Dos policías de la Zona Operacional II de Montevideo fueron imputados por abuso de funciones con arresto domiciliario por el plazo de 150 días, luego de utilizar una picana eléctrica durante un procedimiento, según informó la periodista Georgina Mayo y confirmó la diaria con fuentes del Ministerio del Interior (MI). La defensa de uno de los efectivos, el abogado del Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), Juan Raúl Williman, apeló la formalización, alegando que su cliente no utilizó la picana y tampoco sabía que su compañero llevaba una. “Nosotros negamos esa coparticipación”, dijo Williman a la diaria.

El hecho ocurrió el 30 de junio en la intersección de las calles José L Osorio y Luis Lamas, en Pocitos, cuando los funcionarios detuvieron infraganti a una persona que intentaba robar un vehículo y que, según declararon, se resistió con violencia a la detención. No obstante, Williman indicó que la utilización de la picana “era absolutamente innecesaria” porque si bien el individuo se resistió al arresto, cuando se utilizó la picana “ya lo estaban esposando”.

El abogado insistió en el desconocimiento de su cliente sobre las intenciones que tenía su compañero de utilizar ese instrumento: “Fiscalía parte de que hay una especie de acuerdo expreso o tácito y mi defendido no tiene ni idea de que el compañero tiene una picana y mucho menos de que la va a utilizar”, explicó. Según indicó Williman, el funcionario que no es defendido por el SUPU “se allanó a la formalización porque es el que utilizó la violencia”, mientras que el caso de su defendido seguirá en el Tribunal de Apelaciones.

Consultado por la diaria, el jefe de Policía de Montevideo, Erode Ruiz, afirmó que el uso de picanas por parte de los efectivos policiales está permitido, aunque no son adquiridas por el MI ni se brinda una capacitación exclusiva para su uso. Ruiz sostuvo que la picana “es un instrumento que tiene venta pública” y “un elemento de protección que lo usan los ciudadanos”, por lo cual “no está prohibido” que los policías lo utilicen. “El tema es la forma en que lo usan”, aseveró el jerarca. En ese sentido, indicó que en este caso se inició sumario a los funcionarios para definir “cuál es la gravedad del hecho”.

El artículo 165 de la Ley de Procedimiento Policial establece que el uso de equipamiento neutralizante no letal como las picanas o stun guns está autorizado “con función de disuasión, defensa y protección” para el personal policial “en aquellos casos o situaciones en los que se requiera proceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o resistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno”. Sin embargo, aclara que su uso debe ser con “previa capacitación”, y en la misma línea, el artículo 162 indica que está prohibido “el uso de cualquier otra arma que no esté reglamentada o autorizada por el comando policial respectivo, aun en los casos que su venta sea libre al público”.

Ruiz aseguró que “la capacitación está en la formación de los policías para hacer una detención” y que “ya con eso es suficiente”. Por otra parte, aclaró que la picana “no existe como elemento para trabajar, sino la compraría el Estado”. “Ellos saben muy bien qué es lo que pueden usar y en qué momento”, enfatizó. Según informó la periodista de TNU, Fiscalía analiza cambiar la figura delictiva de abuso de funciones a un delito de torturas.