La Fiscalía General de la Nación presentó Trato digno y no discriminación en el acceso a la Justicia: orientaciones y buenas prácticas, una serie de fascículos que apuntan a mejorar el tránsito por el sistema judicial de disidencias, personas migrantes y niñas, niños y adolescentes. El material, que fue elaborado con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, Unicef, la Organización Internacional para las Migraciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y ONU Mujeres, se lanzó la semana pasada en el marco de las jornadas “Víctimas en la Justicia penal: herramientas para un ejercicio efectivo de sus derechos”.

Los documentos están dirigidos a fiscales, jueces, defensores, personal técnico y administrativo, así como a operadores del sistema de justicia en general que trabajen en contacto directo o indirecto con la ciudadanía. La propuesta busca promover la reflexión sobre prácticas institucionales que pueden obstaculizar el acceso a la Justicia o vulnerar los derechos de estas poblaciones, y ofrece herramientas conceptuales y técnicas para mejorarlas.

El objetivo global es “profundizar en el acceso a la Justicia de víctimas y testigos partiendo del trato digno y el derecho a la no discriminación como principio rector e integrando al eventual impacto (psicológico, social, económico, físico) del delito, considerando cómo inciden los factores de vulnerabilidad en la victimización y en los efectos posteriores”, para poder “contemplar estrategias de atención, protección, investigación y litigación diferenciales que permitan compensar y superar las barreras”, señala el apartado dedicado al marco conceptual.

La directora de la Unidad de Víctimas y Testigos y de la Unidad de Género de la Fiscalía, Mariela Solari, dijo a la diaria que la decisión de centrarse en estas tres poblaciones específicas tuvo que ver con algunos casos que recibió el organismo en el último tiempo y que “fueron bastante complejos para abordar”. “A veces cuesta mucho decir ‘esto no hay que hacerlo’ y ‘esto sí hay que hacerlo’, pero en realidad tiene que ver con la experiencia de este tiempo y que nos dimos cuenta de que, cuando hacés determinadas cosas, facilitás el acceso a la Justicia, la reparación, el trato digno, mientras que, cuando hacés otras, se constituyen en barreras para las personas”, explicó la referente.

La idea es que, a partir de estos documentos, se haga una “capacitación interna” en la Fiscalía “no sólo a fiscales, porque esto implica a los choferes que trasladan a las víctimas con nosotros, al personal administrativo, a los guardias de seguridad, o sea, tiene que ver con lo que pasa desde el minuto uno en que alguien entra a la Fiscalía”, puntualizó Solari, y dijo que la capacitación es un planteo que respaldó la fiscal de Corte, Mónica Ferrero.

A su vez, la institución pretende que esta información “trascienda” y se la “apropie la ciudadanía” para que, “si mañana yo soy víctima, sé qué cosas puedo reclamar para que me traten bien”, profundizó la directora. Agregó que “no se trata de que seamos buenas personas o que seamos solamente empáticas”, sino que “es un derecho de las personas” y los operadores tienen “un deber ético de que esto funcione así”. Por eso, aclaró, los fascículos –que están disponibles online– no son materiales “académicos” ni “jurídicos”, sino que conforman documentos accesibles, cada uno de 16 páginas, “para que la ciudadanía, los técnicos y todo el personal de justicia tengan claro cómo aterrizar el trato digno y respetuoso, un principio de derechos humanos, a la práctica concreta”.

Solari adelantó que la Fiscalía, en conjunto con las agencias, ya está trabajando en la futura publicación de otros cuatro fascículos, que estarán enfocados en salud mental, adicciones, discapacidad y personas adultas mayores.

Niñas, niños y adolescentes

Las prácticas recomendadas en este fascículo apuntan a que los operadores de justicia garanticen la aplicación del trato digno a niñas, niños y adolescentes “en todas las etapas del proceso penal y de acompañamiento psicosocial”.

En esa línea, sugiere cuestiones como escuchar su opinión “de manera respetuosa, sin cuestionar su madurez y en un ambiente libre de presiones”; crear entornos judiciales “seguros, que sean acogedores y respetuosos de la privacidad y la intimidad” –como, por ejemplo, evitar la confrontación visual entre la víctima y el agresor–, e identificar características personales (edad, nivel de desarrollo, habilidades sociales) y familiares (núcleo de convivencia, actitud familiar frente a la denuncia) que permitan “adaptar las acciones judiciales y brindar un trato más empático”.

También es importante brindar información accesible sobre sus derechos y el estado del proceso judicial, con un lenguaje claro y adaptado a su nivel de madurez. A la vez, se alienta a incorporar la interseccionalidad, considerando “la intersección de múltiples factores de vulnerabilidad, como la identidad de género, el origen étnico, la discapacidad o la condición socioeconómica, para garantizar un trato digno”, con el fin de “adaptar las acciones judiciales a las necesidades específicas”. Respetar la identidad de género y la orientación sexual de las infancias y adolescencias, garantizando que se refieran a ellas por sus nombres y pronombres preferidos, es otra de las recomendaciones.

Para prevenir la revictimización es necesario “salvaguardar el derecho a la intimidad y protección del niño, niña o adolescente frente a terceros y otros actores procesales”. Eso, según el documento, implica “evitar que sean sometidos a reiterar su relato”, “limitar el número de intervenciones, asegurando que las declaraciones sean tomadas en ambientes controlados, por personal especializado y utilizando métodos como la cámara Gesell, para evitar confrontaciones visuales con el agresor”, y “salvaguardar en todo momento su identidad, imagen e intimidad”.

En la lista de lo que no se recomienda, aparece “no desacreditar el testimonio” de las infancias y adolescencias –con preguntas del estilo “¿estás seguro?”–, “no imponer estereotipos o prejuicios” vinculados a su género, identidad de género u orientación sexual y “no restar importancia a las emociones” con comentarios que puedan “minimizar su experiencia” y “afectar su capacidad para confiar en el sistema judicial”. Otro elemento a evitar es el uso de lenguaje técnico innecesario que pueda confundirlos.

Este apartado recuerda además los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y que son relevantes en el marco de un proceso judicial, como a ser oídos, a recibir asesoramiento y patrocinio letrado, a ser acompañados en todas las instancias por una persona adulta de su confianza, y a tener en cuenta su opinión, necesidades y expectativas para la restitución efectiva de sus derechos, aplicando el principio de autonomía progresiva cuando corresponda.

Personas LGBTI+

La primera recomendación para el trato digno y no discriminatorio de las disidencias en la Justicia es respetar la autodeterminación con respecto de su orientación sexual, identidad o expresión de género. Al mismo tiempo, se sugiere evitar hacer presunciones al respecto y, “ante la duda con respecto al uso de pronombres, preguntar: ‘¿Cómo preferís que te llamemos?’”.

Es también aconsejable “utilizar un lenguaje inclusivo, que no deshumanice, segregue, discrimine o criminalice y que contribuya a la eliminación de prejuicios sociales sobre las personas LGBTI+”, así como “desarrollar una práctica empática y escucha activa”.

Este fascículo advierte además sobre la importancia de que las respuestas a las situaciones de violencia basada en género “deben incluir a todas las mujeres en su diversidad, tanto por su identidad (mujeres cis y trans) como por su orientación sexual (mujeres bisexuales, lesbianas y heterosexuales)”.

En cuanto a las prácticas no recomendadas, se aboga por no cuestionar la identidad de la persona con “expresiones o preguntas que pongan en duda su orientación sexual o identidad de género”, “evitar los juicios de valor al momento de interactuar con víctimas, testigos o personas indagadas” y no usar “términos denigrantes u ofensivos que generen burla y desprecio o que atenten contra la dignidad de las personas LGBTI+”.

Otra sugerencia, para “procurar mitigar toda revictimización” –y que se aplica a todas las personas–, es “evitar que comparezcan innecesariamente, ya sea a reiterar declaraciones o para volver a preguntar sobre asuntos sobre los que ya ha brindado información”.

Migrantes

Este fascículo propone tener en cuenta las vulnerabilidades que pueden atravesar las personas migrantes, sobre todo cuando se ven obligadas a migrar, y se centra especialmente en las que son víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral.

En este sentido, recomienda “considerar las múltiples intersecciones que profundizan las vulnerabilidades de alguien en situación de movilidad humana”, “respetar su identidad cultural” y garantizar que haya intérprete en todas las instancias. Ligado a esto, también es clave “proveer de información adecuada y oportuna sobre las etapas del proceso en el idioma de la persona migrante y teniendo en cuenta las diferencias culturales que pueden generar distancias para la comprensión del sistema judicial, sus prácticas y los roles de los actores intervinientes”.

Otra de las recomendaciones es “generar espacios adecuados para recabar la declaración de víctima y/o testigos, para la realización de pericias, entrevistas, etcétera”, que aseguren “la confidencialidad, la reserva y la intimidad”, algo que “no sólo garantiza el trato digno que corresponde brindar, sino que contribuye en generar confianza en el sistema de justicia”.

El apartado incluye prácticas específicas para el abordaje de víctimas de trata, que tienen que ver con brindar información relativa a la situación migratoria y al acceso a la documentación en una etapa temprana, así como dar cuenta del derecho a un período de reflexión de hasta 180 días para decidir su permanencia en el país, el retorno al Estado de origen o ingreso a un tercero.

En relación con las mujeres migrantes víctimas de trata, en particular, se sugiere además comunicar sobre el derecho que tienen a la interrupción voluntaria del embarazo, aun cuando no haya transcurrido el año de residencia –requisito establecido para mujeres migrantes en la ley de aborto y una de las disposiciones que la sociedad civil reclama revertir–, según lo que establece la Ley 19.580 de violencia basada en género.

Por otro lado, se recomienda evitar “reproducir discursos que criminalizan a la migración”, “trasladar la culpa de los hechos a la víctima”, “utilizar términos técnicos de forma constante y sin brindar una explicación” y “duplicar o dilatar instancias que podrían gestionarse con mayor celeridad”.