La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el juez de Concursos de 1° turno, Leonardo Méndez, sobre la ley que creó el Fondo Solidario Covid y su financiamiento por medio del Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19, dirigido a funcionarios con sueldos mayores a 120.000 pesos nominales.
El impuesto, que fue aplicado durante dos meses, creó franjas en las que se estableció 5% para quienes cobraban entre 120.000 y 130.000, 10% hasta 150.000, 15% hasta 180.000 y 20% para quienes cobraran más de 180.000 pesos nominales.
El 20 de abril de 2020, el juez Méndez presentó la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 19.874, que establecen quiénes son los contribuyentes obligados, determinan las franjas y plantean que el impuesto covid no puede ser deducible del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF).
Cuando Méndez presentó el recurso era juez letrado del interior, con un salario mensual de $204.896 pesos nominales, lo que lo legitima como promotor de la acción. La fundamentó señalando que la norma violaba los artículos 7, 8 y 72 de la Constitución al vulnerar los principios de igualdad ante la política tributaria.
Para Méndez, la ley creó artificiosamente un grupo de sujetos pasivos del impuesto para financiar el fondo. Advierte que todos los trabajadores privados que percibían ingresos nominales superiores a los 120.000 pesos “quedaron excluidos como sujetos pasivos del impuesto creado, sin una explicación razonable”. En esa línea, Méndez planteó que se violó el principio de igualdad en la medida en que sujetos de igual capacidad contributiva quedan sometidos a diferentes tributos. Además, señaló que la ley no estableció franjas progresivas sino una modalidad de tasa única, por lo que quien debe pagar el tributo -en su caso de 20%- debe hacerlo en esos términos sobre todo el salario percibido.
Según la sentencia, a la que accedió la diaria, el juez argumentó que la norma impugnada “no tomó en cuenta que muchos de esos trabajadores alcanzados por el impuesto deben pagar alquiler por sus hogares o cuotas hipotecarias, o préstamos tomados del sistema financiero, o envían sus hijos a la educación privada” y resaltó que el legislador “proyectó caprichosamente una categoría de trabajadores que, por tener ingresos provenientes del erario público, se ven constituidos en una suerte de ‘súper trabajadores’, capaces de soportar sobre sus hombros las graves consecuencias económicas que estamos atravesando todos los uruguayos”.
Además, adjudicó al legislador una intención “puramente recaudadora para paliar una crisis económica que no se puede afrontar por la ineficiencia en la administración de los fondos públicos”.
La SCJ recibió e hizo lugar a los descargos del Poder Legislativo al advertir que no puede ser parte en la causa -como pretendía el juez- en la medida en que su condición “de mero órgano autor de la disposición resistida” no lo vuelve un sujeto beneficiado por la norma, o eventualmente perjudicado por su declaración de inconstitucionalidad.
En cuanto a la violación del principio de igualdad, los ministros de la SCJ señalaron que el concepto refiere “a la prohibición de discriminación” y que la igualdad “en sentido sustancial se concreta en el empeño del Estado en garantir el efectivo goce de los derechos constitucionalmente protegidos”.
“La violación del principio de igualdad subsiste cuando situaciones sustancialmente idénticas son disciplinadas en modo injustificadamente diverso”, sostiene el fallo votado por unanimidad.
La SCJ estudió también el principio de razonabilidad, proveniente de una “elección de parámetros que establezca una regla adecuada, proporcionada y no discriminatoria”, y advirtió que ese principio “no prohíbe al legislador prever reglas diversas para situaciones diversas”. “Al tratar igual a quienes están en condiciones desiguales se comete una violación activa del principio de igualdad”, sostiene la sentencia, citando la publicación “Límites a la creación y recaudación de impuestos. El control del gasto público”, de Giani Gutiérrez y Marcelo Marchetti.
En cuanto a la capacidad contributiva, la SCJ señaló que el accionante percibe un ingreso equivalente a 12 salarios mínimos y rechazó el argumento de que se trata de un impuesto confiscatorio, en la medida en que la ley plantea que el impuesto nunca puede reducir el ingreso líquido por debajo de los 80.000 pesos, casi cinco salarios mínimos.
Las otras resoluciones pendientes
La SCJ aún debe expedirse sobre otras seis acciones similares por parte de jueces contra el impuesto covid aplicado en 2020 y sobre una acción promovida por 75 jueces contra la ley 19.949, que aplicó el tributo en 2021. Tienen una argumentación similar a la establecida en esta acción, pero agregan la violación de los artículos de la Constitución vinculados al derecho al trabajo. Los salarios de los jueces letrados oscilan entre 200.000 y 230.000 pesos nominales contando compensaciones. Acciones similares fueron presentadas por magistrados fiscales.