Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
Las elecciones del año que viene serán, en gran medida, una nueva edición de las realizadas en 2019, para que la ciudadanía decida si prefiere a la coalición que apoyó a Luis Lacalle Pou o al Frente Amplio (FA). Habrá, por supuesto, diferencias importantes, entre otras cosas porque no competirán el propio Lacalle Pou, Daniel Martínez y Ernesto Talvi, quienes sumaron más de 80% de los votos en la primera vuelta.
También habrá un cambio de posiciones entre quienes deberán defender una gestión con flancos débiles y quienes prometerán hacer todo mejor. Pero para gran parte del electorado se seguirá tratando de optar entre dos grandes orientaciones contrapuestas.
Ahora aparece en el horizonte la posibilidad de dos plebiscitos de reforma constitucional que se realizarían en forma simultánea con las elecciones nacionales, y surgen preguntas relevantes sobre su capacidad de modificar el escenario.
Uno de ellos es el que ayer decidió impulsar Cabildo Abierto, con un proyecto para reestructurar deudas personales y cambiar reglas de juego en el mercado de créditos. El otro es el que aún se discute en el PIT-CNT, sobre el sistema de seguridad social.
Los cabildantes buscan diferenciarse tanto del resto del oficialismo como del FA, y es evidente que la iniciativa en discusión dentro del movimiento sindical divide las opiniones frenteamplistas.
En ambos casos parece viable que se reúnan las firmas requeridas para la realización de un plebiscito. Otra cosa es que luego un proyecto sea aprobado, y la experiencia indica que esto depende mucho de cuántos partidos y sectores, más allá de los apoyos declarativos, incluyan papeletas por el Sí en los sobres con sus listas.
Apelar a este tipo de reformas de la Constitución muestra una fuerte disconformidad con el desempeño de quienes integran el Parlamento, ya que se considera necesario revertir sus decisiones o establecer límites que no puedan sobrepasar, aunque esto último es relativo.
Hay artículos constitucionales que se violan muy a menudo (como el que prohíbe incluir en presupuestos o rendiciones de cuentas normas cuya vigencia exceda el período de gobierno en curso). Otros no garantizan un cumplimiento cabal. “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa”, dice el 45. Desde la reforma de 1989, las pasividades no se pueden ajustar por debajo del Índice Medio de Salarios, pero la disminución del salario real en los últimos años arrastró consigo el poder de compra de jubilaciones y pensiones. Desde la reforma de 2004, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar el derecho de acceso al agua potable, y ya sabemos que esto no evitó la crisis actual.
Una reforma puede determinar límites para las tasas de interés y aliviar la situación de muchas personas endeudadas, pero no puede obligar al sistema financiero legal a otorgar préstamos que considere riesgosos debido a la propia reforma. Se puede prohibir en la Constitución que la edad mínima para jubilarse sea más de 60 años, pero esto no impediría una reducción de las prestaciones para quienes se retiren a esa edad. Los debates recién comienzan.
Hasta el lunes.