Esta semana se conmemora el Día Internacional contra el Maltrato y el Abuso Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes y la fecha siempre sirve de puntapié para actualizar cuál es el panorama en el país y, sobre todo, qué desafíos persisten en materia de prevención y atención. Una de las tantas aristas de este fenómeno multidimensional que es la violencia hacia infancias y adolescencias es el acceso que tienen a la Justicia: cómo llegan, con qué garantías de protección cuentan, qué normativa las amparan. Sobre este tema debatieron, y aportaron algunas claves, distintas especialistas en uno de los conversatorios de la cumbre “Infancias sin violencia en las Américas”, organizada por Keeping Children Safe, que se desarrolló entre el miércoles y el jueves en la sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos.
El panel, que se tituló “Protección judicial efectiva de las infancias y las adolescencias”, estuvo integrado por María Elena Emmenegger, jueza letrada de Familia y presidenta de la Asociación de Jueces y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia; Silvia Laino, directora de la Defensoría Pública de Familia Especializada y coautora del Manual para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia (2012); Sandra Sica, representante del Colegio de Abogados del Uruguay e integrante del Consejo Nacional Consultivo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; y Mariela Solari, directora de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de Nación.
Las expertas recordaron los avances que hubo en la normativa uruguaya en los últimos años, con la aprobación de leyes como el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) (2004), la Ley 17.514 de violencia doméstica (2002), la 19.580 de violencia basada en género (2018), la 19.643 de combate a la trata de personas, y la 19.747, que introdujo modificaciones en el capítulo 11 del CNA para, entre otras cosas, establecer garantías de cuidado de derechos y no revictimización en el proceso para acceder a la Justicia. También destacaron los cambios que aportó el nuevo Código del Proceso Penal (2017) respecto de la protección de las víctimas de delitos.
Sin embargo, coincidieron en que, pese a la legislación vigente, el sistema tiene debilidades a la hora de garantizar a los niños, niñas y adolescentes una trayectoria judicial que sea no revictimizante, ágil y que priorice sus voces, voluntades e intereses. Desde sus distintas experiencias profesionales, las panelistas diseccionaron cada uno de estos obstáculos y propusieron algunas claves para revertirlos.
La tarea de juezas y jueces
Emmenegger, que intervino en nombre de la Asociación de Jueces y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia, explicó cuáles son las obligaciones de las magistradas y los magistrados en los procesos que involucran a niños. En ese sentido, recordó que la normativa “ha ido creando un estatuto de protección mediante principios” que los jueces tienen que respetar “como integrantes de un Estado que es garante del cumplimiento”. El primero de todos esos principios es el que vela por el interés superior del niño. “Los jueces de Familia siempre tenemos que tener en cuenta ese interés primordial y preguntarnos qué será lo mejor para el desarrollo integral de ese niño”, puntualizó, y apuntó que, “enfrentado a derechos de adultos, siempre tiene que prevalecer el interés superior del niño”.
Esta perspectiva implica que, a su vez, hay que tener en cuenta la opinión de esa niña o niño. “No es que digo ‘es el interés del niño porque yo lo considero así’; yo además tengo que tener en cuenta la opinión y la autonomía de ese niño, autonomía que va en aumento a medida que el niño se desarrolla y que la ejerce con el derecho a ser oído”, detalló Emmenegger.
Por otra parte, mencionó dos “debilidades” en las que deberían trabajar las y los operadores jurídicos. La primera es la necesidad de que se especialicen en esta materia. Emmenegger dijo que el Centro de Estudios Judiciales imparte cursos, pero que no son suficientes si se tienen en cuenta algunas barreras con las que se cruzan jueces y defensores en la práctica. Una de ellas es que “legalmente, está previsto un informe preceptivo para las situaciones de violencia de género, pero no para las situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes”, dijo la magistrada. A su entender, si existiera ese informe para los casos de infancia y adolescencia, “esa situación no va a acarrear lo que sucede hoy en día en la práctica, que los jueces de familia especializados tienen que tomar medidas de urgencia sin esa información inicial y después los procesos derivan en procesos de familia común y se eternizan”.
La segunda debilidad que mencionó es la revictimización que sufren específicamente las víctimas de abuso sexual infantil al tener que relatar lo que vivieron una y otra vez, en distintas instancias. En este punto, Emmenegger sugirió un “protocolo común” para todas las instituciones, “que los niños puedan ser abordados por un solo equipo técnico y que esa información sirva para todos los procesos posteriores”. “Si tuviéramos una instancia inicial de abordaje multidisciplinario y completo, evitaríamos un sufrimiento posterior de los niños y las familias”, sentenció.
El rol de la defensa
La directora de la Defensoría Pública de Familia Especializada señaló que en Montevideo existen 12 juzgados de Familia Especializados y hay 24 defensores públicos asignados que actúan por duplas en cada sede. Además, recordó las distintas leyes que en Uruguay aseguran el derecho a la defensa, el asesoramiento y el patrocinio letrado de las niñas, niños y adolescentes que atraviesan situaciones de vulneración por riesgo, maltrato o abuso.
En particular, especificó que la defensa es designada “desde el primer momento que se toma conocimiento de una situación de vulneración” y aclaró que, si bien se trata de un defensor especializado, no es “exclusivo para la defensa de niños, niñas y adolescentes”. De todas formas, aseguró que, “en los procesos de protección en los que estén involucrados los niños, tiene prioridad la defensa de los niños”.
Laino señaló que la defensa tiene el rol de “proteger los derechos que se tutelan respecto del niño y de su opinión, y podrá efectuar justamente un contralor y en eso tener presente el principio de interés superior”. En ese sentido, aseguró que, “en caso de que el tribunal se aparte de la voluntad del niño”, el defensor “podrá impugnar si el análisis de la resolución no resulta suficientemente analizado, justificado o motivado”.
Acerca del vínculo entre el defensor y el niño, detalló que el profesional “debe mantener una entrevista previa en la que pueda entablar una comunicación fluida que pueda lograr empatía con el niño”. “Tiene que poder escucharlo, informarlo de cuáles son sus obligaciones como profesional y decirle cuáles son sus derechos, cuáles son las instancias procesales a las que se va a enfrentar, quiénes son las personas que van a estar presentes en la audiencia que se va a llevar adelante y cuáles son las decisiones que el juez puede llegar a tomar y que lo pueden afectar”, explicó.
Sobre los desafíos, la directora resaltó la necesidad de “dotar a la defensa pública con más recursos para que podamos tener abogados especializados y exclusivos para niños”, y dijo que una “aspiración” de “larga data” es poder contar con defensorías especializadas exclusivamente para la atención de infancias y adolescencias o, por lo menos, que en las defensorías de familia especializadas haya defensores que solamente atiendan esos casos.
Por su parte, Sica –que también se centró en el trabajo de la defensa– aseguró que en Montevideo hay 28 juzgados de Familia y 12 de Familia Especializados, a lo que se suman los juzgados del interior del país, y cuestionó que, mientras 50% de los casos que entran al Poder Judicial están destinados a los juzgados de Familia, “solamente hay tres tribunales de apelaciones para poder resolver todos esos asuntos de todo el país”.
La importancia de la Unidad de Víctimas
Solari también presentó datos, en su caso para poder visualizar quiénes son las niñas, niños y adolescentes que llegan a la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía. Dijo que, del total de personas que se atienden allí, casi 40% son menores de 18 años y 11% tienen menos de seis años. En su mayoría, son víctimas de delitos sexuales, aunque en los dos últimos años aumentó el número de niños testigos de hechos violentos, “llámese que han presenciado el femicidio de su mamá (190 niñas y niños, desde 2017); que han estado presentes, se han interpuesto o han querido defender a su mamá; que han sido testigos en homicidios asociados al microtráfico; que han visto a familiares a quienes les han amputado parte de su cuerpo en el marco de delitos de microtráfico”, señaló Solari, e insistió con que todas estas situaciones “requieren un abordaje, porque deja secuelas muy graves”. Aclaró que se habla de que son “testigos” porque es el estatuto que tendría en una investigación penal, pero que, en realidad, también son víctimas.
Además, recordó que en 2022 se registró el asesinato de ocho niños en el marco de violencia vicaria y que este año hubo dos casos en lo que va del año.
La directora de la Unidad de Víctimas aseguró que cuando las infancias y adolescencias llegan a la Fiscalía, a la Justicia de Familia o a la Justicia de Familia Especializada “es porque vienen de un tránsito de revictimización, daño y dolor”, y el rol del sistema de justicia es “mitigar la revictimización e intentar tomar decisiones que alivien y reparen el daño que ya viene acumulado”.
Ella planteó tres aspectos a tener en cuenta para mitigar la revictimización. El primero es revisar algunas prácticas vinculadas al lenguaje corporal y a las palabras que se utilizan frente a esas niñas, niños y adolescentes. El segundo apunta a que los espacios físicos donde transitan estas infancias en el sistema de justicia estén adecuados a sus necesidades. El tercero tiene que ver con los tiempos: “Que una investigación por un delito sexual dure más de dos años no deja de ser revictimizante, porque la familia y el niño tienen esa nube negra que no sé cuándo me van a llamar a una pericia, no sé cuándo va a pasar esto, por qué no se termina de resolver”, apuntó Solari.
Por otra parte, resaltó la importancia del derecho a la prueba anticipada –que establece el Código del Proceso Penal– para las instancias en las que esas niñas y niños tengan que declarar. Básicamente, es una herramienta que habilita la posibilidad de que puedan declarar en sede judicial y que esa prueba después se traslade al juicio. “Hay niños que han llegado a instancias de Fiscalía que han relatado nueve veces lo que les pasó antes de llegar a la Justicia. Entonces, quizás es bueno revisar los protocolos [...] y plantearnos qué es lo que preguntamos, cuándo y sobre todo para qué. ¿Qué información necesito para mi objeto de intervención, para mi competencia? En la Unidad de Víctimas, por ejemplo, no indagamos los hechos, porque hay que preservar ese relato para que lo pueda decir cuando quiere decirlo y donde lo tiene que decir. En nuestro caso, esa es la prueba anticipada”, explicó Solari.
La directora adelantó que la Fiscalía, junto con otras instituciones, trabaja en la creación de un protocolo para la declaración en prueba anticipada de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de “estandarizar las prácticas que se deben seguir”.
Solari dijo que, desde 2017, “hemos avanzado muchísimo en cómo se acompaña a los niños antes de llegar a esa declaración” e insistió con que el sistema de justicia “puede ser reparador si están todas las garantías dadas para que los niños puedan expresar lo que les pasó”. Lo ilustró citando a una mamá que, mientras esperaba por el juicio de su hija, le dijo: “Ya no me importa cuál sea la condena, lo que me importa es cómo cambió después de que habló”.
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