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Justicia Procesos judiciales
Movilizaron en el Día Internacional del Agua, en defensa de la vida, los territorios y contra UPM (archivo, marzo de 2018). · Foto:  Santiago Mazzarovich

Movilizaron en el Día Internacional del Agua, en defensa de la vida, los territorios y contra UPM (archivo, marzo de 2018).

Foto: Santiago Mazzarovich

El Tribunal de Apelaciones confirmó el archivo de la acción de amparo que pedía la suspensión de la obras de UPM II

El Movimiento por un Uruguay Sustentable dijo que el tribunal “se sumó” al enfoque de la empresa y el oficialismo.

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El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo en primera instancia de la jueza en lo civil de 15º turno, Magela Otero, quien archivó la demanda para que se detuvieran las obras de UPM II presentada por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus).

En coincidencia con Otero, el tribunal entiende que las operaciones de la empresa se están llevando a cabo en el marco de lo acordado con la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), que respalda la legitimidad del accionar de la empresa.

Movus manifestó en un comunicado que, con la decisión, el tribunal “se sumó al enfoque de UPM, que cuenta con el apoyo oficial”. “Lamentablemente, parece que no hemos sido suficientemente claros para explicar las razones estrictamente técnicas desde el ángulo ambiental que justifican nuestra acción, y el tribunal se inclinó por la interpretación llevada a cabo por UPM y que, de hecho, ha sido consentida por la Dinama, violentando la resolución ministerial”, señaló.

La acción de amparo fue presentada el 5 de noviembre ante la Justicia civil, por considerar que la realización de las obras estaba violando derechos fundamentales. Luego de aceptar la demanda, la Justicia convocó a ambas partes a dos audiencias, en las que Movus planteó que no podían iniciarse las obras sin que estuvieran todas las habilitaciones del proyecto, y la defensa de la empresa buscó desestimar la demanda por formalidades en la presentación de la denuncia.

En primera instancia, la jueza Otero desestimó la argumentación de ambos, señalando que la acción estaba correctamente presentada y que no existía “un incumplimiento grosero” por parte de la empresa.