El 20 de mayo, a raíz de la colocación de varios carteles en distintos liceos en contra del entonces proyecto de ley de urgente consideración, el Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) resolvió que los consejos de educación debían tomar las medidas necesarias “para el retiro de toda cartelería que atente contra los principios rectores de la educación”, en el entendido de que “no puede ampararse la utilización de edificios públicos, como lo son los centros educativos, para manifestarse por una u otra posición frente a temas de esta naturaleza, o de cualquier otra índole política, religiosa o filosófica”. La resolución se apoyaba en una sentencia del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo, que en 2019 hizo que la ANEP retirara pancartas colocadas por gremios estudiantes en los liceos en contra de la propuesta de reforma constitucional conocida como “Vivir sin miedo”.
La Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria (Fenapes) consideró que la resolución implicaba una violación a la libertad de expresión y a la libertad sindical, y presentó una denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), que finalmente tomó posición el martes 18. En su resolución, la INDDHH recomienda al Codicen que derogue los dos primeros puntos de la normativa, en los que se establece que se retiren los carteles. El Codicen, señala el texto, no presentó descargos.
“Razones formales y sustanciales”
La INDDHH no hace consideraciones sobre el tema puntual y “la pertinencia o no de que estuviera presente cartelería en los centros educativos”, sino que se limita a opinar sobre la resolución del Codicen. Señala que según la doctrina y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y libertad de expresión, “ninguna limitación puede ser admitida si no es establecida expresamente por una ley” que “fundamente de manera clara y concreta cuál es el interés social en juego”, y añade que “la sola existencia de justificaciones objetivas y amplias para limitar estos derechos no resulta suficiente”.
La INDDHH indica que el principio de laicidad y su respeto en la educación pública “no está previsto como un derecho humano”. “Es sí, un principio de rango constitucional en cuanto a la posición del Estado con respecto a los credos religiosos y es de rango legal para la educación pública estatal”, agrega, y de todas formas lo entiende como “una condición que permite y promueve de forma más amplia el ejercicio de ciertos derechos”.
La resolución señala que más allá “de velar por que el principio de laicidad se respete”, la decisión del Codicen “afecta y limita” el derecho a la libertad de expresión “por razones formales y sustanciales”.
Entre los aspectos formales, señala que la limitación no puede provenir de una norma administrativa, sino que tendría que ser de jerarquía legal. Agrega que tampoco pueden ser encargadas de hacer cumplir con la norma autoridades administrativas como los consejos desconcentrados, pues de esta manera se “le concede a una autoridad administrativa el poder discrecional”.
Desde el punto de vista sustancial, “esta resolución es incongruente con una protección integral del derecho a la libertad de expresión”, expresa la INDDHH, y enumera una serie de razones. Señala que la limitación es “demasiado genérica, amplia y difusa”, cuando toda medida restrictiva “debe contar con una definición concreta”. “La prohibición de ‘toda cartelería que atenta contra los principios rectores de la educación’ otorga a la autoridad administrativa un poder discrecional” porque le permite “determinar qué se considera ‘respeto irrestricto’, qué se entiende por ‘realizar proselitismo de cualquier especie’ o qué es ‘atentar contra los principios rectores de la educación’”.
También considera que el Codicen “se extralimita al prohibir por vía administrativa toda comunicación de una idea u opinión a través de cartelería” y señala que “toda prohibición genérica dirigida a docentes, funcionarios y estudiantes de expresar sus ideas y opiniones sobre asuntos de interés público puede ocasionar el efecto inhibitorio de la autocensura y con ello una amenaza latente a la libertad de expresión”. Según la institución, la Ley General de Educación “no puede ser entendida” en el sentido de habilitar la prohibición, sino “desde la promoción de derechos”.
Además, la INDDHH le da la razón a Fenapes en relación a que la resolución “puede significar una intervención ilegítima” respecto de la libertad sindical.
La resolución, que fue firmada por cuatro de los cinco directores de la INDDHH, recomienda al Codicen derogar dos puntos de la resolución cuestionada, que se promuevan actividades académicas extracurriculares cuyo contenido refiera a temáticas de actualidad e interés público, y le pide al Codicen que en diez días hábiles responda sobre su conformidad o discrepancia con la recomendación.
La opinión del Codicen
Por su parte, el presidente del Codicen, Robert Silva, señaló a la diaria que habrá un pronunciamiento de las autoridades de la ANEP, “como órgano autónomo, reivindicando el respeto irrestricto al principio de laicidad, reivindicando algo que la INDDHH ni siquiera menciona, que es el artículo 58 de la Constitución, reivindicando nuestra autonomía y responsabilidad en la conducción de la educación pública del país”. Opinó que en la resolución se debería haber tomado en cuenta la Ley General de Educación en cuanto a las competencias de la ANEP y la consagración del principio de laicidad.
Silva defendió la postura del Codicen y afirmó que es algo “fundado y realmente importante, votado por unanimidad, incluyendo a los dos consejeros electos por los docentes”. Asimismo, resaltó que “la ANEP actuó en un marco de legitimidad absoluta, en base a las competencias que tiene”.
En particular señaló la “informalidad” con la que recibió la comunicación del INDDHH, ya que la recibió en su correo personal. “El Codicen deberá analizar todo eso también. Deberíamos tener una notificación formal, que establezca un domicilio constituido, ya sea físico o electrónico. Además, se difundió en las redes, o sea que nos hubiéramos enterado igual antes de que nos notificaran formalmente”.
En cuanto a los plazos para pronunciarse, Silva dijo que el tema entrará al consejo después del 31 de agosto, cuando se termine la elaboración del presupuesto quinquenal.