Desde la entrada en vigencia de la ley de urgente consideración (LUC), en julio de 2020, hasta el 2 de marzo, fueron formalizadas 182 personas por delitos creados en esta normativa. 118 lo fueron por el delito de agravio a la autoridad policial y 64 por el delito de resistencia al arresto, según datos a los que accedió la diaria. Previo a la LUC, estas conductas delictivas eran comprendidas dentro del delito de “desacato”.
De las 182 formalizaciones, en 58% de los casos se llegó a una condena (105 casos). El porcentaje de condenas se mantiene en el delito de agravio a la autoridad, con 69 de 118 personas condenadas. 56% de las formalizaciones por resistencia al arresto resultaron en condena, es decir, 36 de los 64 casos.
El artículo 11 de la LUC integró al Código Penal la figura de “agravio a la autoridad policial” para quien “obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas”.
Durante la discusión parlamentaria, en mayo de 2020, la coalición de gobierno cambió el proyecto que envió inicialmente el Ejecutivo y propuso el aumento de la pena máxima prevista para este delito. Se mantuvo la pena mínima en tres meses y la máxima pasó de 12 a 18 meses.
El artículo 4 de la LUC agrega la “resistencia al arresto” como delito en el Código Penal. Para quien “al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto”, se prevé una pena de entre seis meses y tres años de penitenciaría.
Estos delitos se han imputado en hechos de diversa naturaleza, muchos vinculados a las intervenciones policiales para disolver aglomeraciones. En otros casos, responden a solitarias resistencias a una detención, o a intentar evitar la detención de otra persona. También se han registrado casos de formalizaciones por agravio a la autoridad policial por publicaciones en redes sociales. Tal fue el caso de un hombre en San José, que en agosto del año pasado fue formalizado luego de publicar un video disparando un arma mientras decía dedicárselo “a la Seccional 9ª y a todos los perros de la Policía”.
Uno de los casos vinculados a la disolución de aglomeraciones ocurrió en diciembre en Atlántida, días después de aprobada la ley que reglamentó la limitación del derecho de reunión, en el marco de la pandemia. Un adolescente de 17 años fue considerado responsable de un delito de agravio a la autoridad policial por tirar una botella de cerveza sobre la rodilla de un policía. La fiscalía pidió 60 días de privación de libertad en un centro del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), por considerar que había un “riesgo de fuga”. Pero el juez finalmente dispuso 60 días de arresto domiciliario nocturno.
Un caso que aún está por resolverse ocurrió el viernes, cuando dos jóvenes de 18 y 23 años fueron detenidos por resistirse a un operativo policial que intentó disolver una reunión de unas 15 personas en la localidad de 25 de Mayo, en Florida. Fueron denunciados este lunes por resistencia al arresto y por agravio a la autoridad policial, también por un delito de lesiones personales y atentado.
Según dijo a la diaria el abogado del Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU) de Florida, Manuel Echeverría, se decidió hacer la denuncia por agravio a la autoridad y resistencia al arresto por la agresión que sufrieron dos de los policías que participaron en el operativo, que fue constatada por médico forense. El secretario general del SUPU de Florida, Jorge Clavijo, dijo a la diaria que los funcionarios están “permanentemente expuestos”, particularmente en estos operativos de disolución de aglomeraciones.
El abogado Cipriano Curuchet, defensor de los denunciados, dijo a la diaria que está trabajando en un acuerdo con la Fiscalía para uno de los ellos. Plantea que en este caso hay evidencia suficiente de las lesiones generadas al funcionario policial. Pero al otro joven no se le imputó ninguno de los delitos por los que fue denunciado.
“En estos casos, la prueba no es tan contundente como se puede pensar. No está tan claro que la persona esté agraviando a la autoridad policial o que en realidad esté ejerciendo el derecho legítimo de resistencia a la opresión. Es muy fino el hilo y muchas veces es la autoridad policial la que tiene un accionar excesivo”, comentó.
En diálogo con la diaria, Juan Faroppa, director de la Institución Nacional de Derechos Humanos, recordó que cuando se planteó la creación de estos dos delitos advirtieron sobre las posibles dificultades en su aplicación dada la amplitud de los conceptos que describe, más aún si se considera que es el funcionario quien debe evaluar la situación “en el terreno”. Sugiere que esto “genera una mayor discrecionalidad por parte de la Policía”.
“Siempre se recomienda que los tipos penales sean cerrados, y lo más precisos posibles, en base al principio de legalidad y libertad”, comentó Faroppa, y resaltó que la norma describe conductas que ya están tipificadas en los delitos de desacato y atentado.
Uno de los agravantes, que puede redundar en un aumento de hasta 50% de la pena, es que el agravio ocurra “en las inmediaciones” de donde trabaja el funcionario policial. “¿Cómo puede saber una persona que determinado funcionario es de la Policía Técnica o de Identificación Civil?”, cuestionó Faroppa.
El abogado defensor explicó que no se pretende impedir que la Policía cumpla con su servicio, sino darle un marco más claro. “En la medida en que la Policía tenga certeza de lo que puede hacer y lo que no, hay certeza y seguridad para el resto de la sociedad”, afirmó.