Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
La ley establece límites a la cantidad de medios de comunicación que puede poseer un grupo económico, por razones fáciles de comprender. La concentración de poder en este terreno implica graves riesgos para el ejercicio del derecho a la información por parte del público y para la diversidad de contenidos que se le ofrecen, al tiempo que aumenta en forma muy indeseable la capacidad de presión de quienes controlan muchos medios.
Se puede discutir cuáles deben ser los máximos permitidos, y no hay un cálculo obvio para establecerlos, pero no cabe duda de que resulta conveniente la existencia de algún tope, como queda claro si imaginamos el caso extremo de que un grupo controlara todos los medios.
Para que los límites vigentes se respeten, una de las competencias de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) es recibir solicitudes de transferencia de radios o canales de televisión y asesorar al Poder Ejecutivo acerca de si corresponde autorizarlas.
Esos medios audiovisuales no son bienes que se puedan comprar y vender libremente; sus operadores fueron habilitados para utilizar frecuencias que no les pertenecen, mediante concesiones que son, según la ley, precarias y revocables, aunque casi nunca se revocan.
Lo que ocurre en la realidad es que muy a menudo, para eludir el cumplimiento de las normas sobre concentración de la propiedad de medios o por otros motivos aún peores, las transferencias se concretan sin realizar el trámite correspondiente, con testaferros o por la vía de los hechos, y aunque es público y notorio que cambian los “dueños”, esto no le consta formalmente al Estado, que se hace el distraído.
Los otros dos integrantes de la Comisión Directiva, que son la presidenta Mercedes Aramendía y el vicepresidente Gustavo Delgado, aceptaron la propuesta de Siris y se aprobó una sencilla y pertinente resolución sobre “actuación de oficio ante transferencias”.
El fundamento es claro: “cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración de [un] servicio de comunicación audiovisual estén a cargo de personas no autorizadas” habilita a “la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio”. Por lo tanto, se decidió que “en caso de conocimiento informal” de una eventual transferencia de titularidad total o parcial no declarada ante la Ursec, esta proceda “de oficio a gestionar el respectivo procedimiento administrativo”, requiriendo la información correspondiente.
Esto no se había encarado durante el actual gobierno y tampoco en los anteriores, de modo que ningún partido está libre de culpas por la omisión en el contralor. Lo importante es que ahora los representantes del oficialismo y la oposición decidieron, por fin, hacer algo.
Hasta mañana.