potestad legal de realizar la recertificación médica. El Colegio Médico tampoco tiene competencias legales para realizar la recertificación.

La “recertificación médica” (obligatoria o voluntaria) es ilegal porque a diferencia de las personas individuales las personas jurídicas como el Colegio Médico sólo están legalmente habilitadas para realizar los fines explícitos marcados por la Ley y dentro de los cometidos explícitos de la ley de Colegiación no se encuentra el cometido de recertificación médica (obligatoria o voluntaria) -principio de especialidad de la persona jurídica.

Además la recertificación médica es ilegal porque en la reglamentación de la Ley 18.591 de creación del Colegio, decreto 83 del 25 de febrero de 2010 en el inciso 5º Artículo 4º capitulo II, se niega expresamente que el Colegio tenga función de recertificación médica. Dicho inciso determina dentro de los cometidos del Colegio Médico: “Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación, pero sí una necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la educación médica continua”

Si la ignorancia de la ley no es excusa para su incumplimiento el conocimiento de la misma como ciudadanos informados nos obliga mucho más a respetarla, cumplirla y deslindar responsabilidades por posibles incumplimientos.

Entendemos que uno de los fines principales de cualquier persona jurídica, y en particular, del Colegio Médico del Uruguay es el cumplimiento irrestricto, y en todos los casos, de la Ley. Por lo tanto no es que tal o cual médico opine contrariamente sino que el Colegio no tiene cometidos de recertificación y no la puede realizar.

Sus Cometidos, en cuanto a formación continua, así como otros cometidos son determinados por el artículo 4° la ley 18591, de creación del Colegio. Inciso 3° “Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica “ Inciso 7° “Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables “. Inciso 8° “Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados”

Este es el trabajo que se realiza en el Colegio Médico las actividades de formación continua y de desarrollo profesional médico continuo habiendo realizado en 8 meses más de 30 actividades de formación médica además de las futuras actividades programadas como la organizada por el Regional Montevideo, el jueves 20 de junio, sobre la Situación de la Tuberculosis en Uruguay a cargo de las autoridades de La Comisión Honoraria de la lucha Antuberculosa y Enfermedades Prevalentes.

En el Consejo Regional Montevideo tenemos un funcionamiento absolutamente democrático acorde al Código de Ética Medica , en donde el Dr. Acuña ha tenido Todas las posibilidades de expresarse no negándosele nunca la participación en ninguna actividad, estando las resoluciones, como en toda democracia, ligadas a la votación y a la aprobación por la mayoría de votos. Sin embargo el Dr. Acuña en sus expresiones a la prensa y en las redes sociales se refiere con términos agraviantes al Presidente del Consejo Regional Montevideo y al propio Consejo Regional.

*Tercer error de los renunciantes *

En la democracia tan importante es saber ganar como saber perder y acatar las resoluciones tomadas democráticamente. Los renunciantes cometen el error político más importante al persistir en reiterados errores jurídicos pretendendiendo confundir a los médicos, denotando deslealtad institucional porque con su prédica intentan vanamente desprestigiar al Colegio, pero son los renunciantes los que terminan desprestigiados. ¿O acaso pretenden que justifiquemos sus agravios y su intento de desprestigio del Colegio Médico porque no tienen los votos para imponer su Programa?

Por último recordamos el artículo 71 de la ley 19.286 del Código de Ética Médica: “(…) No son válidas la difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la justicia”.

Consejo Regional Montevideo (Colegio Médico del Uruguay)