El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada (Sintep) anunció la creación de un protocolo de actuación para la prevención, detección y abordaje de las situaciones de acoso sexual en las instituciones de enseñanza privada de todo el país. El documento, que entró en vigencia el 18 de agosto, define el acoso sexual como “todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por una persona, sin importar su género sexual o edad, dirigido a otra que no lo desee y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o socioeducativa, o que cree o pudiera crearle un ambiente de trabajo o estudio intimidatorio, hostil o humillante”.

La medida surgió por iniciativa del gremio en la octava ronda de Consejos de Salarios de 2020 y fue firmada tras meses de negociación en la comisión tripartita, integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las dos cámaras del sector y Sintep.

El protocolo regula las situaciones de acoso sexual “dentro de la relación socioeducativa, en cualquier actividad organizada, gestionada, promovida o controlada por instituciones de enseñanza privada, independientemente del lugar donde se desarrollen”, señala el documento. Se aplica a toda persona que se encuentre en el ámbito de una institución privada de enseñanza. Esto incluye a estudiantes que “acudan o participen en actividades organizadas, gestionadas, promovidas o controladas por centros de enseñanza privada, cualquiera sea su modalidad de participación”, y a todo el personal que “cumpla tareas en instituciones educativas privadas, cualquiera sea la modalidad de su desempeño”.

Con esto, todas las instituciones educativas del país “están obligadas a dar respuesta” ante cualquier denuncia de acoso sexual que se presente, explicó el secretario general de Sintep, Sergio Sommaruga, a la diaria. El dirigente dijo que el sindicato impulsó la propuesta por una “consideración ética”, en el entendido de que el acoso sexual constituye una “afectación degradante de la dignidad humana” que tiene que ser combatida, y por un motivo más coyuntural, que fue la “alarma” que se encendió con la Operación Océano. “Primero, por lo espantoso de la explotación sexual de menores, pero además, porque cuando empezamos a conocer más acerca del caso, encontramos que había varios indicios que llevaban a la enseñanza privada, tanto en las víctimas como en los victimarios”, señaló.

Sommaruga dijo que el sindicato encontró que, más allá de la normativa nacional, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) contempló un protocolo contra el acoso sexual en una circular de 2014, pero era exclusivamente aplicable en la enseñanza pública. “Ahí concluimos que la enseñanza privada no tenía ninguna herramienta institucional para combatir el acoso sexual” y fue a raíz de eso que empezaron a pensar alternativas, detalló.

Para el dirigente, es importante tener un recurso contra una forma de violencia que abarca “prácticas que a veces están mucho más encubiertas, solapadas, naturalizadas, pero no por eso son menos devastadoras”. El protocolo “no es la llave mágica que va a abrir todas las soluciones”, reconoció, pero “es una herramienta más que se suma a un proceso de cambio cultural más profundo”.

El procedimiento

El protocolo define que cada institución tendrá que crear una Comisión de Prevención de Acoso Sexual, que será el órgano competente para recibir la denuncia, reunir pruebas y realizar la investigación. Esta comisión deberá estar conformada por un equipo técnico, integrado por al menos dos personas “idóneas” –como pueden ser especialistas en violencia de género, profesionales de la psicología o asistentes sociales–, “con total autonomía objetiva del procedimiento”. Las denuncias también se pueden presentar ante otros organismos, como el servicio de prevención y salud, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, la Inspección General de Trabajo, la ANEP, el Ministerio de Educación y Cultura o el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.

La denuncia de acoso sexual se podrá hacer por escrito o de manera verbal. En el último caso, el órgano receptor elaborará un acta detallada de los hechos relatados y podrán estar presentes hasta dos personas de confianza de la persona denunciante que atestigüen el procedimiento de la denuncia. También se podrá denunciar por correo electrónico o mediante un telegrama colacionado. El protocolo especifica que, cuando la denuncia sea presentada por una niña, niño o adolescente, o implique a personas menores de 18 años, se procederá “sin más trámite”, previa notificación a su madre, padre o tutor.

Una vez recibida la denuncia, el primer paso es evaluar si es necesario disponer de medidas de protección para la víctima. En tal caso, la institución educativa deberá implementarlas en un plazo de 48 horas. Entre las medidas a adoptar, el protocolo propone establecer un cambio de turno, el cambio de grupo de clase, traslado a otro servicio, dependencia o local, conceder licencia extraordinaria sin afectación de haberes ni de la compensación por presentismo u otorgar días de asueto sin afectación de calificaciones o asistencia.

Por otro lado, establece que la institución debe brindar acompañamiento psicológico o, en caso de no tener los recursos necesarios, “asesorar y apoyar en la obtención de la asistencia profesional fuera de la institución”.

Una vez dispuestas las medidas de protección, el órgano que recibió la denuncia analizará las pruebas propuestas por la persona denunciante y dará lugar a las que quiera aportar la persona denunciada, para determinar si hubo acoso sexual. Finalizada esa etapa, deberá elaborar un informe en un plazo de cinco días que incluya la descripción de los hechos, haga una evaluación de las pruebas y exponga conclusiones y sugerencias al órgano al que se eleva el informe.

Si la institución no cumple con el protocolo y eso es causa de una situación de abuso, la víctima podrá iniciar acciones para la reparación del daño, de acuerdo a lo previsto en la Ley 18.561 de acoso sexual. El documento recuerda que, para cualquier caso de acoso sexual, la víctima tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización que contemple el “daño físico, psicológico, moral, pérdida de oportunidades de empleo, de ingresos, de educación y prestaciones sociales, los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos, servicios médicos, psicológicos y sociales”.

Por otra parte, el documento estipula que la omisión del protocolo podría derivar en la imposición de sanciones económicas o institucionales y “gravar la responsabilidad de la empresa en caso de configurarse una situación de acoso”.

La prevención

Además de definir el procedimiento ante la detección de una situación de acoso sexual, el protocolo contempla medidas de prevención que tienen que adoptar las instituciones de enseñanza privada para prevenir estos comportamientos en el ámbito laboral y socioeducativo, tal como establece la Ley 18.561. Algunas son impartir cursos de capacitación al personal y adoptar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral y educativo.

El protocolo también sugiere la difusión de “todo instrumento, informe o material orientado a prevenir el acoso sexual en la institución”, como cartelería sobre el tema, disponer del protocolo en forma impresa y/o digital para que todas las personas tengan acceso, y generar instancias de presentación del documento para quienes integran la comunidad educativa. Al mismo tiempo, cada institución podrá crear su propio instrumento de prevención de acoso sexual.

Sommaruga adelantó que está prevista la creación de una comisión tripartita para el monitoreo sobre la implementación, aplicación y cumplimiento del protocolo.

Hasta ahora, ante una situación de acoso sexual, cada institución de enseñanza privada “hacía lo que le parecía”, reflexionó el dirigente. “Ahora nadie tiene excusas, hay un protocolo, que seguramente es perfectible y tenga cosas para mejorar –por eso la comisión para hacer el monitoreo y el mejoramiento–, pero hay cosas muy importantes como la reparación, la indemnización o las sanciones por omisión, y hay una hoja de ruta, un debido proceso, hay garantías de confidencialidad y de cuidado de las víctimas”, resaltó. Hay, también, dispositivos de sensibilización y de formación que, a su entender, lo que hacen en definitiva es “contribuir al cambio cultural”. “Porque, si no, nos quedamos sólo con la parte punitiva, que es importante pero en la medida en la que vamos acumulando para cambiar la subjetividad con respecto al acoso”, sentenció; “El acoso es violencia y la violencia no es admisible, punto”.