El presidente de la República Luis Lacalle Pou firmó el martes 6 un decreto en el que se habilita “transitoriamente” la venta y realización de test antígenos en las farmacias mientras dure la emergencia sanitaria. La normativa habilita también a laboratorios de análisis clínicos, clínicas médicas, servicios de salud ocupacional y otros servicios del primer nivel de atención, según se establece.
En el decreto se determinan algunos requisitos técnicos que los establecimientos deben cumplir, por ejemplo, contar con “personal capacitado por el Ministerio de Salud Pública [MSP] para la realización de la técnica”, tener en el lugar “un área individualizada para la realización de la técnica, con superficies y mesada lavables y adecuada extracción de aire”, y garantizar equipos de protección ambiental y de los trabajadores, tal como informó El Observador.
Asimismo, cada establecimiento deberá garantizar el reporte obligatorio de la totalidad de los resultados (tanto positivos como negativos) de los test realizados al MSP, “a través de la plataforma digital que será disponibilizada por este”.
La dirección técnica de los distintos establecimientos será la responsable de todo el procedimiento, y el director técnico del servicio deberá presentar una declaración jurada en la que deje constancia del cumplimiento de todos los requerimientos para recibir la autorización del MSP.
El decreto no detalla quiénes se entiende que están capacitados para realizar esta tarea, y tampoco se establece el costo que podrá cobrar el establecimiento por realizar este procedimiento.