El fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1er Turno revocó la sentencia del juez Gerardo Álvarez, que disponía que la niña, que concurría al colegio Santa María, pasara a quinto año pese a que su maestra había resuelto que recursara cuarto. La familia de la niña presentó un recurso de amparo ante la Justicia, porque consideraba que se había vulnerado el derecho a la educación de la niña. No obstante, el fallo del TAF concluye que, si bien la decisión de la repetición “puede ser cuestionable, está muy lejos de revestir la nota de ‘manifiestamente ilegítima’”, aspecto que se debe comprobar para dar lugar a la acción de amparo. El abogado de la familia, Bruno Rivero, informó que la familia acatará el fallo y que la niña recursará cuarto año en otro centro educativo. Ante la acción de amparo no se admiten recursos de casación, por lo que la sentencia del Tribunal de Apelaciones es definitiva.

La resolución, adoptada por los ministros Álvaro Messere, María Lilián Bendahan y Eduardo Cavalli, señala que no se demostró “que existió ilegitimidad manifiesta en el proceder de la institución demandada” y que la decisión que tomó la maestra “fue adoptada dentro del marco de atribuciones que le confiere la normativa”. En ese sentido, recuerda que la resolución Nº 7 del acta Nº 119 del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), de noviembre de 2017, “establece que la decisión de una promoción es competencia del Maestro de Clase, el que para adoptarla utilizará información proveniente de diferentes ámbitos”. También cita la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Salamanca sobre principios, política y práctica relativos a las necesidades especiales en materia de educación: acceso y calidad, de UNESCO, de 1994, y el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos: Cumplir Nuestros Compromisos Comunes, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación, que apunta a la necesidad de modificar las prácticas educativas para incluir a los niños con discapacidad en el sistema educativo. Esto último refiere a que la niña tiene dificultades de aprendizaje a raíz de un trastorno de la coordinación motriz, de un trastorno por déficit atencional y una probable dificultad específica en lectoescritura. Adecuaciones

El fallo argumenta que están probados “los esfuerzos” que hizo la institución “en el sentido que reclama el Comité de Derechos del Niño”, y advierte que en la normativa internacional citada, que garantiza la adopción de mecanismos por la educación inclusiva, “no hay una sola referencia a limitantes en cuanto a la evaluación del docente, ni norma que contradiga la decisión política del Estado Uruguayo dispuesta por las Autoridades competentes en el Acta 119, Resolución 7”.

“La institución demandada obró de acuerdo con el principio constitucional de igualdad y lo aconsejado por la normativa nacional e internacional relacionada supra. Es decir, no se la trató igual que a los demás compañeros de curso sino que por el contrario, se actuó en la forma debida, esto es, se la discriminó positivamente en todo momento contemplando su mejor interés”, señala la sentencia, y cita un informe de la maestra en el que describía algunas de las adaptaciones del currículo que realizaba “teniendo presente las características, fortalezas y debilidades de la niña. Estas adaptaciones abarcan desde objetivos, metodologías, materiales, actividades e incluso evaluaciones. Señalamos que en este último aspecto se evalúa en forma permanente, dando la posibilidad de modificar las adecuaciones pensadas con el fin de beneficiar el proceso de aprendizaje de la niña. Las evaluaciones como actividad en sí, también se realizan como una instancia más. Fueron seleccionadas pautas de intervención docente con el fin de facilitar el proceso de aprendizaje y potenciar sus fortalezas”. Como ejemplos de adaptaciones se mencionan: “contacto ocular y proximidad física, consignas breves, explicaciones motivadoras, tiempo extra, trabajos alternados en duplas, pequeños grupos y personalizados, constante mediación docente, uso de registros varios, materiales adaptados y diversificados, manejo de Tablet, actividades de respuesta verbal sencilla”.

A su vez, el fallo cita a la maestra especializada de la clínica de atención a las dificultades de aprendizaje a la que concurre la niña, que contó que tuvo varias reuniones con las maestras y el equipo técnico del colegio, “y que su impresión sobre el proceder del colegio fue siempre de consenso, comprensión, de adecuación”. También se da cuenta de que, según expresó la directora de Primaria del colegio, antes de la entrega del último carné, la psicopedagoga del colegio le transmitió a la maestra de la niña que “quizás, era el momento de que ya no pasara sin las habilidades que no había podido alcanzar. Luego el equipo [de la clínica] Integra solicita una entrevista con el colegio y concurre con todo su equipo, participan la maestra y el psicólogo del Colegio, se fundamenta la decisión de que recurse el año, pensando en el tiempo que la alumna necesita para madurar en estrategias, competencias y habilidades. El 29 de noviembre, maestra y directora citan a la familia para reafirmar lo hablado en septiembre y comprometerse a acompañar el proceso de la alumna y respetar sus tiempos de maduración”. Según la sentencia, “pese a todos los medios instrumentados, [la niña] no alcanzó los objetivos requeridos para el pasaje de grado, como lo entendió quien está llamado por el orden jurídico a resolverlo, es decir la Maestra del Curso”, decisión que, advierte el fallo, fue “refrendada por la autoridad de la enseñanza constitucional y legalmente competente”, en referencia a la inspección del CEIP.

El tribunal también considera, contra la opinión del juez Álvarez, que la normativa recientemente aprobada por el CEIP “no impone que las repeticiones deban verificarse en 3º y 6º año” y que “en cambio, sí estableció, que la promoción de un alumno dentro del ciclo escolar, es una situación compleja, que exige analizar cuál es su mejor destino en el próximo período”.

Además cita el inciso 1º del artículo 12 de la Ley de Educación, al opinar que “difícilmente pueda admitirse que ‘todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad’ si no se cumplen los objetivos perseguidos en cada año lectivo”, y concluye que “puede considerarse que se viola el derecho del educando –que, en definitiva, viene a ser una aplicación del interés superior del niño– si se decide un paso de grado para la niña si no está preparada para ello. El citado interés debe ser visualizado al futuro más que al presente, y ello es particularmente así en materia de educación. Por ende, la reprobación, aunque hoy pueda parecer perjudicial a su interés, en realidad, podría no serlo”.

En tanto, el colegio Santa María, que hasta el momento no se había expedido sobre el tema, difundió ayer un comunicado sobre el caso. “Seguimos comprometidos en la defensa de todos los niños, niñas y adolescentes, siendo respetuosos en todo momento de sus derechos y su dignidad como personas”, señala, a la vez que expresa su convicción “en el trabajo permanente en la defensa de la profesión, el prestigio del magisterio y de los educadores”.

“Judicialización” de la educación | La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia, antes de presentar los argumentos, apunta que “el agravio relativo a la judicialización de la educación no es de recibo legal”. “Cuando los tribunales son requeridos legalmente no sólo pueden sino que deben actuar ejerciendo la función jurisdiccional”, señala, y añade: “Lo contrario sería una injustificada denegación de acceso a la justicia. La llamada autonomía de la Enseñanza no puede privar a los ciudadanos de reclamar el amparo del Poder Judicial”.