Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Que el sector de la construcción se mantenga activo tiene, sin duda, un interés social, entre otras cosas porque es una importante fuente de trabajo, con convenios laborales por encima del promedio, y un gran dinamizador de otras actividades. De todos modos, sería más sincero que la Ley 18.795, aprobada en 2011 y modificada en 2020, no se autodefiniera como una mejora de las “condiciones de acceso a la vivienda de interés social”, sino como una norma para fomentar el sector de la construcción, en gran medida mediante beneficios tributarios.

El nombre de la ley puede dar la idea de que busca facilitarles las cosas a personas con dificultades para alquilar o comprar una vivienda, pero el malentendido se desvanece con rapidez cuando se ve dónde están las obras amparadas, a qué precios se venden o alquilan y –como consecuencia de lo anterior– quiénes habitan en ellas. Tiene su lógica que, dentro de los requisitos que permiten acceder a subsidios, los empresarios prefieran aquellos proyectos que les reporten mayores beneficios, y no se puede decir que estos requisitos enfilen la actividad hacia la vivienda popular en las zonas más deprimidas.

Se define la “vivienda de interés social” con un criterio muy amplio, ya que se trata de cualquiera que sea construida, refaccionada, ampliada o reciclada y que cumpla con alguna de cinco condiciones, no con todas ellas. Así, por ejemplo, un proyecto puede ser considerado de interés social sólo porque “contribuya a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados”, o sólo porque “fomente la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia”, dos características que, obviamente, poco tienen que ver con la situación socioeconómica de las personas que accedan a las viviendas.

Uruguay tiene desde hace décadas un déficit de vivienda, y el razonamiento más básico es que la situación va a mejorar si aumenta la oferta, pero obviamente parte de ella tiene que estar al alcance de sectores con ingresos relativamente bajos. Hay quienes defienden la Ley 18.795 alegando que, en la medida en que aumenta la oferta para “sectores medios” (que de hecho son más bien “medio-altos”), estos dejan libres viviendas más modestas, pero la realidad indica que el déficit persiste, al igual que las dificultades para comprar o alquilar de muchísimas personas.

Esto sucedía desde el comienzo, y los cambios dispuestos por el actual gobierno lo reforzaron. El auge en los últimos años de la construcción de “vivienda promovida” tiene características que la alejan cada vez más de una respuesta a los graves problemas pendientes.

La ley favorece, en suma, el avance hacia algunos objetivos de interés social, pero no son los típicos de una política de vivienda, mucho menos los de una política de acceso popular a la vivienda, y sí en buena parte los de una política industrial. En algunos aspectos, ni eso, entre otras cosas porque, si bien el sector de la construcción sin duda capta fuertes inversiones, no todas ellas pueden considerarse de interés social, porque incluyen, en todo el mundo, lavado de activos. Probablemente también en Uruguay.

Hasta mañana.