Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
En 16 meses del actual gobierno nacional han sido varias las iniciativas que se anunciaron o llegaron a ser presentadas, pero, tras recibir duras críticas, fueron retiradas. Quizá algunas de ellas se plantearon “por si pasaban”, y hay quienes piensan que otras fueron sólo amagues para distraer la atención, pero no hay que descartar la posibilidad de que unas cuantas veces se haya tratado simplemente de errores. No todo es parte de un plan, y hay varios antecedentes de políticos con tanta fama de arteros que sus adversarios les atribuían malicia incluso cuando metían la pata.
El proyecto de Rendición de Cuentas contiene artículos que podrían ser ejemplos de cualquiera de los tres tipos antedichos. Dos de ellos, que ya han levantado resistencias, son el 7, que aumenta la retribución de los adscriptos a direcciones generales de secretaría de los ministerios, y el 286, que le restituye al presidente de la República los incrementos anuales de su sueldo que se habían dejado sin efecto en diciembre del año pasado, por iniciativa del propio Poder Ejecutivo.
Como se trata de personas que ya reciben remuneraciones considerables, y mejorarlas puede resultar irritante para quienes ven caer las suyas, no parece imposible que queden por el camino los artículos mencionados, sin que lleguemos a sabersi fueron incluidos por impericia, por si nadie los notaba o con el propósito consciente de eliminarlos luego, en lo que algunos pueden ver como un gesto ejemplar.
En cambio, deja lugar a menos dudas el caso de los artículos 295 y 296, perdidos en la sección “Disposiciones varias”, en los que se establece que las personas jurídicas de derecho público quedan exoneradas de multas por incumplimiento de sentencias judiciales.
Parece bastante obvio que esto tiene que ver con los recientes fallos que obligan al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a pagar multas mientras no les proporcione viviendas dignas a familias desalojadas del asentamiento Nuevo Comienzo, aunque afectaría muchas otras obligaciones del Estado. También resulta evidente que la disposición establecería un privilegio difícil de justificar, además de plantear un delicado conflicto de poderes y ser inconstitucional según varios expertos.
Sea como fuere, resulta justo recordar que esta iniciativa complementa de algún modo otra, incluida también en una Rendición de Cuentas (la de 2017), pero cuando gobernaba el Frente Amplio. El artículo 15 de aquel proyecto, aprobado en la Cámara de Representantes con votos de los legisladores frenteamplistas y del entonces colorado Fernando Amado, dispuso que el Poder Ejecutivo podía postergar el pago de sentencias judiciales por altos montos, e incluso negarse a cumplirlo si el Parlamento no le autorizaba una fuente específica de financiamiento, cuando considerara que eso afectaba el cumplimiento de otras responsabilidades.
Aquella norma, claramente vinculada a la deuda con los trabajadores del Poder Judicial, recibió el mismo tipo de objeciones jurídicas. La oposición (hoy oficialismo) la criticó y el oficialismo (hoy oposición) la defendió. Ahora cambiaron los papeles, pero se podría decir que hay una política de Estado.
Hasta mañana.