La Comisión Nacional de Servicio Civil, de la oficina homónima, se expidió sobre el caso de Martín Sambarino, profesor grado 5 de Matemática de la Facultad de Ciencias, denunciado en 2019 por acoso sexual y concluyó que “no se ha acreditado la configuración de los presupuestos de hecho y de derecho para proceder a la destitución propuesta”.

En la resolución, según consignó Montevideo Portal, se manifiesta que “no se ha comprobado en estos obrados que los hechos de la denuncia que diera motivo al procedimiento disciplinario resulten calificables como ilegítimos a la luz de la normativa vigente ni tampoco la culpabilidad de aquel a quien se le imputa la comisión de una falta administrativa, la cual debe ser probada de manera efectiva, lo que es carga de la Administración pues de otro modo se avasallaría la presunción de inocencia”.

La denunciante, doctora en Matemática, presentó en 2019 una denuncia ante la Comisión de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación de la Udelar. Allí relató que en el Centro de Matemática organizaban fiestas en las que participaban estudiantes, que Sambarino tenía relaciones con estudiantes jóvenes, hacía comentarios de índole sexual y que una noche “se dio una situación sumamente inapropiada” en una estadía en Francia. Tras ese episodio, la investigadora renunció a su grado 2 en el Instituto de Matemática y Estadística de la Facultad de Ingeniería.

Asimismo, en el informe se afirmó que no se acreditó acoso sexual “teniendo en cuenta las características de la situación y la relación que la denunciante mantenía con el denunciado, de confianza y camaradería a través de los años, incluso tiempo después del episodio que dio origen a la denuncia”.

El documento incorporó también dos informes jurídicos a cargo del director del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay, Martín Risso, y de la abogada Marina Morelli, que integra la organización Mujer Ahora.

La doctora en Derecho, según informó el portal, manifestó que cuando se trata de un “sumario administrativo que tiene por objeto investigar una situación de acoso sexual concreta y determinada, la enorme cantidad de información que entró al expediente de nada sirve”, ya que “la ausencia de idoneidad moral y ética no puede construirse por la simple sumatoria de muchos hechos inconexos, sino que debe ser la consecuencia de haber concluido que efectivamente el sumariado acosó sexualmente a la denunciante. Y esto último, al menos del expediente, no surge”. Risso, en tanto, manifestó en su informe: “Debo reafirmar que la perspectiva de género, el combate a la discriminación, acoso o violencia contra la mujer no puede tener por consecuencia la destrucción de los derechos y garantías de otras personas. Si se admitiera esto sería el fin del sistema de derechos humanos”.

El Consejo Directivo Civil de la Universidad de la República aguardaba el informe de la comisión para tomar una definición sobre el caso y resolver si lo destituye o no. El rector de la institución, Rodrigo Arim, adelantó a Montevideo Portal que el consejo analizará el expediente en alguna de las sesiones de esta semana.

Previamente, la Dirección General de Jurídica de la institución había resuelto en setiembre del año pasado que Sambarino cometió una “falta administrativa grave en tanto ha desarrollado un comportamiento inadecuado a la función docente que desempeña y su conducta debe ser sancionada”.