La Agencia Mundial de Antidopaje (AMA) actualizó el Código Mundial Antidopaje (CMA) –que empezará a regir en 2021– y mejoró la versión vigente aprobada en 2019. Entre otras consideraciones, plantea novedades: el concepto de “métodos específicos” o “sustancias específicas” (“sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo”, según plantea el documento); el término “sustancias de abuso” (“incluyen las sustancias prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos”), el concepto de “otra persona” (se le aplica una sanción al atleta, pero también a quien suministre la sustancia prohibida), el término “circunstancias agravantes” (se aplican dos años más de sanción) y la figura del “deportista aficionado” (“el término no comprenderá a ninguna persona que, en los cinco años anteriores a la comisión de una infracción de las normas antidopaje, haya sido deportista de nivel internacional”, establece el documento de la AMA).
¿Cómo le cae a Uruguay?
“Uno de los cambios más significativos es la consideración de los casos de sustancia de abuso. Por estos casos, el resultado adverso del deportista no son sustancias que en ocasiones son voluntariamente utilizadas para mejorar de modo artificial el rendimiento deportivo (como ocurre con sustancias como la eritropoyetina y los anabólicos), sino que son las drogas sociales, las que se consumen no a consecuencia de la práctica deportiva, sino por la vida en sociedad, como la marihuana, la cocaína y otras drogas sintéticas”, dijo en conversación con Garra Federico Perroni, abogado, especialista en derecho deportivo, ex asesor de la Secretaría Nacional del Deporte y ex miembro de la Organización Nacional Antidopaje del Uruguay. “Uruguay, estadísticamente, ha presentado casos adversos por este tipo de sustancias. Por lo tanto, el cambio es de relevancia”, agregó.
“Dadas estas situaciones, el CMA prevé que si el deportista logra demostrar que su consumo no tiene relación con la práctica deportiva (esto es, no se ingiere para mejorar el rendimiento) y que además fue fuera de competencia, la sanción a la que se expone es de tres meses. De sanciones de dos a cuatro años –como está previsto hoy en día– puede pasar a una sanción de tres meses, con la posibilidad de disminuir a un mes si demuestra rehabilitación”, contó Perroni. Dijo que esta modificación “significa otra oportunidad” y no un “alejamiento casi definitivo”: “Lo que queda claro es que hay un tratamiento diferente a estas situaciones, pues generalmente detrás de estos casos hay otras problemáticas que tienen que ver con la vida en sociedad y no necesariamente con el deporte”.