La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó con el voto de los cinco ministros la condena al expresidente del Banco República (BROU) Fernando Calloia por el delito de abuso de funciones con una pena de 20 meses de prisión en suspenso. La SCJ ratificó en todos sus términos el fallo que había pronunciado el Tribunal de Apelaciones Penal de 1° turno en mayo de 2019, por lo que se mantiene la inhabilitación para cargos públicos por dos años y la multa de 1.000 unidades reajustables, unos 1.300.000 pesos.
La jueza María Helena Mainard había condenado en diciembre de 2017 a Calloia por el delito de abuso de funciones, porque bajo su presidencia el BROU otorgó de forma exprés en 2012 un aval bancario de 13 millones de dólares a la empresa Cosmo, que de esa forma pudo participar en el remate de los aviones de la ex Pluna. La condena de Calloia fue apelada por sus abogados y por eso terminó definiendo el Tribunal de Apelaciones y luego la SCJ.
En su momento el Tribunal de Apelaciones definió con voto dividido que en el caso de Calloia no “hay justificación o explicación plausible, ni regla de la lógica o la experiencia que permita situar lo ocurrido dentro de los cánones de la legalidad y la transparencia pública, cuando la tónica fue siempre la oscuridad, lo furtivo y el abandono de plano de todas las normas elementales de gestión y control de la cosa pública”. Además, se sostiene que no hay “interés general” que justifique el accionar del expresidente del BROU.
Luego de la quiebra de Pluna, en 2012 el Poder Ejecutivo resolvió subastar siete aviones de la aerolínea. Sin hacerlo público, el empresario argentino Juan Carlos López Mena, dueño de Buquebus, se encargó de buscar oferentes y presentó la empresa española Cosmo a las autoridades. El entonces ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, se comunicó con Calloia y le notificó que había una empresa interesada en comprar los aviones, por lo que solicitó el aval del banco. Lorenzo también fue procesado por abuso de funciones, aunque a diferencia de Calloia apeló en primera instancia, pero no siguió el proceso hasta la Suprema Corte.
El aval fue otorgado por el BROU a la firma española; pero con el llamado de Calloia, los servicios técnicos del banco se saltearon “todas y cada una de las más elementales reglas de prudencia que debe tener la actividad bancaria”, se señala en la sentencia. Si bien la empresa fue la única oferente, no abonó los 137 millones de dólares solicitados y luego se demostró que estaba vinculada a López Mena.