La discusión en torno a la prescripción de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes empieza a instalarse de manera tímida en la agenda pública. En los últimos años, fue un tema que ayudó a visibilizar la senadora frenteamplista Amanda Della Ventura cuando en 2020 presentó un proyecto de ley para la imprescriptibilidad de estos delitos, y reflotó en agosto de este año gracias al trabajo de Proyecto Ikove, un colectivo fundado por sobrevivientes de violencia sexual que volvió a poner sobre la mesa la necesidad de revisar la normativa uruguaya para adaptarla a los procesos y los tiempos de las víctimas.
Es también una de las tantas falencias institucionales que dejó en evidencia a fines de octubre el suicidio femicida de Milagros Chamorro, la joven que se quitó la vida después de denunciar que sufrió una violación grupal en la adolescencia y que la Justicia archivara la causa porque los delitos habían prescrito. La agresión sexual fue en 2010 y ella denunció en 2022, 12 años después, cuando pudo. Pero –para los tiempos que maneja nuestra normativa– llegó tarde. El sistema judicial tampoco contempló alternativas restitutivas de derechos y reparadoras del daño. La institucionalidad, en general, no le dio las respuestas que necesita una sobreviviente de violencia sexual, y la sensación fue de una impunidad y un desamparo total, como contaron sus familiares, amigas y compañeras a distintos medios.
Entre 2020 y setiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación recibió 17.570 denuncias de delitos sexuales, según datos del organismo a los que accedió la diaria en respuesta a un pedido de acceso a la información pública. De ese total, sólo 1.607 tuvieron una condena: apenas 9%. En tanto, 7.726 fueron archivadas (44%), 7.930 todavía están en investigación (45%) y 295 fueron formalizadas (2%). Sería interesante saber cuántos de esos casos archivados, que representan casi la mitad del total, tuvieron como motivo la prescripción del delito.
El artículo 117 del Código Penal establece que si la pena máxima es de diez años de cárcel, como es el caso de los delitos sexuales, el delito prescribe una década después de que se comete. La Ley 19.580, aprobada en 2018, introdujo un cambio al establecer en su artículo 78 que “la prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia”.
Esta novedad implicó un avance pero no terminó de resolver el problema. Por un lado, siguen quedando al margen todas las sobrevivientes de violencia sexual que necesiten un proceso de más de diez años para hacer la denuncia, incluso una vez que cumplen 18 años –como, por cierto, fue el caso de Milagros–.
Por otro lado, en Uruguay las leyes no tienen efecto retroactivo (salvo que dispongan lo contrario), por lo que no se pueden aplicar ante hechos que ocurrieron antes de su entrada en vigor. En el caso que nos convoca, esto significa que esos diez años a partir de la mayoría de edad se cuentan sólo para niñas, niños y adolescentes que fueron víctimas de delitos sexuales a partir de 2018, cuando entró a regir la Ley 19.580.
Mientras tanto, hay una infinidad de casos que están quedando impunes. Como el de Milagros.
La prescripción “impone un silencio obligatorio en las víctimas”
“Lo que genera esto es que una víctima se enfrenta a un plazo que objetivamente es de diez años, pero que subjetivamente puede no ser suficiente”, explicó a la diaria la abogada Victoria Brückner, maestranda en Derechos de Infancia y Políticas Públicas e integrante de Proyecto Ikove.
“De hecho, se viene discutiendo mucho más en torno a la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes justamente por entender que diez años desde que tenés la mayoría de edad siempre va a ser el mismo plazo, no es que cambia en relación con el momento vital en el que estuviste, pero sí seguramente puede no ser tiempo suficiente para el proceso interno de la víctima”, agregó la experta. En ese sentido, aseguró que “hay una discordancia entre lo que establece el régimen jurídico y lo que plantea la teoría del trauma y la aproximación desde la construcción psicológica de la víctima de sus necesidades”.
En el mismo sentido opinó Matías Rovira, psicólogo especializado en violencia de género y generaciones, magíster en Políticas de Género e Igualdad y autor del libro ¿De quién es el tiempo? Sobrevivientes de violencia sexual, acceso a la Justicia y prescripción penal, basado en su tesis de maestría y publicado este año. La investigación aborda los obstáculos de acceso a la Justicia para personas adultas que fueron víctimas de violencia sexual durante la infancia, una lista que tiene a la prescripción penal en el centro.
En diálogo con la diaria, el especialista señaló que la violencia sexual “impone un silencio obligatorio en las víctimas”, en tanto la mayoría de las situaciones tiene lugar en un “ámbito de confianza” de las víctimas y genera daños vinculados con “el estigma, la culpa, la vergüenza y el miedo”. En este escenario, dijo que “la prescripción penal, al ser declarada por el Estado a través del sistema de justicia, reproduce el silenciamiento obligatorio que impuso la violencia sexual”. Y agregó que tanto los tiempos dispuestos para denunciar como la “aplicación genérica” de la prescripción “no reconocen los daños que ocasiona ese tipo de delito y garantiza la impunidad de los agresores”.
Los debates en torno a una ley de imprescriptibilidad
Proyecto Ikove fue creado este año con el objetivo de trabajar la problemática de la violencia sexual en torno a los ejes prevención, reparación y justicia. Dentro de este último, el colectivo promueve la aprobación de un proyecto de ley de imprescriptibilidad de los delitos sexuales.
La iniciativa que presentó la senadora Della Ventura en 2020 con el apoyo de la bancada del Frente Amplio (FA) ingresó en la comisión de Constitución y Legislación de la cámara alta y ahí quedó desde entonces, encajonado y sin ser debatido, pese a distintos pedidos de la oposición para que fuera incluido entre los asuntos prioritarios a estudiar.
Por eso, ahora, la senadora Silvia Nane (que fue reelecta) confirmó a la diaria que junto con un equipo de asesoras están trabajando para presentar un nuevo proyecto de imprescriptibilidad en el próximo período legislativo. La iniciativa introduciría algunos cambios respecto del impulsado por Della Ventura, que apuntan a saldar la discusión de si lo que debería prescribir es el delito o la acción punitiva del Estado –es decir, la forma que tiene el Estado de ejercer el derecho a aplicar una pena sobre ese delito en concreto–.
El proyecto presentado en 2020 planteaba que los delitos sexuales se declaren imprescriptibles, lo que buscaba modificar la suspensión del plazo de la prescripción. La idea es que la nueva iniciativa establezca la imprescriptibilidad de los delitos y también de la acción penal, “en el entendido de que precisás una y la otra para poder accionar”, de acuerdo con lo adelantó a la diaria una de las asesoras de Nane.
Además del impacto que podría tener una vez que pueda aplicarse, Brückner cree que la eventual aprobación de una ley de imprescriptibilidad tiene otro efecto “no tan jurídico”, más “a presente”, que tiene que ver con “cómo nos posicionamos en relación con estos delitos”. “No es por el simbolismo, sino por la capacidad de decir ‘no importa cuándo haya pasado esto, a nosotros nos preocupa y lo vamos a perseguir’; implica un nivel de condena que no hemos visto y al que no estamos acostumbradas, y creo que ese es el peso más grande que tiene”, consideró la abogada.
Por otra parte, afirmó que “los reclamos que tienen que ver con marcos normativos más rigurosos o más protectores de las víctimas y de sus derechos” no se pueden “desasociar” y “tienen que ir de la mano siempre” de un avance “en términos de política pública y de cómo el rol del Estado importa más allá del castigo concreto”. Se trata de “todo otro universo que no tiene que ver concretamente con la judicialización de los casos, pero que sí tiene que ver con el rol del Estado en la reparación”, y en donde “el freno de la irretroactividad no cabe”.
La experta puso como ejemplo la importancia de “tener un espacio de atención en salud mental o de abordaje” para víctimas de violencia sexual que haga que “no importa si hay un castigo o no, o si hay un proceso judicial concreto o no, porque igual tengo la posibilidad real de atender a esa víctima hoy, de poder hacer un abordaje hoy y de que no me importe cuándo se cometió el delito”.
Los juicios por la verdad: un “camino intermedio” para la reparación
Ante la imposibilidad de hacer una denuncia por la prescripción de los delitos sexuales, en Argentina se vienen llevando adelante los llamados “juicios por la verdad”. En los últimos seis años se realizaron al menos 20, según un relevamiento que hizo Página 12 en agosto.
Estos juicios tienen su origen a fines de los años 80 para juzgar los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura argentina, cuando aún estaban vigentes las leyes de obediencia debida y punto final que habían obturado la posibilidad de justicia. “En ese momento no se podía condenar a los genocidas, pero sí, a través de este instrumento, familiares lograban acceder a la verdad respecto del destino de sus desaparecidos y desaparecidas”, recordó Rovira, que abordó el tema en su investigación.
Sin embargo, el psicólogo señaló que existen distintas posturas respecto de hacer estos juicios para los casos específicos de delitos sexuales. Dijo que para algunas personas sobrevivientes es una posibilidad “de reparación, de acceder a que se conozcan los hechos públicamente, y de que se reconozca tanto el lugar de víctima como el de agresor”. En cambio, otras “los rechazan porque operan un poco de ‘como si’ cuando, en realidad, sí existió un delito penal”. “Cuando existe el planteo de la problemática del tiempo, lo que algunas personas pretenden es justamente que se reconozca esta imposibilidad de hablar y de denunciar, y no reconocer la prescripción como una posibilidad”, profundizó.
En su opinión, “si se aplica el marco internacional de los derechos humanos, como están obligados los estados, no debería existir la posibilidad de declarar la prescripción; es decir, estas situaciones tienen que ser denunciadas, investigadas y se tiene que llegar a una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, pero basada en pruebas”. Por eso, para él, el juicio por la verdad es “una solución a medias”, aunque reconoció que “hay víctimas a las que les puede servir y está muy bien”.
En tanto, Brückner lo describió como “un buen camino intermedio”. “No es que en todos los casos vas a hacer juicios por la verdad”, aclaró, “pero es un camino que sería bueno que el Estado tenga disponible para aquellas personas que así lo deseen, porque forma parte de su proceso subjetivo de reparación”.
El (poco) compromiso de los presidenciables
Proyecto Ikove presentó a mediados de octubre, antes de la primera vuelta electoral, un “compromiso político” para los candidatos a la presidencia. Al día de hoy, con dos de ellos todavía en carrera y a menos de dos semanas del balotaje, no tiene la firma ni de Yamandú Orsi (Frente Amplio) ni de Álvaro Delgado (Partido Nacional).
Brückner dijo que al colectivo le resulta “bastante fuerte” la “disonancia" entre cómo este tema está instalado en la agenda pública pero no en la agenda política, y aseguró que, más allá de “expresiones de voluntades individuales”, como la de la senadora frenteamplista Silvia Nane, todavía no han “tenido una respuesta concreta por parte de ninguno de los dos partidos”.
El documento incluye la necesidad de promover un proyecto de ley de imprescriptibilidad de los delitos sexuales para allanar el camino de las víctimas a la Justicia; programas de formación en educación sexual integral y tratamientos para ofensores sexuales en materia de prevención; y medidas vinculadas a la reparación como la “construcción de espacios sensibles al trauma” con foco en los entornos familiares y educativos, así como la implementación del modelo Barnahus de atención integral a niñas, niños y adolescentes.