En la página del Ministerio de Economía y Finanzas se explica brevemente que la competencia es la conducta de la empresa para ofrecer mejor servicio a los compradores: renovar los productos, las formas de producirlos y la atención que brinda a los clientes. La intervención del Estado aparece “para facilitar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad”, evitando de esta manera que unas empresas limiten a otras en vez de competir con ellas. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) “está encargada de controlar y sancionar las prácticas anticompetitivas en el país”.
La Coprodec recibió, entre el 6 y el 12 de febrero, una denuncia anónima contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por presuntas “prácticas anticompetitivas” en el pliego de la licitación de los derechos de televisación del fútbol uruguayo. La denuncia solicita el “cese preventivo” del plazo de 30 días establecido para la negociación y la firma de los contratos, que ya se vio retrasada por la denuncia, y sería en principio el próximo lunes 2 de marzo, cuando debió haber sido el pasado 22 de febrero.
La cuestión radica en una de las discusiones entre Tenfield y la AUF, que es la transmisión gratuita a través de Antel TV -que es lo que impulsa Tenfield-, y la fijación de un precio mínimo de reventa para los usuarios de Antel –que es lo que impulsa la AUF–, al menos hasta la cuarta fecha y a la espera de que llegue la nueva normalidad. Esta práctica implicó para la Coprodec una estrategia que podría perjudicar la competencia y el bienestar del consumidor.
Es por eso que este jueves 26 de febrero la comisión comunicó que llevará adelante “un seguimiento estricto de todas las posibles conductas anticompetitivas o condicionamientos desplegados a lo largo de toda la cadena de valor, a los efectos de monitorear el cumplimiento de las instrucciones precedentes, se incorpore a esta Comisión copia fiel de los contratos en el plazo de diez días hábiles posteriores a su firma”. Pero, además, la Coprodec estableció una serie de medidas preventivas que la AUF deberá atender.
En primer lugar, exhortó a “abstenerse de incluir condicionamientos a la distribución de los derechos –de forma directa o indirecta– mediante la fijación de precios mínimos de reventa”. En segundo lugar, “no establecer restricciones o condicionamientos que limiten artificialmente la sustentabilidad entre plataformas, distorsionen la competencia, obstaculicen la entrada o expansión gradual de operadores, o restrinjan la innovación y la competencia interplataforma”. En tercer lugar, llamó a “abstenerse de subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no cuenten con relación con el objeto de esos contratos”. Y, por último, “fijar un criterio de no discriminación respecto de potenciales sublicenciatarios, distribuidores y comercializadores con los cuales los adjudicatarios deban contratar aguada abajo, lo cual implique no aprobar o rechazar sublicenciatarios o condicionar su contratación mediante exigencias económicas o condiciones comerciales arbitrarias. Esto es, no justificadas por diferencias objetivas de costos, riesgos o prestaciones vinculadas a la sublicencia”.