Con la firma del presidente de la República, Luis Lacalle Pou, la semana pasada se aprobó un decreto que contiene un nuevo reglamento con foco en la educación terciaria del ámbito privado, que entrará en vigencia a principios de 2025.

Se trata de una “actualización” de normativas, según el documento referido, debido a “la creciente internacionalización de la educación terciaria y la rápida evolución del conocimiento”, que “requieren capacidades de adaptación y respuesta por parte de la normativa que regula el sector de actividad”. De la misma forma, se hace referencia a “la evolución tecnológica” que, según se argumenta, “ha hecho posible nuevas modalidades de enseñanza que deben, necesariamente, tener un reflejo normativo”.

En ese marco, la nueva reglamentación abarca las instituciones de gestión privada de carácter terciario no universitario y también a las de rango universitario. Una de las principales incorporaciones son las referidas a las modalidades de educación, que podrán ser tres: presencial, virtual sincrónica y virtual asincrónica.

En el caso de la virtualidad sincrónica, de acuerdo con la normativa, “implica la interacción a distancia y en tiempo real entre docentes y estudiantes, prescindiendo de un espacio físico y recurriendo a herramientas tecnológicas que aseguren la virtualidad simultánea”.

En cuanto a la modalidad virtual pero asincrónica, debe asegurar “la interacción a distancia y no simultánea entre docentes y estudiantes, prescindiendo de un espacio físico y recurriendo a herramientas tecnológicas que aseguren la virtualidad sin que exista simultaneidad”. Asimismo, no se reconocerán las carreras en las que más de un tercio de las horas sean bajo esta modalidad.

A pesar de que se establecen las tres distintas modalidades, la reglamentación también permite que las instituciones puedan combinarlas “en un mismo plan de estudios o en un mismo curso, por ejemplo, alternando la educación presencial con la virtual sincrónica, o la educación virtual asincrónica con actividades virtuales sincrónicas tales como tutorías o trabajos en grupo”.

Otro de los puntos fundamentales referidos a la habilitación de virtualidad para la educación terciaria privada es que las instituciones que elijan esta modalidad, ya sea sincrónica o asincrónica, “deberán contar con un campus virtual que permita el pleno desarrollo de todas las acciones previstas en los planes de estudio”. A su vez, deberán “garantizarse las seguridades informáticas de identificación de usuarios, salvaguarda de la información, métodos antiplagio y todas aquellas incorporaciones que el avance de la tecnología vaya requiriendo”.

La instalación en el país de las universidades extranjeras

En el actual período de gobierno naufragó en el Parlamento un proyecto de ley que apuntaba a flexibilizar las condiciones para la instalación de universidades extranjeras en el país. Al respecto, el artículo 17 del decreto hace referencia a la educación transnacional e instituciones extranjeras. Establece que las que deseen establecerse en Uruguay y tener la autorización para poder funcionar, además de obtener el reconocimiento de nivel académico de las nuevas carreras, tendrán que cumplir con los mismos requisitos que las instituciones privadas nacionales.

Parte de los requerimientos es que “dicten al menos una carrera de grado, maestría o doctorado en forma enteramente presencial en el territorio nacional, y cuenten con una sede física que sea de uso exclusivo de la institución y apta para el desarrollo de sus actividades”.

Por otro lado, para todas las instituciones de educación terciaria privadas se plantea que deberán tener “órganos de conducción institucional y procedimientos de designación de sus integrantes” y que “al menos dos quintos de los cuales deberán ser ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia en el país no inferior a tres años”.

Asimismo, serán necesarios “órganos de asesoramiento académico con participación de docentes y estudiantes” y “cargos de dirección de unidades y programas académicos, que deberán ser desempeñados por personas que posean un nivel académico equivalente o superior a los títulos que se otorguen, y contar con experiencia académica no inferior a cinco años”.

Por último, se hace referencia a la inteligencia artificial y se afirma que su incorporación “debe favorecer la mejora de las funciones de enseñanza y aprendizaje, así como la gestión ágil y segura de las instituciones, o para la mejora de la investigación”. En ese contexto, también se establece que “los usos y aplicaciones deben basarse en la defensa de los derechos humanos y velar, entre otros valores, por la protección de datos personales y los derechos de autor”.