Desde abril de 2016 hasta diciembre de 2017, el Parlamento estuvo analizando la que terminó llamándose “Ley de violencia hacia las mujeres basada en género”. En el medio, tuvo lugar la primera manifestación multitudinaria del 8 de marzo en Montevideo, lo que sin dudas aceleró el tratamiento del proyecto, que fue aprobado por unanimidad en el Senado y por mayoría en Diputados (no lo votaron algunos y algunas integrantes de los partidos tradicionales).

También es común referirse a esta norma como “ley integral de violencia de género” no sólo porque describe una diversidad de situaciones y clases de violencia, sino porque también prescribe diferentes medidas de prevención, monitoreo, atención y reparación, creando nuevas instituciones y responsabilidades por parte del Estado. Aunque hasta el día de hoy continúan los reclamos para que se presupuesten los recursos necesarios para su cumplimiento cabal, la integralidad de la ley la transformó en un caso de estudio en el ámbito internacional, y es parte del notorio ciclo de expansión de derechos que tuvo lugar en la década pasada.

El artículo sexto de la ley, que tipifica las formas de violencia, es un buen ejemplo de su voluntad abarcativa. Define detalladamente la violencia física, psicológica, sexual, por prejuicio hacia la orientación sexual e identidad de género, económica, patrimonial, simbólica, obstétrica, laboral, educativa, callejera, política, femicida, doméstica, comunitaria, institucional, étnico-racial.

El inciso M de ese artículo refiere a la violencia mediática: se trata de “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

El artículo 92 de la ley refiere a la divulgación de imágenes y audios con contenido íntimo y dice: “El que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.

Tanto el fiscal de Corte, Juan Gómez, como la bancada legislativa del Frente Amplio, promueven separadamente la investigación penal de la posible vulneración de derechos de la mujer que denunció haber sido víctima de una violación colectiva hace poco más de una semana. La vulneración habría tenido lugar durante un programa periodístico radial que emitió audios en los que se escucharía a la denunciante, quien no aprobó su difusión. La situación, se ha anunciado, involucra a los pasajes arriba citados de la ley y a tramos del Código Penal, como los que prohíben la filtración de información reservada durante un proceso judicial.

Hasta mañana.