Valeria Sosa fue asesinada en un femicidio el 30 de enero de 2017. Su expareja, Juan Antonio Lanza, era policía. Esa tarde de verano fue hasta la casa de Valeria, donde estaban los dos hijos de ambos, y le disparó con el arma de reglamento frente a ellos. Tras cometer el delito, se fugó con sus dos hijos. Se entregó horas más tarde, y desde ese momento está recluido.

El 6 de agosto de este año, Ana de Salterain, jueza penal de 26º turno, condenó a Lanza a la pena de 16 años de penitenciaría por un delito de homicidio, de los que se descuentan los años que pasó en prisión preventiva.

En enero de 2017 el femicidio aún no era un agravante. Fue recién en octubre de ese año, con la aprobación de la Ley 19.538 -que modificó el Código Penal-, que se introdujo el femicidio como agravante del homicidio. El caso de Valeria catalizó la discusión parlamentaria y derivó en la aprobación de la nueva normativa para la máxima expresión de los delitos de género.

Valeria había denunciado dos veces a su agresor por violencia doméstica, pero el Ministerio del Interior incumplió el Decreto 111 y no tomó las medidas obligatorias que correspondían, entre otras, retirarle el arma del reglamento. Con esa arma le disparó y la mató. Por eso, 21 funcionarios de la cartera fueron sumariados.

El Decreto 111 del año 2015 dispone el protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o de género en el ámbito del Ministerio del Interior. Establece que cuando un policía recibe una denuncia por violencia doméstica o de género se activa una serie de medidas inmediatas. El protocolo plantea medidas administrativas, sancionatorias y reparatorias. Entre las sanciones está el retiro obligatorio y preventivo del arma de reglamento.

Esta normativa para policías entró en vigencia en abril de 2015. Ese año se les retiró el arma a 349 policías. En 2016 se les retiró el arma a 489 policías: 349 por haber sido denunciados por violencia doméstica o de género, 127 por ser víctimas (el arma también se quita a aquellas policías que denuncian este tipo de violencia), diez por ser denunciantes y tres por haber sido testigos.

El Decreto 111 se debe aplicar en todos los casos sin excepción y con independencia de las medidas y tiempos judiciales. La no aplicación de esta normativa le costó hace poco el cargo a Martín Botto, que era jefe de Policía de Río Negro y tuvo que renunciar luego de hacerse público que no aplicó este decreto cuando el encargado de la Brigada de Seguridad Rural de Río Negro fue denunciado por violar a su sobrina cuando era una niña.

A mediados de 2018, la familia de Valeria presentó una demanda contra el Ministerio del Interior por no haber aplicado la normativa correspondiente ante las denuncias presentadas.

Este miércoles, a tres años de iniciada la demanda, Pablo Gandini, juez letrado de 3º turno de lo Contencioso Administrativo, condenó al Estado a indemnizar a la familia de Valeria.

Parte de la sentencia fue compartida en Twitter por el abogado penalista Ignacio Durán, que calificó la sentencia de “contundente, ejemplar y fundada”. “El Estado fue omiso, es cómplice, y esta muerte nos interpela como sociedad. Por eso el Estado Uruguayo merece la máxima condena para reparar el daño moral de los actores”, señaló en el tuit que acompañó la sentencia.

El extracto de la sentencia dice que “no hay palabras para describir el sufrimiento de los niños por lo que vivieron y por lo que aún siguen viviendo y tendrán que llevarlo de por vida”. “Quedaron sin el sostén afectivo maternal y económico”, añade.

También menciona a otros integrantes de la familia: “Respecto a su madre y hermanos, tener que soportar la muerte de su hija y hermana, a la que acompañaron en todo momento y aconsejaron para que denunciara la situación sin obtener respuesta alguna”.

“La indemnización del daño moral no puede determinarse en los guarismos que la jurisprudencia condena por la muerte de personas (no es lo mismo un fallecimiento por accidente de tránsito, por responsabilidad médica o por otros delitos), aquí el fallecimiento se dio por ser mujer, víctima de violencia de género, sin obtener respuesta del Estado cuando desesperadamente concurrió a denunciar lo que le estaba pasando”, señala Gandini. El juez plantea que “es una forma de muerte trágica, donde su expareja, padre de sus hijos, le quita la vida a sangre fría con el arma de reglamento delante de los niños”. “Con un Estado ausente, con una ausencia que se convierte en complicidad por no haber hecho nada para evitar lo sucedido”, enfatiza.

Por eso, Gandini determinó que corresponde una indemnización. Sostiene que “el sufrimiento de la familia por el homicidio de Valeria Sosa encierra mucho más de lo que a simple vista aparece, nos interpela como sociedad, como Estado (nos muestra la vulnerabilidad de la mujer por el hecho de ser mujer, el sistema patriarcal de dominación, la agresión del hombre, la violencia de género en todas sus manifestaciones, la no respuesta del Estado ante las denuncias, la muerte violenta, el femicidio que en aquella época aún no estaba tipificado como delito en nuestro Código Penal)”. Y asegura que “todo esto va a acompañar el sufrimiento de los actores por el resto de sus vidas”.

Así es que entiende que “el Estado uruguayo merece la máxima condena para reparar el daño moral de los actores, pretendiendo hacer jurisprudencia que visibilice el tema dándole la importancia que se merece, ya que habida cuenta aún hoy en el presente juicio el Estado continúa negando su responsabilidad al negar el nexo causal en la muerte de Valeria, situación que hace sufrir aún más a su familia”.